SAP Ávila 188/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2007:379
Número de Recurso230/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00188/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 230/07

Proc. Abrev. nº 48/06, Jdo. De Instrucción nº 1 de Avila

Causa nº 48/07, Juzgado Penal de Avila

SENTENCIA NÚM. 188/07

Ilmos. Sres:

Presidenta

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA

Avila, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 48/07 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado 48/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila,

Rollo 230/07, por delito de estafa, siendo parte apelante D. Julián, representado por la

Procuradora Dª. Teresa Jiménez Herrero, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Dª. CARMEN MOLINA MANSILLA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 20-3-07 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 4 de julio de 2006, contactó telefónicamente, -haciéndose pasar por un tal Jon - con Guillermo, titular del establecimiento mercantil denominado "Celera Software", dedicado a la venta de productos informáticos y sito en la C) Carlos Ramón de esta ciudad, con el fin de adquirir supuestamente cuatro ordenadores portátiles, dándole datos falsos para aparentar solvencia (tener vínculos familiares con un conocido empresario de la zona, trabajar en un banco, etc) y simulando que los compraría, llegando a ofrecerle el pago de tales efectos mediante una transferencia bancaria, todo ello con fines de enriquecimiento ilícito.

El mismo día el acusado confeccionó simulado un documento -comprobante de transferencia bancaria- a favor del Sr. Guillermo por el importe de los cuatro ordenadores (ascendente a 4.635,36 euros), remitiéndolo al correo electrónico del Sr. Guillermo.

Sospechando éste acerca de las circunstancias de la operación, y al verificar que la transferencia era inexistente, pasó aviso a la Comisaría de Policía de Avila, y algunos agentes policiales de esta última detuvieron al acusado cuando éste, al día siguiente, se personó en "Celera Software" a recoger y llevarse los susodichos ordenadores".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Julián, como autor directamente responsable de un delito de estafa, en grado de tentativa, en concurso medial con un delito consumado de falsedad en documento mercantil, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito de estafa; y de seis meses de prisión, con igual accesoria y de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de tres euros (multa a abonar en tres mensualidades iguales y sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente) por el de falsedad; condenándole además, al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Julián, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, en grado de tentativa, en concurso medial con un delito consumado de falsedad en documento mercantil.

Los motivos alegados por la representación procesal del acusado, como medios de fundamentación del recurso presentado en alzada son, en síntesis, el error en la valoración de la prueba apta para enervar la presunción de inocencia, por cuanto el acusado Julián no ha sido consciente de estar cometiendo infracción penal, siendo inexistente cualquier actuación dolosa atribuible al mismo; falta de acreditación de los hechos que se le imputan en concepto de autor, máxime cuando en la instrucción de la causa no se ha practicado ninguna diligencia tendente a esclarecer la existencia o no de Jon ; falta de acreditación de que el acusado fuera el autor del e-mail controvertido; y, el testigo Guillermo no asegura al cien por cien que las personas con las que habló telefónicamente sean una misma, esto, el acusado Julián.

SEGUNDO

Con respecto al primer motivo esgrimido y fundado en el error en la valoración de la prueba en que incurre el Juzgador en la instancia se ha de precisar que, con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencialmente reiterada que, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de la instancia en uso a las facultades reconocidas en la legislación ritual y sobre la base de la actividad desarrollada en el plenario, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997, entre otras); por la misma razón que es el de instancia y no el de alzada el que ha de gozar de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, con su propia apreciación personal y directa, sobre todo en la prueba testifical teniendo en cuenta, su expresión, el comportamiento de los intervinientes, sus rectificaciones, sus dudas, sus vacilaciones, su seguridad, su coherencia y todo aquello que afecte al modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados los testigos, infiriendo de ese acervo y a la vista del resultado del conjunto objetivo de los diferentes medios de prueba, la formación de una convicción sobre la verdad de lo acontecido; justificándose tales beneficios en los principios de inmediación y contradicción. De ahí que, el Juzgador que se enfrenta a este tipo de situaciones suele contar únicamente con las manifestaciones contradictorias de los afectados, teniendo que hacer un auténtico proceso de selección de las que deducir la veracidad, teniendo en cuenta también las circunstancias concomitantes que le permitan adoptar una decisión que recoja la realidad de lo sucedido con la única finalidad de proteger los intereses del tráfico mercantil que se ven afectados cuando cualquiera comete un hecho de...

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