SAP Córdoba 160/2006, 30 de Junio de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:947
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución160/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento: Rollo (Proc.Abrev) 4/2006

Asunto: 300184/2006

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 7/2005

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NUMERO 1 DE MONTORO

Contra: Fermín

Procurador: INES GONZALEZ SANTA-CRUZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ BOCERO

Ac.Part.: Pedro Francisco Y Carolina

Procurador: MARIA LEÑA MEJIAS

Abogado: FRANCISCO DE ASIS MANZANO SERRANO

SENTENCIA Nº 160-06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a treinta de junio de 2006

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa de Procedimiento Abreviado 7/05, seguida en el Juzgado de Instrucción número Uno de Montoro, por los delitos de apropiación indebida y de estafa contra Fermín, con D.N.I. número NUM000, nacido el día 4 de abril de 1961, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Villa del Río, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Sra. González Santa-Cruz y asistido del Letrado Sr. Martínez Bocero. Ejercen la Acusación Particular Pedro Francisco Y Carolina, representados por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistidos del Letrado Sr. Manzano Serrano. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248.1 y 250.3 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, del que consideró autor al imputado, para el que solicitó una pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como multa de diez meses a razón de diez euros por día y costas. Solicitó igualmente que el procesado indemnizara a Pedro Francisco y Carolina, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad acreditada como importe del aceite enajenado indebidamente por el acusado.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Pedro Francisco y Carolina, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa y un delito de apropiación indebida, por los que solicitó penas de prisión de dos años y tres meses por cada uno de los delitos de estafa y seis meses por el delito de apropiación indebida. Y por vía de responsabilidad civil, solicitó una indemnización de 12.981,86 euros por la enajenación del aceite y 7.777 euros por la maquinaria, así como el importe de las costas del procedimiento civil.

TERCERO

La defensa del acusado Fermín, en su calificación definitiva, alegó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Es ponente de esta resolución el Magistrado D. PEDRO JOSE VELA TORRES, que expresa el parecer de la Sala.

Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

En fecha no exactamente determinada de noviembre de 2002, Fermín, con D.N.I. NUM000, nacido el 4 de abril de 1961, condenado ejecutoriamente en sentencia de 6 de marzo de 2001 por un delito de apropiación indebida, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, se puso en contacto con la agencia de la propiedad inmobiliaria "Neptisa", que había ofertado en anuncios en prensa la venta de una finca de 1.041 metros cuadrados, en la que hay instalada una almazara y una planta de envasado de aceite, con toda su maquinaria, sita en la localidad de Luque (Córdoba), propiedad de D. Pedro Francisco y Dña. Carolina, con el objetivo de adquirirla sin contraprestación efectiva alguna.

Puesto en contacto, a través de la mencionada agencia, con los propietarios, aparentó ante ellos un solvencia de la que carecía, proclamándose dueño de varios locales comerciales en Montoro, de los que decía que iba a transformarlos en cocheras para venderlas, y de una empresa de conservas alimenticias en Belmez; cuando en realidad los locales eran propiedad de una tía suya, de la que tenía concedido un poder general para comprar y vender, y en la sociedad conservera sólo tenía el uno por ciento del capital. Incluso llegó a enseñarles a los vendedores unos planos de las obras que decía que iba a hacer en los locales de Montoro, y les regaló diversas muestras de las conservas de la que decía era su empresa.

Confiados los vendedores en dicha apariencia de solvencia, accedieron a la venta, que se documentó en contrato privado de 19 de noviembre de 2002, por un importe total de 270.455,45 euros, pactándose que dicho precio se abonaría mediante endoso de una letra de cambio de la que el acusado era tenedor, por importe de 23.060 euros, entregada en ese mismo acto; y comprometiéndose a pagar 18.030,36 euros antes del 30 de enero de 2003; 18.030,36 euros antes del 30 de abril de 2003; y el resto, antes del 19 de noviembre de 2003. En ese acto, los vendedores hicieron entrega de la posesión material de la finca, la almazara y la planta envasadora, así como la maquinaria e instalaciones de la misma, al acusado.

Poco tiempo después, los mismos vendedores y el acusado pactaron verbalmente que ocho mil litros de aceite que había depositados en la almazara para su venta, los vendería el acusado a terceros por cuenta de los Sres. Pedro Francisco y Carolina, abonándoles su precio posteriormente. En ejecución de dicho encargo, el acusado, sin ánimo de reintegrar cantidad alguna, procedió a a la venta de la totalidad del aceite, sin que abonara precio alguno a los querellantes. En noviembre del año 2002, dicho aceite tenía un precio total de 12.981,86 euros.

A su vez, como quiera que la letra de cambio resultó impagada a su vencimiento, sin que el acusado respondiera de ella, y que, tal y como era su propósito inicial, no había cumplido los plazos vencidos en enero y abril de 2003, en septiembre de ese año, los vendedores interpusieron ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montoro un procedimiento civil de resolución del contrato de compraventa por incumplimeinto del comprador, en el que el acusado, como demandado, se opuso a la pretensión resolutoria y a las medidas cautelares solicitadas, alargando así el procedimiento y la situación de posesión material de la finca.

El indicado Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia estimatoria de la resolución contractual el 5 de mayo de 2004, condenando a Fermín a la restitución de la finca, a indemnizar a los vendedores en 4.056,83 euros por daños y perjuicios, y al pago de las costas. Cuando los vendedores obtuvieron finalmente la restitución de la finca, en las instalaciones de la almazara habían desaparecido los siguientes elementos y equipos, de los que dispuso el acusado sin dar razón de su paradero: una bomba de trasiego de aceite de diez mil litros/hora de capacidad, fabricada en acero inoxidable, con un valor de 2.254 euros; un ordenador completo, con impresora e instalación de programa, valorado en 1.500 euros; un compresor de aire, tasado en 300 euros; una transpaleta, tasada en 902 euros; una bomba de agua, valorada en 421 euros; etiquetas, cajas, tapones de corcho y cápsulas, valorados en 1.200 euros; mil botellas de vidrio de 0,5 litros, valoradas en 1.140 euros; y una escalera de aluminio, tasada en 60 euros.

Fermín no ha abonado a los Sres. Pedro Francisco y Carolina la indemnización de daños y perjuicios a que fue condenado, ni las costas del pleito, ni los ha compensado por la...

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