Real Decreto 220/1987, de 20 de Febrero, por el que se designa al ministro de Justicia como autoridad competente para la Transmision de Comisiones rogatorias del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas y Para formular propuestas en orden al beneficio de Justicia gratuita ante el Mismo tribunal.
| Marginal | BOE-A-1987-4599 |
| Sección | I - Disposiciones Generales |
| Emisor | Ministerio de Justicia |
| Rango de Ley | Real Decreto |
El articulo 26 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Economica Europea y el articulo 27 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energia Atomica, ambos de 17 de abril de 1957, contienen una remision al reglamento de procedimiento del Tribunal en orden al despacho de comisiones rogatorias. El articulo 44 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del carbon y del acero contiene un reenvio generico al reglamento. En desarrollo de dicha habilitacion, el reglamento adicional de 4 de diciembre de 1974, dictado en aplicacion del articulo 111 del reglamento de procedimiento, establece, en su articulo 2, la obligacion de los estados de designar una autoridad nacional competente para transmitir a las autoridades judiciales internas las comisiones rogatorias recibidas del Tribunal de Justicia comunitario. Dicha autoridad es, en la casi totalidad de los estados comunitarios, el Ministro de Justicia.
El citado reglamento de procedimiento, de 4 de diciembre de 1974, preve en su articulo 76 un incidente procesal en orden a la concesion por el Tribunal comunitario del beneficio de Justicia gratuita, precepto que se completa por el articulo 4 del tambien citado reglamento adicional, que preve la designacion de autoridades nacionales competentes, para recibir comunicaciones de aquel y formular propuestas en orden al nombramiento de Abogado de oficio. Tambien, en este caso, son los Ministros de Justicia las autoridades generalmente designadas.
EspaÒa debe proceder a la designacion de las autoridades competentes, lo que se efectua por medio de la presente disposicion.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de febrero de 1987,dispongo:
Art. 2. 1. Se designa al Ministro de Justicia como autoridad competente para recibir comunicaciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y formular propuestas en orden a la designacion de Abogado de oficio para actuar ante el Tribunal.
El Ministro de Justicia podra dirigirse, a este efecto, al Consejo General de La Abogacia espaÒola.
El Ministro de Justicia podra adoptar las medidas que exijan la ejecucion o desarrollo del presente Real Decreto, que entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el
Dado en Madrid a 20 de febrero de 1987.
Juan Carlos R.
El Ministro de Justicia,
Fernando ledesma bartret
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