STSJ Canarias 459, 22 de Febrero de 2006
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:459 |
Número de Recurso | 819/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 459 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000819/2005, interpuesto por MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000121/2005 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./
-
D./DÑA. Antonio Doreste Armas .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Antonieta, en reclamación de DESPIDO siendo demandado MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., FCC MEDIO AMBIENTE S.A., Miguel, Sofía, Elvira, AEROPUERTO ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA AEROPUERTO DE LA PALMA y María Rosa y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22-06-05, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dña. Antonieta ha prestado servicios desde le 7 de noviembre de 1984 ininterrumpidamente para las diversas empresas adjudicatarias del servicio de limpieza del Aeropuerto de la Palma, y oficinas centrales de Aena, realizando labores desde el año 1999 de Encargada General, grupo 3 personal de mandos intermedios, y con salario día prorrateado de 41,45 euros. La actora está afiliada a CCOO desde el 1 de marzo de 2000, folio 544. La actora como Encargada General realizaba las siguientes funciones:
- Realización de estadísticas para la empresa (incidencias del mes en el puesto de trabajo, bajas por IT, tabajaos en festivos, demandadas de empleo, cantidades pendientes de abono por la empresa, descuentos nóminas, atrasos, etc.)
- Relaciones con proveedores de material de limpieza (pedidos y recepción de productos de limpieza, lejía, jabón, guantes, fregonas, baldes, cepillos, palas, comunicación de averías en máquinas, y ubicación en los locales).
- Correspondencia con y de la empresa (nóminas, cheques, parte de asistencia por accidentes de trabajo, remitía partes de baja por IT, solicitud de vacaciones, asuntos propios).
- Organizaba las tareas y faenas a realizar por el resto de personal.
- Recepción y archivo de las firmas de entrada y salida al trabajo.
- Control del personal e incidencias. - Se encargaba de buscar al personal que sustituyera al personal de baja.
- Supervisaba e inspeccionaba el trabajo de los compañeros.
- Relaciones con la empresa contratista, a través de la directora de expedientes doña María Rosa .
- De forma adicional, realizaba labores de refuerzo en la limpieza, allí donde creía conveniente que había mayor volumen de trabajo y sin asignación de un puesto específico.
- Certificaba en nombre de la empresa la condición de trabajador de nuevo ingreso para la expedición, por parte de Aena, de la tarjeta de identidad.
FCC Medio Ambiente, S.A. fue la adjudicataria del servicio desde el 1 de julio de 1999 al 31 de marzo de 2004. Subrogándose el 1 de abril de 2004 Servicios Aeroportuarios, S.A., folio 541.
El 10 de diciembre de 2002 Dña. Antonieta y D. Felix, el Delegado de Personal, ponen en conocimiento de la empresa una serie de hechos protagonizados por la trabajadora Dña. Marina, folio, 586.
El 9 de enero de 2003 la empresa FCC impone a Dña. Marina la sanción de 16 días de suspensión y de empleo y sueldo por falta muy grave al gritar a Dña. Antonieta y agredir a D. Felix, delegado de personal, folios 584 y 565.
El 7 de abril de 2003, 11 trabajadores presentaron un escrito a Fomento para que tomara medidas, señalando que padecían una situación injusta derivada del trato de Dña. Antonieta, como trato vejatorio (ofensas verbales, gritos), gestión de turnos etc, folio 404 y 405.
Por escrito de 28 de abril de 2003 Dña. Bárbara presentó escrito a la empresa contra D. Felix, señalando que le había gritado e insultado el día 25 de abril. Folio 406.
Aena remitió informe de Dña. Bárbara a la empresa el 28 de abril al objeto de que se adoptaran las medidas para que los hechos de los que informaban no se repitieran. Folio 407 y 408.
El abogado de UGT remitió carta de 29 de abril de 2003 a la empresa al objeto de solucionar el problema por ser la situación insostenible. Folio 409.
El 12 de mayo de 2003 por FCC Medio Ambiente se procede a la apertura de un expediente de investigación en el que declararon Dña. Alicia, Dña. Penélope, Dña. Flor, Dña. Rosario, Dña. Silvia
, Dña. Lucía, Dña. Emilia, en contra de la encargada y, D. Alejandro, Dña. Cecilia, Dña. Ángeles, D. Benedicto, Dña. Amparo, Dña. María Esther . También declaró Dña. Antonieta . Folios 427 a 431.
El 2 de junio de 2003 se presentó escrito a la empresa FCC suscrito por 55 trabajadores en las instalaciones del Aeropuerto en apoyo de Dña. Antonieta manifestando que la denuncia contra ella carecía de fundamento. Folios 432 al 436.
