SAP León 14/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:833
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00014/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo P. A. nº. 6/2005

Proc. Abreviado nº. 88/2003

Juzgado de Instrucción nº. 3 de León

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº.

LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente, Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado,

y Dª. Mª del PILAR ROBLES GARCÍA Magistrado, actuando Dª. Mª del PILAR ROBLES GARCÍA

como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional

atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº.14/2006

En León, a tres de Julio de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado nº.88/2003 procedente del Juzgado de Instrucción nº.3 de León, seguido por supuesto delito de estafa en el que figuran: I) como partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y D. Jose Manuel, Dª. Claudia y D. Alonso, como Acusación Particular, representados por el Procurador Sr. D. Luis Mª Alonso Llamazares bajo la dirección del Letrado Sr. D. Alvaro Morán Alvarez; y II) como acusados D. José, el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: titular del D.N.I. portugués nº NUM000, nacido en Santo Ildefonso (Oporto) el 22.06.1957, hijo de Antonio Abilio y de Ana, con domicilio en Valbom - Gondomar, c/ AVENIDA000 NUM001 ; y Dª. Carmen, con D.N.I. nº NUM002, nacida en León, el 26.06.1962, hija de Manuel y de Mª Teresa, y con igual domicilio que el anterior, de solvencia no acreditada, representados por el Procurador.Dº. Fernando Fernández Cieza y defendidos por el Letrado Dº. Fco. Javier San Martin Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Mayo de 2000 el Juzgado de Instrucción nº 9 dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 47672000

SEGUNDO

Mediante resolución motivada de fecha 19 de Mayo de 2003 se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado.

TERCERO

El día 31 de enero de 2005 se acordó la apertura del Juicio oral contra los acusados.

CUARTO

Por resolución de 3 de Mayo de 2005 se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto de 1 de Septiembre de 2005 se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el pasado día 12 de Junio de 2.006, en que tuvo lugar.

SEXTO

La representación del Ministerio Público, al calificar los hechos en sus conclusiones provisionales considera que:

"Primera.- Los acusados, José y Carmen, ambos mayores de edad y cuyos antecedentes no constan, conocieron en la ciudad de León a finales del año 1998 a Jose Manuel y a los esposos Alonso y Claudia y tras entablar una relación de amistad, les propusieron gestionar sus ahorros aparentando un alto nivel de conocimientos de los mercados financieros, contactos importantes en ese sector y una altísima capacidad económica y solvencia, ofreciéndoles intereses por su dinero de hasta el 30% sin apenas riesgos, puesto que ellos "garantizaban" la devolución íntegra del capital invertido mediante la entrega de cheques contra su cuenta personal por los mismos importes que aquéllos entregaban, que finalmente resultaron impagados al carecer de fondos la citada cuenta abierta en el Banco Santander, oficina nº 0500 de León.,

De esta forma lograron que Jose Manuel realizara tres ingresos en fecha 7-10-1998, 2-11- 98 y 4-10-99 por importe total de 28.848,58 €, en la citada cuenta personal de los acusados.

Siguiendo el mismo procedimiento, consiguieron que Alonso y Claudia efectuaran cuatro ingresos de fechas 23-10-98, 4-11-98, 13-11-98 y 15-12-98 por un total de 76.328,54 €, de los cuales consiguieron recuperar tras insistentes reclamaciones, 17.789,96 €.

Segunda

los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en el art. 248.1 y penado en los arts. 249 y 250 párrafo 1, núms.3º y 6º, todos del C. Penal, en relación con el art. 74 del mismo texto legal.

Tercera

Son autores los acusados.

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad penal subsidiaria de 5 meses, en caso de impago, a cada uno de los acusados.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Manuel en 28.848,58 € y a Alonso y Claudia en 58.538,58 €.

Costas."

En el acto del juicio oral modifica las conclusiones provisionales: Primera final: párrafo 1º "por un importe de 3.700.000 pesetas, el último ingreso no se abonó por carecer de fondos el cheque.; párrafo 2º.- "por un total de 12.300.000 pts., se consiguió recuperar 3.900.000 pts. y el último ingreso de 400.000 pts. fue devuelto.

Segunda

Alternativamente los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artº. 252 y 74 del C.P., delito continuado

Responsabilidad civil.-Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Manuel en 3.700.000 pts. y a Alonso y Claudia en 8.400.000 pts., y solicita se libre testimonio de la declaración del Sr. Población para proceder por falso testimonio.

