Real Decreto 1359/1986, de 28 de Junio, por el que se designa la autoridad nacional encargada de Extender la Formula ejecutoria en los Titulos emanados de la Comision del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas y del Comite de arbitraje de la Comunidad europea de la Energia atomica.

MarginalBOE-A-1986-17843
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 92 del tratado por el que se instituye la Comunidad Europea del carbón y del acero, el artículo 192 del tratado por el que se instituye la Comunidad económica europea y el artículo 164, en relación al 83.2 del tratado, por el que se instituye la Comunidad Europea de la energía atómica establecen que las decisiones de la comisión y del Consejero, que imponen una obligación pecuniaria o de dar, tienen carácter ejecutorio, en los Estados Miembros.

Igual carácter tienen las decisiones del comité de arbitraje previsto en el artículo 18 del tceea y las sentencias y decisiones del Tribunal de Justicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 del tceca, 187 del tcee, 159 del tceea y artículo 48 del reglamento de procedimiento del Tribunal.

Tales preceptos obligan a España, desde la entrada en vigor de los tratados.

Para simplificar la ejecución, los citados tratados disponen que los Gobiernos designarán un Ministro u otra autoridad nacional para extender la fórmula ejecutoria, limitada a Comprobar la autenticidad del título.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1986, y de acuerdo con El Consejo de Estado,

Dispongo:

Artículo 1 º se designa al Ministro de Justicia como autoridad nacional encargada de Comprobar la autenticidad y extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del comité de arbitraje de la Comunidad Europea de la energía atómica.

Art. 2.º por el Ministro de Asuntos Exteriores se comunicará esta designación a la comisión, al Tribunal de Justicia y al comité de arbitraje.

Art. 3.º el Ministro de Justicia dictará cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto, que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Justicia,

Fernando ledesma bartret

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