El 25 de septiembre de 2003 se concluye por FCC expediente de investigación, señalando que se todas y cada unas de las situaciones en las que se pudieran ver inmersos los trabajadores habían de ser puestas en conocimiento del encargado general o jefe de servicios para poder de esta manera actuar individualizadamente sobre el caso concreto, y dejando claro que la entidad no iba a permitir de modo alguno actuaciones denigrantes de ninguna clase de una persona con otra, con total independencia de la categoría que ésta, ya que la disciplina y el buen ambiente del trabajo habían de imperar en todo momento, existiendo un cuadro normativo sancionador para proceder al efecto. Folio 437.
En noviembre de 2003 FCC nombra como segunda encargada a Dña. Elvira que había prestado servicios para la empresa sustituyendo vacaciones y a la que se contrata, el 17 de noviembre de 2003, como Encargada general, folio 441. Desde noviembre de 2003 a la actora se le fueron retirando sus funciones de encargada (peticiones de tarjeta a Aena para personal de nuevo ingreso, solicitudes de festivos y asuntos, firma de horas sindicales, recepción de material, retirada de teléfono interno del aeropuerto). Las trabajadoras denunciantes se niegan a obedecer sus instrucciones y no se sientan con ella a la hora del desayuno, y sus órdenes son contradichas por Dña. Elvira .
El 2 de diciembre de 2003 el Secretario General de F.T.P. de CCOOO presenta denuncia en la Inspección de Trabajo contra la empresa por los hechos siguientes: contratación de otra encargada general que no figura en el libro registro de la empresa, que la encargada Dña. Antonieta con antigüedad de 4 años de encargada general está sufriendo persecución, vejaciones y humillaciones por parte de la empresa y de la nueva encargada general, que Dña. Antonieta trabaja una semana de mañana y una semana de tarde alternativamente, de lunes a viernes. Folio 548. DECIMOCUARTO.- La Secretaria de Acción Sindical de CCOO remitió fax a la empresa el 3 de febrero de 2004 en la que comunicaba que Dña. Antonieta estaba siendo acosada por Dña. Elvira, basándose en los hechos siguientes: Dña. Antonieta venía haciendo las peticiones de tarjeta para el personal desde el año 99 y al llegar Dña. Elvira, le quita esta función, así como la hoja de petición de festivos y asuntos, firma de horas sindicales, distribución de personal y material, para dirigirse a Dña. Antonieta siempre llama dos testigos, cuando Dña. Antonieta se dirige a Dña. Elvira, ésta le da la espalda y le ha agredido verbalmente en ocasiones, Dña. Elvira le retiró el teléfono que tenía Dña. Antonieta . En dicho escrito se solicitaba a la empresa que tomara cartas en el asunto. Folio 548 a 551.
El 23 de marzo de 2004 la actora es atendida por el Servicio Médico Aeroportuario del Aeropuerto por una crisis nerviosa, folio 574 y 575, e igualmente el día 26 de marzo de 2004, folio 576.
La actora permanece en situación de incapacidad temporal desde el 15 de abril de 2004 al 25 de octubre de 2004 con el diagnóstico "trastorno depresivo no clasificado bajo otros", folio 570.
En la fecha de su reincorporación deja de percibir el complemento personal voluntario de 14,99 euros y los incentivos 90,15 euros y comprueba que se ha producido un cambio en las cerraduras de las llaves de la oficina y cuartos de mercancías. Dña. Elvira le comunicó que no le daba las llaves sin orden al respecto, y Dña. Lidia, la Jefa de Servicio le comunica que no necesita llave alguna. Igualmente encuentra que la oficina donde desempeñaba sus funciones se encontraba repleta de cajas, palos de fregona, maquinaria, etc, y cuando la actora limpió la oficina Dña. Elvira volvió a poner las cajas de lejía. Dña. Lidia, la Jefa de Servicio, repartió las funciones entre ambas encargadas, asignando a Dña. Elvira todas las funciones y encomendado a Dña. Antonieta ordenar el archivo de partes de trabajo correspondientes a un año.
El 26 de octubre y el 2 del 11 de 2004 la actora presentó escrito en la empresa Multiservicos denunciando conductas de Dña. Elvira, folio 554 y 555.
El 29 de noviembre de 2004 la actora inicia el disfrute de sus vacaciones previstas hasta el 31 del 12 de 2004, folio 545.
El día 30 del 12 de 2004 la empresa Multiservicios le entrega carta de 29 de diciembre de 2004 y le comunica el despido...
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SJS nº 2 49/2023, 30 de Marzo de 2023, de Guadalajara
...con el mismo y ha de existir conocimiento o consentimiento de la empresa, ya que, como pone de relieve la STSJ de Santa Cruz de Tenerife de 22 de febrero de 2006, fuera del ámbito de organización y dirección, la capacidad de supervisión y reacción disminuye drásticamente; 6º) el acosador ac......