Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los Espectáculos Taurinos (Decreto 62/2003, de 11 de marzo)

Publicado enBOJA de 14 de Marzo 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo le atribuye, entre otras, competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 E.A.A.) y en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución Española (artículo 13.26 E.A.A.). En ejercicio de tales competencias, fue aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en cuya Disposición Final Primera se atribuye al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario en materia de espectáculos taurinos.

En la actualidad, y en tanto que por la Comunidad Autónoma de Andalucía no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias que ostenta en materia de espectáculos taurinos, éstos se rigen y regulan, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, por la legislación y normativa estatal preexistente, constituida básicamente por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y por el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Sin embargo, como así se ha constatado a lo largo de estos años, la escasa e incompleta regulación y el tratamiento normativo recogido en el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos respecto de los festejos taurinos populares o tradicionales no es el más adecuado a la realidad presente de Andalucía donde se vienen celebrando más de trescientos eventos al año, como tampoco lo ha sido para otras Comunidades Autónomas como Castilla-La Mancha, Madrid, La Rioja, País Vasco, Castilla-León o Valencia, entre otras, que también han aprobado su propia norma reglamentaria en la materia.

Con la aprobación de la presente norma, se dota a la Comunidad Autónoma de Andalucía de una ordenación pormenorizada sobre esta materia que, respetando las tradiciones incluso centenarias de diferentes municipios, viene a establecer una mejor regulación a fin de garantizar la seguridad de cuantas personas intervienen o asisten a este tipo de festejos taurinos, y evitando, al mismo tiempo, que se produzcan maltratos a las reses.

El Reglamento que mediante el presente Decreto se aprueba, sustituye, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa reglamentaria por la que hasta ahora se venían rigiendo los denominados festejos taurinos populares o tradicionales, en concreto la establecida en el artículo 91 del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, evacuado informe por el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2003.

DISPONGO

ARTÍCULO UNICO Aprobación del Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares que se inserta como Anexo Unico de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Festejos taurinos populares con tradición acreditada
  1. Con carácter taxativo y no ampliable a otros municipios, lo dispuesto en el artículo 5.3.c del Reglamento que se inserta como Anexo Unico del presente Decreto, no será aplicable a los festejos taurinos populares que, de forma inveterada e ininterrumpida, se celebran en Ohanes (Almería), Gaucín (Málaga), Villalba del Alcor (Huelva), Carcabuey (Córdoba), Benamahoma, Benaocaz, Grazalema, San Roque y Villaluenga del Rosario (Cádiz), Beas de Segura y Arroyo del Ojanco (Jaén).

  2. Con carácter taxativo y no ampliable a otros municipios, lo dispuesto en el artículo 17.5 del Reglamento que se inserta como Anexo Único del presente Decreto, no será aplicable a los festejos taurinos populares que, de forma ininterrumpida e inveterada, se celebran en horario nocturno en Paterna de Rivera (Cádiz), Iznatoraf (Jaén) y Sorihuela del Guadalimar (Jaén).

  3. Con carácter taxativo y no ampliable a otros municipios, lo dispuesto en los artículos, 14, 17.6, 21.1 y 24 del Reglamento que se inserta como Anexo Único del presente Decreto, no será aplicable a los festejos taurinos populares que, de forma ininterrumpida e inveterada, se celebran con ganado de raza bovina cruzado en las localidades de Beas, San Juan del Puerto, Niebla y Trigueros, en la provincia de Huelva, Beas de Segura, en la provincia de Jaén, y Ohanes, en la provincia de Almería.

SEGUNDA Nombramiento de Veterinarios de servicio

(Derogada)

TERCERA Ampliación del plazo para la adaptación de las plazas de toros portátiles

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderá prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo de adaptación previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, en lo referente a las plazas de toros portátiles construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las mismas.

No obstante, las plazas deberán cumplir en todo caso, con los requisitos de dimensiones de ruedo y anchura de callejón establecidos en el Decreto 143/2001, de 19 de junio, para las distintas categorías previstas, sin perjuicio de su obligatoria inscripción en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, en el que se hará constar esta circunstancia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Normas de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Reglamento que se inserta en el Anexo Unico del presente Decreto.

SEGUNDA Normativa aplicable

En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación la normativa general de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la aplicable, específicamente, a los espectáculos taurinos.

TERCERA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 2003.

MANUEL CHAVES GONZALEZ.

Presidente de la Junta de Andalucía.

ALFONSO PERALES PIZARRO.

Consejero de Gobernación.

ANEXO UNICO Reglamento de espectaculos taurinos populares
TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación aplicable a la organización y desarrollo de los festejos taurinos populares que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el procedimiento administrativo de autorización y el régimen sancionador de los mismos.

  2. A los efectos de la presente norma, y sin perjuicio de las excepciones que en la misma se contienen, se entiende por festejo taurino popular aquella actividad recreativa que consista en la suelta o encierros de reses de ganado bovino de lidia en plazas de toros o en vías y plazas públicas para recreo y fomento de la afición de los participantes en tales festejos según los usos tradicionales de la localidad.

ARTÍCULO 2 Exclusiones.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sanitaria o ganadera que les sea aplicable, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes actividades:

  1. Las fiestas y capeas de carácter estrictamente privado en las que se lidien reses bravas sin la presencia de público.

  2. Las operaciones de tienta o selección funcional de reses de ganado bovino de lidia llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas.

  3. Los certámenes o ferias ganaderas con la asistencia de público en los que se exhiban o se realicen faenas ganaderas con reses de lidia, que se regirán por la...

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