¿Pueden el Alcalde o la Junta de Gobierno determinar la forma en la que se va a gestionar un determinado servicio municipal?

Autores: Eulalio Avila: Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez: Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo: Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes: Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vlex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

La determinación de la forma en la que han de prestarse los servicios públicos locales que prestan las entidades locales en el ámbito de su competencia habrá de ser mediante la forma de gestión que garantice que el servicio se presta de la forma más sostenible y eficiente de entre las permitidas por la ley ( art. 85 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) ).

En este sentido, el art. 22.2.f) LBRL establece que corresponde, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, la aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización, competencia que no se encuentra entre las que el art. 22.4 LBRL permite delegar en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, por lo que la atribución de la competencia en el Pleno municipal y la imposibilidad de delegación tanto en el Alcalde como en la Junta de Gobierno Local resulta manifiesta en el caso del régimen general.

Ahora bien, es preciso determinar si esa norma resulta aplicable a los Municipios de Gran Población o, si por el contrario, el régimen de organización para este tipo de municipios cuenta con una norma diferente.

El art. 123.1.k) LBRL dispone, al regular las atribuciones del Pleno de los Municipios de Gran Población, que le corresponde la determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización, norma que, aunque con diferente redacción a la establecida en el art. 22.2.f) LBRL , mantiene la competencia en el Pleno municipal, pero a diferencia de lo que sucede para el régimen general, el art. 123.3 LBRL establece que las competencias establecidas en ese art. 123.1.k) LBRL , entre la que, como hemos visto, se encuentra la de la determinación de las formas de gestión de los servicios pueden delegarse a favor de las...

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