SJS nº 2 49/2023, 30 de Marzo de 2023, de Guadalajara

PonenteSARA ARRIERO ESPES
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1875
Número de Recurso45/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00049/2023

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2

GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 45/2023

Sobre: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

DEMANDANTE: DOÑA Noelia

ABOGADA: DOÑA MARÍA EUGENIA BLANCO RODRÍGUEZ

DEMANDADAS: DIRECCION000 ., DON Adriano, MINISTERIO FISCAL

GRADUADO SOCIAL/ABOGADOS: DON JOSÉ JUAN BURGOS MONTANER, DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ GARCÍA.

SENTENCIA NÚMERO /2023

En Guadalajara, a treinta de marzo de 2023.

Sara Arriero Espés, Juez a la fecha del dictado de la presente sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, ha visto los autos registrados con el número 45/2023, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ( ARTÍCULOS 10, 15, 15 Y 18 DE LA C.E .), ACOSO LABORAL EN EL TRABAJO E INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, seguido a instancia de DOÑA Noelia en su propio nombre y derecho, defendida por la Letrada Doña María Eugenia Blanco Rodríguez contra DIRECCION000 defendida por el Graduado Social Don José Juan Burgos Montaner, DON Adriano, defendido por la Letrada Doña Raquel Fernández García y el MINISTERIO FISCAL, pronunciando en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de enero de 2023, fue repartida a este Juzgado demanda en la que la actora, con base en los hechos y fundamentos de derecho que expone, suplicó al Juzgado se dicte sentencia por la que se declare la existencia de dicha vulneración y acuerde la reparación del daño causado, debiendo adoptar todas las medidas precisas para la reparación del daño, incluyendo que Don Adriano, no coincida con la trabajadora en el mismo tiempo, departamento y horario que la trabajadora y que no tenga ningún contacto con la actora, ni físicamente, ni telefónicamente, ni por correo electrónico, y que la empresa aplique el régimen sancionador contra Don Adriano y asimismo que se declare que le deben de indemnizar por vulneración de los derechos fundamentales y efectivamente le indemnicen a la actora con el importe de 10.001,00 €, condenando a ambas demandadas

a pasar por estos pronunciamientos con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a los mismos.

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 27 de marzo de 2023, en el que ha tenido lugar, compareciendo las partes demandadas, así como el Ministerio Fiscal. Las partes codemandadas se han opuesto a la demanda por los hechos y fundamentos jurídicos que han alegado, habiendo solicitado el recibimiento del plenito a prueba. El Ministerio Fiscal se ha adherido a las pruebas propuestas por las partes, solicitando asimismo el recibimiento del pleito a prueba. Propusieron las partes las pruebas que estimaron oportunas: documental, a instancia de ambas partes: demandante y demandada y testif‌ical, adhiriéndose el Ministerio Fiscal a dichas pruebas, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos, quedando estos, tras el trámite de conclusiones, visto para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La trabajadora DOÑA Noelia, con N.I.E. número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000 ., con antigüedad desde el 12 de septiembre de 2007, categoría profesional de moza especialista y un salario, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS EUROS (1.957,86 €).

Dicha trabajadora realiza jornada reducida, por cuidado de hija menor, siendo su turno f‌ijo de mañana de 06:00 horas a 13:00 horas.

El centro de trabajo está ubicado en CALLE000 número NUM001, Polígono Industrial de DIRECCION001, C.P.: NUM002, DIRECCION001 (Guadalajara).

SEGUNDO

- La relación laboral que une a la trabajadora y a la empresa es indef‌inida y se caracterizó por venir trabada primero por contratos temporales y luego, por contrato indef‌inido.

TERCERO

- La trabajadora no es representante legal de las personas trabajadoras.

CUARTO

- A la relación laboral entre empresa y trabajadores/as le es de aplicación el Convenio Colectivo de operadores logísticos de Guadalajara.

QUINTO

- Con fecha 5 de agosto de 2022 cuando Doña Noelia estaba descargando un camión, Adriano se acercó a ella recriminándole el modo de hacer su trabajo, replicándole Noelia que no era su jefe y no era quien para reprocharle e indicarle cómo hacer el trabajo, produciéndose una discusión entre ambos con ocasión del modo de realizar el trabajo, sufriendo como consecuencia de ello Doña Noelia un ataque de ansiedad.

SEXTO

- Noelia contó al supervisor y a la responsable de recursos humanos lo que había pasado, indicándole la primera que escribiera todo lo acontecido, en aquel momento o anteriormente, con el trabajador Adriano .

