'Erin Brockovich'. Análisis de la incidencia del derecho medio ambiental como nueva rama del derecho y resolución extrajudicial de conflictos

AutorNuria Rodríguez Dos Santos
Páginas69-96
69
“Erin Brockovich”.
Análisis de la incidencia
del derecho medio ambiental
como nueva rama del derecho
y resolución extrajudicial de conflictos
Nuria R D S
Profesora Derecho Administrativo y Medioambiental.
Universidad Europea
Abogada
Sumario:
1. Introducción
2. De la preocupación por el medio ambiente a su regulación actual
3. Sinopsis de la obra cinematográfica
4. Algunas características del Derecho Ambiental
5. Análisis jurídico de la responsabilidad por ilícitos medio ambientales
a. Directiva de Responsabilidad Medio Ambiental
b. Ley de Responsabilidad Medio Ambiental
6. Resolución extrajudicial de conflictos
a. Mediación
b. Conciliación
c. Arbitraje
7. Reflexiones finales
8. Bibliografía
Nuria Rodríguez Dos Santos
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1. INTRODUCCIÓN
La preocupación medio ambiental está de plena actualidad, desde políti-
cas económicas con perspectiva medio ambiental hasta productos “eco”, “ver-
des”, “de bajas emisiones”. No obstante, esta preocupación percibida como
real para la gran mayoría de los ciudadanos se diluye en la utilización, en no
pocas ocasiones, “torticera” de intentos de venta de productos y servicios a la
sombra de lo “verde”. Al amparo de dicha preocupación, los mercados reac-
cionan con una marea de acciones de marketing dispuestas a demostrar que
sus productos y servicios son, si no inocuos, sí los menos perjudiciales para
el medio ambiente y por ende para la salud del ser humano. Sin escapar de
la realidad del mundo globalizado y, por lo tanto, al servicio de los grandes
mercados e intereses económicos, los diferentes gobiernos y organizaciones
supranacionales intentan regular las actividades más dañinas y que más pue-
dan afectar al medio ambiente y al ser humano.
Por otro lado, los diferentes sistemas jurídicos tradicionales se ven inca-
paces de ofrecer una tutela judicial rápida y eficaz. Las diversas controversias
se alargan en el tiempo dejando a los damnificados, no solo por causas medio
ambientales, a la espera de resoluciones que pueden llegar a tardar años. Las
administraciones, conscientes de esta situación empiezan, con más o menos
intensidad, a empujar hacia los medios de resolución alternativa de conflictos.
Los denominados ADR (Alterative Dispute Resolution) se han posicionado como
un sistema eficiente, ágil, extrajudicial y simple de aquellas controversias en
las que se disponga del objeto del litigio1.
2. DE LA PREOCUPACIÓN POR EL MEDIO AMBIENTE A SU
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA
El nacimiento del Derecho medio ambiental, tal y como lo conocemos,
esto es, como sistema dirigido a la preservación del entorno humano median-
te el control de la contaminación y la garantía de un uso sostenible de los re-
cursos naturales (Lozano, B. 2015) hunde sus raíces en el Derecho internacio-
nal. Es la toma de conciencia, de la imperiosa necesidad de frenar el deterioro
de los ecosistemas en los que vivimos, lo que empuja a los gobiernos y demás
organizaciones supranacionales a tomar parte y ajustar, cada vez de manera
más acuciante, el frágil equilibrio entre progreso y respeto al medio ambiente.
1 Véase que este sistema de se extiende a muchos ámbitos competenciales; por ejemplo,
en el ámbito de Transportes, movilidad y Agenda Urbana en virtud de la Orden TMA/469/2023,
de 17 de abril, por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de
resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo. En el ordinal 5º se desarro-
llará esta cuestión.

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