STSJ Comunidad de Madrid 814/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:10851
Número de Recurso3164/2006
Número de Resolución814/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003164/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00814/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016081, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003164 /2006 M

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Oscar

Recurrido/s: CENTRO DE ESTUDIOS ROLES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA,

CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000058

/2005 DEMANDA 0000058 /2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003164 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BLANCA JIMENA GONZALEZ ALBARRAN, en nombre y representación de Oscar, contra la sentencia de fecha 27-02-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000058 /2005, seguidos a instancia de Oscar frente a CENTRO DE ESTUDIOS ROLES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por REGULACIÓN DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor, D. Oscar, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Centro de Estudios Roles SL con una antigüedad del 26.9.01, categoría profesional de Profesor Orientador, y con un salario mensual de 2.017,17 euros con prorrata de pagas extraordianrias.

SEGUNDO

La prestación de servicios finalizó en virtud de resolución de fecha 8.10.04 dictada en el ERE 127/04.

TERCERO

La empresa cuenta con menos de 25 trabajadores.

CUARTO

El Fondo de Garantía Salarial abonó al actor la cantidad de 763,42 euros en concepto del 40% de la indemnización al amparo del art. 51.8 ET.

QUINTO

El 4.7.02 se celebró un "Acuerdo entre las organizaciones más representativas de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento del empleo en los Centros concertados para el curso 2002/2003". Este Acuerdo obra en autos y se tiene aquí por reproducido".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Oscar frente al CENTRO DE ESTUDIOS ROLES SL, al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo:

  1. - Condenar a la empresa Centro de Estudios Roles SL a que abone a D. Oscar la cantidad de 2.420,28 euros en concepto del 60% por la extinción del contrato de trabajo.

  2. - Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

  3. - Absolver a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula un único motivo de recurso contra la sentencia de instancia, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. En él se alega la infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en el Acuerdo de fecha 4 de julio de 2002, entre las Organizaciones más representativas de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el mantenimiento del empleo en los centros concertados para el curso 2002/2003, en concreto, en su apartado 4.

SEGUNDO

Esta Sala en sentencia 583/06, de 24 de julio de 2006, recurso de suplicación 1731/06, se ha pronunciado de forma expresa sobre la cuestión que ahora se nos plantea, en relación con otros trabajadores del mismo centro educativo aquí demandado, precisamente revocando la sentencia nº 188/05, de fecha 23 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17, en autos 177/05, la cual se alega por el propio recurrente en apoyo de su pretensión, acompañando copia con el escrito de recurso.

Debemos, en consecuencia, y por compartir plenamente los argumentos que se exponen en la sentencia 583/06, de fecha 24 de julio de 2006, reproducirlos a continuación.

TERCERO

La polémica debatida en este proceso trae su causa del alcance que debe darse al "Acuerdo entre las organizaciones más representativas de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación, de la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento del empleo en los centros concertados para el curso 2002-2003", suscrito el 4 de julio de 2002 (en adelante, "Acuerdo de 4/7/02"), a cuyo amparo los actores entienden que la CM debe asumir la indemnización que les corresponde por la extinción de sus contratos con el centro donde prestaban servicios, criterio que es compartido por la juzgadora de instancia con apoyo en el punto 4.1 del Acuerdo, cuyos presupuestos de aplicación se dice concurren en los actores.

Dicha apreciación se niega en recurso. Este, tras hacer cita de varias disposiciones legales (artículo 76.5 de la L.O. 10/02 en relación con el artículo 49.5 L.O. 8/85 ) y el propio Acuerdo de 4.7.02, sostiene que el abono a su cargo de indemnizaciones por extinción contractual sólo es posible cuando el fin de la relación laboral obedezca a la "implantación de enseñanzas LOGSE", tal como reza el encabezamiento del Acuerdo, por lo que, no encontrándose los trabajadores de este proceso en esta situación, tampoco tienen acceso a las...

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