STSJ Cataluña 4309/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:6066
Número de Recurso5221/2004
Número de Resolución4309/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIADª. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 11 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4309/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 16.04.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 77/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.02.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.04.04 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por María Rosa contra el INSS, en reclamación por invalidez permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, debo de absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en la demanda confirmando la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - María Rosa fecha de nacimiento 15.07.1963, documento de identidad NUM000, en situación asimilada a la de alta, por desempleo subsidiado, en el régimen general, profesión habitual es la de Monitora Educ Especial.

  2. - Inició un proceso de Incapacidad Temporal el 18.06.2001.

  3. - La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 4.3.03 declaró que no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno derivada de enfermedad común, al padecer las siguientes lesiones:

    Tr. Depresivo mayor con síntomas psicóticos: TR Delirante.

    Y porque no reúne el período mínimo de cotización reglamentario.

    Agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 16.12.03.

  4. La demandante no posee el período de carencia exigido.

  5. - La base reguladora es la del 100% de 374,80 euros mensuales, fecha de efectos 12.12.03.

  6. - La actora padece las siguientes lesiones:

    Tr. Depresivo mayor con síntomas psicóticos : TR Delirante.

  7. - Ha prestado servicios con contrato de trabajo a tiempo parcial.

  8. - Solicitó la prestación el 3.2.03.

  9. - El perceptor de la prestación por desempleo en la fecha de la solicitud.

  10. - No reúne el período mínimo de cotización, acredita 1462 días de cotización y necesita acreditar 1825 días.

  11. - Le fue extendida alta medica por curación el 30.9.2002.

  12. - Del total de días que acredita 1280 corresponden a cotizaciones reales y 182 a días asimilados por pagas extras.

  13. - Cesó en la empresa el 22.6.01 pasando a percibir subsidio de pago directo de IT a través de la Mutua Egara no teniendo obligación de cotizar.

  14. - El INSS en la contestación a la demanda manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición la base reguladora sería la de 374,80 euros mensuales, fecha de efectos 12.12.03.

    Habiendo manifestado su conformidad la parte actora en la fase réplica, y quedando en consecuencia sin contenido el hecho 14 de la demanda.

  15. - La fecha del dictamen de la UVAMI es la de 12.12.02.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial en solicitud de declaración de invalidez permanente absoluta, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

Interesa el primer motivo del recurso la revisión de los hechos declarados probados para que de conformidad con todos los documentos obrantes en las actuaciones se modifiquen los ordinales 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la narración fáctica, así como se adicione un nuevo ordinal.

Del ordinal primero interesa se consigne en el mismo que se encontraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por encontrarse en activo en el momento de causar baja de Incapacidad temporal el 18.06.01.

El motivo no puede ser apreciado en cuanto del documento 74 se acredita que fue alta médica ,por curación el 30.09.02 y la propia recurrente reconoce que pasó a percibir prestación de desempleo hasta el 30.01.03, y el informe de cotización obrante al folio 69 acredita que pasó a percibir prestación de desempleo del 01.10.02 al 12.12.02, por lo que su situación es la que se consigna en el ordinal de asimilada al alta.

Del ordinal tercero interesa se sustituya la frase "que no se encontraba afecta de invalidez permanente en grado alguno" por "no procede declarar ningún grado de incapacidad permanente", lo cual resulta totalmente intrascendente porque, en definitiva, se constata que se le ha denegado la invalidez permanente por falta de carencia...

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