¿A partir de qué momento resulta obligatorio que las Administraciones dispongan de un Registro Electrónico General?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta del autor

Los arts. 38 a 46 LRJSP/2015 establecen las normas básicas en cuanto al funcionamiento electrónico del sector público y, asimismo, el art. 16.1 LPA/2015 dispone:

Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Ahora bien, la Disp. final séptima de la propia LPA/2015 establece que, entre otras, las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, y dado que la LPA/2015 entró en vigor al año de su publicación en el BOE (esto es, el 2 de octubre de 2016, dado que la publicación en el BOE se produjo el 2 de octubre de 2015) ello supone las previsiones del art. 16 LPA/2015 sobre registro electrónico entrarán en vigor el 2 de octubre de 2018 (dos años después de la entrada en vigor que se ha producido el 2 de octubre de 2016).

Ello supone el momento a partir del cual las Administraciones Públicas quedarán obligadas a contar, como medio de recepción de cualquier documento, con su registro electrónico, sin que ello impida que las Administraciones implanten y hagan uso de esos registros electrónicos antes de esa fecha.

A ello ha de añadirse que para que esos registros electrónicos sean operativos será necesario que, a su vez, se implementen otras medidas previstas en cuanto al funcionamiento de las Administraciones Públicas, como es el registro electrónico de apoderamientos previsto en el art. 6 LPA/2015 y los sistemas de firma electrónica regulados en el art. 10 LPA/2015 , además de cumplir con la obligación de garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se...

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