Horizontes para el envejecimiento activo

AutorEmilia Mª Santana Ramos
Páginas173-197
HORIZONTES PARA EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
Emilia Mª Santana Ramos
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
ORCID: 0000-0002-7390-4065
SUMARIO: 1. PLANTEAMIENTO 2. LAS CLAVES DEL ENVEJECIMIENTO Y
EL DERECHO DE LA VEJEZ.3. EL PARADIGMA SOBRE EL ENVEJECIMIENTO
ACTIVO 4. LA DIGNIDAD COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA VE
JEZ. 5. LA AUTONOMÍA COMO GARANTÍA DE LA DIGNIDAD PERSONAL.
6. EL CAMBIO DE PARADIGMA EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERE
CHOS. 7. CONCLUSIONES.
1. PLANTEAMIENTO
Desde un punto de vista antropológico, la naturaleza nos da a los humanos un ini-
cio y un nal de nuestra actividad vital. Aunque esta sea una realidad que nos duela
aceptar, es una obviedad admitir que la vida humana, como la de cualquier otro ser
vivo de nuestro planeta, tiene unas fases orgánicas que impiden la eternidad del es-
tadio natural de ser vivo. Así, ese determinado desgaste natural del ser vivo, culmina
nalmente con la denominada muerte natural.
En este sentido, concluyen los estudios sobre la naturaleza vital del ser humano,
en que existe una edad cronológica o biológica que se expresa en la edad en años, una
edad que se constata en el proceso de envejecimiento siológico y una edad social
que se demuestra con las actitudes y conductas que se consideran adecuadas para una
determinada edad cronológica.
Los medios técnicos y la progresiva calidad de vida de las sociedades modernas
han conseguido una sociedad de bienestar que ha ido deniendo un aumento de
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la esperanza de vida del individuo. La realidad actual, se presenta con un inevita-
ble cambio de paradigma, pues la longevidad lleva implícito una exigencia especial
de atención e implementación de mecanismos que garanticen la integración real del
envejecimiento natural. Todo esto acaba por no identicar la edad siológica con la
edad cronológica o incluso con la social, incrementándose en algunos individuos esa
distancia exponencialmente, pues permanecen activos y sorpresivamente integrados
socialmente hasta edades que superan los 95 años.
La especial vulnerabilidad en la que se pueden encontrar algunas personas acom-
paña el discurso que guían determinadas políticas públicas, que no es otro que la de
una necesaria integración real, sin discriminación alguna, principalmente para esa
parte de los colectivos de la vejez que sí cumplen con su edad cronológica y sio-
lógica debido a su naturaleza o al deterioro propio de patologías médicas. En este
sentido, la vulneración o restricción de uno de sus derechos más elementales afecta a
su propia capacidad personal para decidir por sí mismos. Esta restricción sobre la
autonomía personal por razones de edad suele producirse, generalmente, den-
tro del escenario familiar. Semejante interferencia en los derechos de las personas
descritas, asumida generalmente por los familiares más cercanos, se incardi-
na en aquella que Dworkin reconociera como “la interferencia en la libertad
de acción de una persona justicada por razones que se reeren, exclusivamente al
bienestar, al bien, a la felicidad, a las necesidades, a los intereses o a los valores de la
persona coaccionada”1.
En ese punto, la respuesta que se le ofrece a las personas mayores nace como una
exigencia impuesta desde fuera al individuo. Exigencia que obliga a ocupar el ámbi-
to decisorio del sujeto en aquellas cuestiones que responden a la idea de “qué es lo
mejor para él”. Sin embargo, esta idea de interferencia en la libertad de acción resulta
oponible a la concepción liberal de autonomía individual; baluarte consustancial con
las bases esenciales de las modernas sociedades. Conforme a estos planteamientos,
la autonomía responde a la capacidad que tiene una persona para decidir libremen-
te como quiere actuar con relación a su vida, pudiendo adoptar las decisiones y ser
dueño de su propia vida, garantizando así el desarrollo de su autonomía en su vejez,
pudiendo decidir en aquellas cuestiones que le puedan afectar; lo que supone gober-
nar su vida de la manera que entienda más pertinente, liberándose intervenciones
por parte de terceros que pudieran constreñir cualquier aspecto del ejercicio de su
libertad.
Disciplinas normativas de naturaleza tan dispar, como el Derecho y la bioética,
deenden el concepto de autonomía como parte cardinal de sus fundamentos. Lo
que se justica por la relación entre el concepto de autonomía y el Derecho, de la que
se extrae una reexión signicativa: la autonomía tiene una denición polisémica,
multidisciplinaria y con múltiples causas. Su alcance se reere a la relación con otros
1 DWORKIN, G. “El paternalismo”, Derecho y moral, en AAVV, Betegón,J., Ramón de Páramo,
J. (dirs. y coords.), Barcelona, Ariel, 1990, p. 148.

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