¿Es necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma de las notificaciones que en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico tramitan los Ayuntamientos?
Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.
Fecha de respuesta: Noviembre 2017.
Contenido
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El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone que las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador se notificarán en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en ausencia de ésta, en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico ( art. 90.1 Ley de Tráfico ).
Para el caso de que no se pueda practicar la notificación, el art. 91 Ley de Tráfico establece:
Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.
En cuanto al régimen general, como supletorio de las previsiones establecidas en la Ley de Tráfico (conforme determina el art. 83.1 de la propia Ley de Tráfico ), el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) dispone:
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de...
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