Envejecimiento y perspectiva de género: discriminación al final de la vida y reparación debida

AutorMónica Pulido Martín
Páginas151-172
ENVEJECIMIENTO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO:
DISCRIMINACIÓN AL FINAL DE LA VIDA Y REPARA-
CIÓN DEBIDA
Mónica Pulido Martín
Trabajadora social
monica.pulido@gmail.com
SUMARIO: 1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. DE AQUELLOS
POLVOS VIENEN ESTOS LODOS. 2. ENVEJECIMIENTO Y PERSPECTIVA DE
GÉNERO. 3. SALUD Y BIENESTAR. 4. MANIFESTACIONES DE LA DISCRIMI
NACIÓN EN LA VEJEZ. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO
La histórica posición de alteridad y subordinación que las mujeres han ocupado a
lo largo del tiempo, persistente en la actualidad, se destaca como una de las manifes-
taciones más notables y duraderas de discriminación que ha impregnado a la práctica
totalidad de sistemas de organización social, con efectos tanto en la posición jurídica
de las personas como en su interacción social e interpersonal. Esta realidad contradi-
ce los fundamentos constitucionales y demanda una determinada intervención para
su erradicación, a n de alcanzar el tipo societario democrático e igualitario que de
manera ideal promulgan los países desarrollados
La igualdad entre hombres y mujeres solo es posible si desaparece la discrimina-
ción por razón de sexo. Ninguna sociedad alcanzará cuotas aceptables de igualdad
efectiva si no media un proceso por el que se prohíba, de manera diametralmente cla-
ra, cualquier expresión de discriminación entre mujeres y hombres.
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La comunidad internacional, a través de la Organización de las Naciones Unidas,
persigue activamente la igualdad entre todas las personas. En el año 2010, la Asam-
blea General de la ONU adoptó la resolución mediante la que creaba ONU-Mujeres,
entidad cuya nalidad es la promoción de igualdad de género. Sus principios se orien-
tan fundamentalmente a la eliminación de la discriminación en contra de las muj eres
y las niñas. Con anterioridad a la fecha de creación de ONU-Mujeres, la ONU cele-
bró varios Congresos Internacionales orientados al análisis de la desigualdad entre
hombres y niñas a nivel planetario, congresos de los que emanan herramientas como
el mainstreaming de género y acuerdos de carácter internacional que han permiti-
do el avance normativo de impulso del principio de igualdad, de la transversalidad
de género como metodología para la efectividad de los esfuerzos por luchar contra la
discriminación o la violencia hacia las mujeres.
En España, la promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, persigue el objetivo de impulsar la igualdad
efectiva ante la evidencia de que el reconocimiento formal de la ley (contenida en
los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española) no consiguió remover todos los
elementos que conducen a que las mujeres disfruten de menores privilegios en nues-
tra sociedad. Expresiones de la discriminación persistente pese a la existencia de un
marco normativo formalmente igualitario son la existencia –e incluso justicación
o negación- de violencia de género, exclusión del mercado laboral, discriminación
salarial, mayor prevalencia de mujeres desempleadas, presencia anecdótica de muje-
res en puestos de responsabilidad y en estructuras de inuencia colectiva, o un grave
desequilibrio en cuanto a la asunción de tareas de cuidados.
El objeto de la norma, recogido en su artículo 1 es el que a continuación se cita:
“1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos
y deberes. Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la
discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cuales-
quiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral,
económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Cons-
titución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. 2. A estos
efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula de-
rechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y
prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda
forma de discriminación por razón de sexo”1.
Como recoge el texto, la promoción de la igualdad efectiva no reduce su respon-
sabilidad a los Poderes Públicos, sino encomienda tanto al dominio público como al
privado el cumplimiento de medidas que corrijan y eliminen todo tipo de discrimi-
nación basada en el sexo.
1 España. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hom-
bres.

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