SÉPTIMO

- Comunicados los hechos al Comité de Empresa por Noelia, con fecha 7 de septiembre de 2022, se solicitó por éste a las empresas la apertura del Protocolo de Acoso con fecha 13 de septiembre de 2022. En dicha fecha, 13 de septiembre de 2022, se comunicó a la empresa por escrito lo siguiente por parte del Comité de Empresa: "Estimados señores: por medio de la Presente, el Comité de Empresa, reunidos de urgencia y por mayoría quieren comunicarles que se proceda a la apertura de expediente por acoso laboral hacia la persona de Noelia, trabajadora de DIRECCION000 . Esta presión ha sido ejercida de forma consciente por el trabajador Adriano, afectando a la integridad laboral de la trabajadora, perturbando el ejercicio de sus labores y empeorando su ambiente laboral. Les recomendamos que lo a investigación se debe hacer por personas ajenas al Centro de Trabajo.

La ley impone al empresario la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras a su servicio; por tanto este tiene la obligación de tomar las medidas pertinentes para hacer cesar las conductas de acoso laboral por parte del trabajador Adriano, trabajador de la empresa y miembro del Comité de Empresa por el sindicato FETICO. Por esta cuestión les rogamos que intervengan lo antes posible abriéndole expediente por acoso laboral (mobbing) para poner f‌in a los acosos laborales.

Los comportamientos de este trabajador han sido prolongados en el tiempo y están teniendo consecuencias perjudiciales en la salud y el trabajo de Noelia ; constituyendo una ofensa a su dignidad y una vulneración de los derechos que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores reconoce. (...)".

OCTAVO>.- La empresa DIRECCION000 . tiene vigente y aprobado un Protocolo de Acoso en el Trabajo. En dicho Protocolo se establece una Comisión para la Prevención del Acoso, que estará constituida por 2 personas designadas por la Empresa y otras 2 personas designadas por los sindicatos f‌irmantes del Protocolo (1 por la

organización sindical CC.OO. y 1 por la organización sidnical U.G.T.), regulando la instrucción de un expediente y la resolución del mismo por la citada Comisión.

OCTAVO

- El 13 de septiembre de 2022, la responsable de Recursos Humanos Doña Inocencia se reunió individualmente con trabajadores de f‌lujo tenso en la of‌icina (pecera) a la vista de todo el mundo, que se encuentra ubicada en el almacén, sin que conste los temas concretos tratados, ni que afectase directamente a la demandante, aunque sí tuvo por objeto la relación o clima existente en el centro de trabajo y si había conductas constitutivas de acoso.

NOVENO

- El 22 de septiembre de 2022 la responsable de Recursos Humanos llamó a la presidenta del Comité de Empresa, indicando que iban a abrir el Protocolo de Acoso, así como que iban a constituir la Comisión para la prevención del acoso el 29 de septiembre del mismo año, indicándoles quien era la persona que representaba a U.G.T. en la Comisión para analizar si había existido acoso. La presidenta del Comité de Empresa explicó que la persona de U.G.T. que formaría parte de la Comisión sería elegida por el Comité de Empresa, no pudiendo ser la que la empresa había designado.

El 23 de septiembre de 2022 con carácter urgente, la responsable de Recursos Humanos convoca al Comité de Empresa, sin que tal reunión pudiera celebrarse ese mismo día, dada la premura en dicha convocatoria y la imposibilidad de que estuvieran todas las personas integrantes de dicho Comité.

Con fecha 27 de septiembre de 2022 la empresa comunicó que retrasaba la apertura del Protocolo al día 6 de octubre del mismo año.

Con fecha 28 de septiembre de 2022 el Comité de Empresa remitió un correo a la empresa expresando que la persona que va a representar a U.G.T. en el Protocolo de Acoso en la Comisión de Prevención del Acoso es la persona escogida por el Comité de Empresa.

DÉCIMO

Con fecha 5 de octubre de 2022 el Comité de Empresa remitió un correo a la empresa en el que expresan que anulan la apertura del Protocolo por considerar que estaba viciado, expresando lo siguiente: "Los delegados de U.G.T. del comité de Empresa de DIRECCION000 DIRECCION001 Guadalajara (D. Rodrigo, Doña Natividad, Doña Sonia, D. Rosendo y Doña Paloma ) y, consensuando con la trabajadora Noelia informan:

Habiéndose solicitado una apertura de expediente por acoso laboral a D. Adriano, trabajador de DIRECCION000 en DIRECCION001 Guadalajara; a día de la fecha del documento, solicitan la ANULACIÓN de dicha apertura de expediente por acoso laboral.

Los motivos que los delegados de U.G.T. del Comité de Empresa de DIRECCION000 y Dña Noelia tienen para tomar esta determinación: la empresa DIRECCION000, en manos del Departamento de Recursos Humanos y en nombre de Dña. Inocencia ; ha ido llamando...

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