La Acusación Particular en el mismo trámite, considera:

Segundo

Los hechos son constitutivos de dos delitos de estafa del art. 248, 250-6, del C.P.

Tercero

Son autores los acusados.

Cuarto

Sin circunstancias, salvo de la específica del tipo penal señalado.

Quinto

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión por cada uno de los dos delitos de los que se les acusa, accesorias y multa de 9meses a razón de una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago; y costas, incluidas las de ésta acusación particular.

Como responsabilidad civil derivada de estos hechos los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a mis mandantes en las siguientes cantidades:

- A D. Jose Manuel en la cantidad de 37.848,58 euros, importe de lo defraudado, más el daño moral sufrido; a dicha cantidad se adicionarán los intereses legales pertinentes desde las entregas del dinero hasta su completo pago.

- A D. Alonso y a Dª. Claudia, en la cantidad de 70.538,58 euros, importe de lo defraudado, más el daño moral sufrido; a dicha cantidad se adicionarán los intereses legales producidos desde su entrega hasta su completo pago."

En el acto del juicio oral modifica la conclusión 5ª de su escrito de calificación provisional y se adhiere alternativamente a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de delito continuado y solicita 5 años para cada uno de los acusados según el artº. 250.

SEPTIMO

La defensa del acusado, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, considera que no existe delito alguno por el que no cabe hablar de autoría, circunstancias modificativas, pena ni responsabilidad civil derivada de un delito que no se ha cometido, y solicita se libre testimonio de la declaración del último testigo Sr. Jose Ramón para proceder por falso testimonio.

UNICO.- Se declaran como tales: Que el acusado José, mayor de edad, sin antecedentes penales, conoció durante el año 1994 a Jose Manuel y a finales de 1998 a los esposos Alonso y Claudia y tras entablar una relación de amistad, les propuso gestionar sus ahorros aparentando una alto nivel de conocimientos de los mercados financieros, contactos importantes en este sector y una altísima capacidad económica y solvencia, ofreciéndoles intereses por un dinero de hasta 30%, en un corto espacio de tiempo, como máximo dos o tres meses, y sin apenas riesgos, puesto que él garantizaba la devolución íntegra del capital invertido mediante la entrega de cheques contra su cuenta personal por los mismos importes que ellos entregaban, que finalmente resultaron impagados al carecer de fondos la citada cuenta abierta en el Banco Santander, oficina nº 0500 de León.

De esta forma logró que Jose Manuel realizara dos ingresos en fechas 7-10-98 y 2- 11-98 por importe respectivamente de 15.025,30 euros (2.500.000 de pesetas) y 7.212,15 euros (1.200.000 de pesetas), en la citada cuenta personal de los acusados, y que expidiera un talón con fecha 4-01-99, a petición de José, a pesar de hacerle saber Jose Manuel que no disponía de fondos en su cuenta, sin que hasta la fecha haya recuperado los 22.237,45 euros (3.700.000 de pesetas) que le entregó.

Siguiendo el mismo procedimiento consiguió que Alonso y Claudia efectuaran cuatro ingresos de fecha 23-10-98, 4-11-98, 13-11-98 y 15-12-98 por 60.101,21 euros (10.000.000 millones de pesetas), 12.020,24 euros (2.000.000 millones de pesetas), 1.803,34 euros (300.000 pesetas) y 2.404,05 (400.000 pesetas) de los cuales consiguieron recuperar tras insistentes reclamaciones el último de los ingresos y posteriormente 23.439,47 euros (3.900.000 de pesetas), adeudándoles el acusado la cantidad de 50.485,02 euros (8.400.000 pesetas).

La acusada Carmen, mayor de edad, sin antecedentes penales, esposa en aquellos momentos de José, si bien retiró en algunas ocasiones los fondos de la cuenta abierta en el Banco Santander, por mandato de su esposo, al figurar como uno de los dos titulares de la cuenta, no consta que tuviera conocimiento o participara en los negocios de su marido, ni que realizara ninguna actividad encaminada a que los perjudicados efectuaran los desplazamientos patrimoniales que llevaron a cabo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se imputa a los acusados la comisión de un delito continuado de estafa previsto y...

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