¿Cómo se han de realizar las notificaciones a las personas jurídicas en el caso de no disponer de los datos necesarios para ello?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Doctor en Derecho.

Fecha de respuesta: Julio 2018.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) dispone que “en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo”, previsión normativa que, como sucede con la establecida en el párrafo anterior y conforme a la que “las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas” se refieren a la comunicación que realiza, o pretende realizar, esa persona (física o jurídica).

Estas previsiones, y en lo que aquí interesa, establecen el derecho de la personas físicas (salvo que exista previsión específica en contrario) a elegir la forma de comunicación y la obligación de determinados sujetos a tener que dirigirse a la Administración por medios electrónicos. Consecuencia de ello es que una Administración puede rechazar la comunicación que una persona jurídica (o el resto de obligados a ello) pretenda realizar de forma no electrónica (presentando un escrito en soporte papel en un Registro Administrativo, por ejemplo).

Desde esta perspectiva la LPA/2015 parte, para la configuración del derecho/deber a comunicarse con las Administraciones, de las actuaciones realizadas por el particular y, así, el artículo 16.1 párrafo primero de la propia LPA/2015 , al regular los Registros (electrónicos) dispone que en ellos “se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo”, añadiendo en el inciso final de ese mismo párrafo que “también se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares”.

Los particulares saben la Administración a la que tienen que dirigirse, así como los lugares en los que pueden presentar esa documentación ( artículo 16.4 de la LPA/2015 ) y la forma en la que (según su naturaleza y características) han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR