Mía en la toma de decisiones sobre la salud

AutorRomina Barrios Viera
Páginas13-34
EL TESTAMENTO VITAL COMO RESPUESTA DE LA
AUTONOMÍA EN LA TOMA DE DECISIONES SOBRE
LA SALUD
Romina Barrios Viera
Abogado Especialista en Ciberseguridad y Cibercrimen
SUMARIO: PLANTEAMIENTO. 1. ORIGEN. 2. ORIGEN. 3. AUTONOMÍA. 4.
CONSENTIMIENTO INFORMADO. 5. VALOR Y EFICACIA JURÍDICA DE LA
AUTONOMÍA DEL PACIENTE EN EL ÁMBITO SANITARIO. 6. LA OBJECIÓN
DE CONCIENCIA EN EL MARCO SANITARIO. BIBLIOGRAFÍA.
1. PLANTEAMIENTO
La actualidad legislativa irrumpe en el debate contemporáneo aludiendo al testa-
mento vital, también conocido como manifestación anticipada de carácter voluntario
o instrucciones previas, como una herramienta fundamental y democrática que per-
mite a las personas tomar decisiones sobre cuestiones relacionadas con la muerte.
Las transformaciones que caracterizan las sociedades avanzadas en materia de inno-
vación y evolución en el cuidado de la salud, la consideración de la vida y la muerte
es una constante en la conciencia humana. No cabe duda que, en este planteamiento,
no se debate cuando se desea morir o poner articialmente n a la vida. Se trata de
una elección de cómo se desea llegar al nal de la vida con las garantías que ofrece el
postulado de la libertad y la dignidad personal.
La sociedad actual, viene representada por el nivel de desarrollo médico, cientí-
co y tecnológico. Este hecho, ha generado una profunda transformación y nuevos
paradigmas en la concepción de la vida. Por ello, la necesidad de establecer normas
que regulen el reconocimiento de un documento que permita a las personas ejercer
plenamente su autonomía mental, siempre en conformidad con la ley. Este asun-
to adquiere una importancia especial debido a que el consentimiento informado se
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considera un elemento esencial de la práctica médica profesional. En otras palabras,
se trata de un requisito fundamental que debe cumplirse para seguir las pautas ade-
cuadas en el ámbito de la salud. Por lo tanto, garantizar el respeto a este requisito
absoluto, que implica el consentimiento de la persona, es esencial para asegurar el
cumplimiento de los estándares éticos y legales en la atención médica.
Se trata de que en un momento determinado una persona con plena capacidad y
autonomía decida libremente, tomar decisiones libres sin causar daño a terceros. La
institución jurídica del testamento vital posibilita a una persona manifestar su vo-
luntad sobre los tratamientos médicos que desea recibir o no. La problemática inicial
se pone de maniesto es que en ese valor sobre la autonomía personal en la toma
de decisiones personales choca directamente con el principio de benecencia en el
ejercicio de los sanitarios. La diferencia entre el testamento tradicional versus al tes-
tamento vital es que, en el primero, la autonomía del testador se lleva a cabo post
mortem. Sin embargo, en el caso del testamento vital, se realiza una manifestación
para un futuro incierto mientras la persona está viva. En puridad, no se podría aludir
al testamento vital como una manifestación última de sus deseos, sino se trataría de
su penúltima voluntad, puesto que puede ser ejercida cuando la persona no cuenta
con la suciente capacidad para poder expresar sus deseos.
La capacidad que se le ofrece a la persona en ejercer su autonomía y libertad en
decisiones que atienden a la propia muerte, suscitas cierta reticencia a la hora de do-
tar a un sujeto cierto grado de control sobre su destino, pudiendo elegir entre los
diferentes tratamientos le sean o no suministrados sin el suciente conocimiento mé-
dico o el avance de la medicina con respecto a su patología clínica.
La reticencia que existe en torno a la realización del testamento vital por parte de
la sociedad nos muestra que, con independencia del considerable avance en la legis-
lación y regulaciones, son pocas las personas que optan por realizar un testamento
vital. A pesar de las múltiples campañas realizadas desde varios ámbitos, tales como
el sanitario, o a nivel estatal, no han alcanzado los objetivos en el aumento sobre la
inscripción del mismo. Esta oposición responde fundamentalmente al temor que re-
presenta el momento nal de la vida
En cuanto a los avances signicativos sobre el reconocimiento de los derechos del
paciente, resultan igualmente signicativos la obligación por parte de los sanitarios
en la transmisión de la información que se le debe proporcionar para que, en la toma
de sus propias decisiones, ese consentimiento y libre voluntad, sean lo más autóno-
ma posible. Pues no podríamos hablar de autonomía, si la persona no cuenta con
información suciente para distinguir entre su deseo y su voluntad. El derecho a la
información responde a la capacidad sobre la autodeterminación del propio cuerpo,
una prerrogativa inherente a todas las personas y relacionada con su libertad1. Este
derecho se fundamenta en la necesidad de conocer los aspectos fundamentales de
1 SÁNCHEZ CARO, JA, “El derecho a la información en la relación sanita- ria: aspectos
civiles”, La Ley, 1993, p. 942.

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