¿Tienen que ser públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

El art. 70.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) (en la redacción recibida de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para al modernización del Gobierno Local ) dispone que:

Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas (...). No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

Esta regulación supone la obligación de que las sesiones del Pleno sean públicas, sin que esa obligación alcance a las de la Junta de Gobierno Local que, por tanto, podrán ser o no abiertas al público.

Ahora bien, los términos en los que se encuentran redactadas estas previsiones han de ser integrados en el marco general que viene constituido por la propia LBRL .

El problema surge al poner en relación ambas previsiones, publicidad de las sesiones del Pleno de la Corporación Local y no necesidad para el caso de las que celebre la Junta de Gobierno Local, con las competencias que la propia LBRL atribuye a cada uno de estos órganos y la posibilidad, establecida en los arts. 22.4 (para los Ayuntamientos) y 33.4 (para las Diputaciones), de que la Junta de Gobierno Local delegue el ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno (o Comisión de Gobierno, en su caso): en definitiva, la cuestión que se plantea, es cual de las normas ha de prevalecer, si las previsiones establecidas sobre la materia o sobre el órgano, es decir, si el hecho de que se trate de cuestiones inicialmente atribuidas al Pleno supone su tratamiento ha de ser público, en todo caso e independientemente de que lo conozca el Pleno o la Junta de Gobierno (en caso de delegación) o si, por el contrario, la obligación de publicidad vienen determinada, exclusivamente, cuando el Pleno municipal se reserva el conocimiento de esa cuestión.

Esta cuestión ha sido objeto de tratamiento por el Tribunal Constitucional, que en su Sentencia 161/2013, de 26 de septiembre [j 1] se tuvo que enfrentar a esta cuestión determinando el carácter básico del art. 70.1 LBRL en cuanto que dispone que: no son...

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