STSJ Canarias 562, 22 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:562
Número de Recurso838/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución562
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000838/2005, interpuesto por Rosa, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000985/2004 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rosa, en reclamación de DESPIDO siendo demandado DISTRIMAY S.L., DISTEIDE S.A. y ALCAMPO S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17-03-05, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. La demandante D.ª Rosa viene prestando sus servicios labores por cuenta de la empresa DISTRIMAY, S.L. desde el 01-05-04 ostentando la categoría profesional de Dependienta y percibiendo un salario mensual prorrateado de 580'02 euros. La actora realiza una jornada semanal de 36 horas.

  1. La actora suscribió con la empresa DISTRIMAY, S.L. un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción consistente en acumulación de tareas de atención a la clientela debido al incremento de la misma. Dicho contrato de trabajo fue firmado con fecha 01- 05-04, con una duración hasta el día 31-07-04.

  2. La empresa DISTRIMAY, S.L. se dedica a la actividad de confección de pizzas frescas, que se venden en distintas empresas y centros comerciales, entre ellos del Centro Comercial Alcampo de La Orotava; y aplica el Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación. El objeto social de la empresa, entre otros, es el de distribución y comercialización de toda clase de productos alimenticios y bebidas con o sin alcohol.

    Según la declaración tributaria anual de operaciones con terceras personas presentada el 31-03-04, DISMITRAY, S.L. facturó a las siguientes empresas: COMERCIAL JESUMAN, S.A., ALCAMPO, S.A., DISTEIDE, S.A., TECALI, S.L., DOMINGO GUTIÉRREZ, S.L., SUÁREZ Y JORGINA, S.L., PASTAS FIRENZE, S.L., PASTAS FIRENSE, S.L., DIALOFRA, S.L., COMIT. El total de lo facturado fue de 543.706'22 euros, de los que 69.312'63 euros lo fueron a DISTEIDE, S.A., y 113.841'43 euros fueron facturados a ALCAMPO, S.A. (folio 70 y ss.).

  3. La empresa DISTRIMAY, S.L. se dedica a la actividad de confección y exposición de pizzas frescas precocinadas, empleando a la demandante en las instalaciones de Alcampo de La Orotava. Las pizzas se preparan por la actora en un cuarto frío, con ingredientes de DISTRIMAY, S.L. y se exhiben en expositores de Alcampo, con etiquetas de precio de Alcampo. El cliente las paga en las cajas registradoras de Alcampo. La actora comparte instalaciones comunes con los trabajadores de DISTEIDE, S.A., que se dedican a platos preparados.

  4. Entre DISTRIMAY, S.L. y DISTEIDE, S.A. existen relación de suministro: DISMITRAY, S.L. pone el material de ingredientes y la persona para elaborar la pizza fresca, y DISTEIDE, S.A. pone a disposición las instalaciones para la elaboración de las pizzas, su exposición al público y el cobro del precio. La empresa DISMITRAY luego le factura a DISTEIDE el precio de las pizzas vendidas, corriendo el riesgo de lo que no se vende.

  5. En escrito de 01-05-04 DISTRIMAY, S.L. comunicó a DISTEIDE, S.A. que la demandante D.ª Rosa prestará servicios en el Hipermercado para reponer productos de DISTRIMAY, S.L. desde el 01-05-04 al 31-07-04.

  6. Las vacaciones y permisos de la demandante los concedía durante este contrato de trabajo la empresa DISTRIMAY, S.L. Los partes de baja de IT también le eran entregados a DISTRIMAY, S.L.

SEGUNDO

1. Con anterioridad, la demandante prestó servicios para la empresa DISTEIDE, S.A., en el Centro Comercial Alcampo de La Orotava, con categoría profesional de Inicio Reponedor, nivel 4, desde el 22-05-03 al 21-08-03, con salario mensual prorrateado 918'76 euros (11.025'28 euros anuales), en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, con duración desde 22-05-03 al 21-08-03. La demandante prestó sus servicios en la Cafetería del Centro Comercial.

Esta empresa aplica el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

En la cláusula adicional décima del contrato se estableció que el sector o sección de trabajo sería la de PLATOS PREPARADOS / PRODUCTOS PERECED.

  1. El día 22-08.03 la empresa ALCAMPO, S.A. comunicó la prórroga del contrato de trabajo de 8 meses, desde el 22-08-03 al 21-04-04.

  2. La empresa DISTEIDE, S.A. notificó a la demandante una carta de 06-04-04, en la que le comunicaba la terminación del contrato con efecto de 21-04-04, con la correspondiente liquidación de haberes.

TERCERO

El día 14-10-04 la empresa DISTRIMAY, S.L. comunicó a la demandante una carta de despido disciplinario con efectos de 15-10-04, reconociendo su improcedencia y a su vez, poniendo a su disposición la cantidad de 398'68 euros en concepto de indemnización (folio 41), que fueron consignados el día 19-11-04 en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de lo Social.

CUARTO

La actora causó baja de IT el día 07-09-04 y sigue en situación de baja.

QUINTO

La demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año.

SEXTO

Desde el 25-11-04 la empresa PASTEROR lleva a cabo la reposición de pizzas en el Hipermercado Alcampo de La Orotava.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido interpuesta D.ª Rosa ; contra las empresas DISTRIMAY, S.L., DISTEIDE, S.A. y ALCAMPO, S.A., debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente.

Debo absolver y absuelvo a las empresas DISTEIDE, S.A. y ALCAMPO, S.A.

Y debo condenar y condeno de forma solidaria a la empresas demandadas a que, dentro del término legal de 5 días, opte entre indemnizar a la demandante en la cantidad de 398'86 euros (19'34 x 45 x 0'4583), o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que la demandante hubiere encontrado empleo efectivo, a razón de 19'34 euros diarios.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Rosa, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Enero de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora al declarar improcedente el despido del que fue objeto, pero absolviendo a dos de las Empresas codemandadas al resolver que no hay cesión ilícita de trabajadores.

Recurre contra tal Sentencia la actora alegando cuatro motivos de suplicación, que son impugnados por las Empresas absueltas de la imputación de la cesión ilegal (la Empresa formalmente única empleadora reconoció la improcedencia del despido), y no recurre que han de ser abordados por esta Sala.

SEGUNDO

El primero de ellos, presentado con correcto amparo procesal en el art. 191.c L.P.L . denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 15.3 E.T . y 6.4 del Código Civil. El examen del motivo requiere recordar, sucintamente, el "iter" contractual de la actora en su actividad laboral, prácticamente ininterrumpida, que le unió a las empresas codemandadas: primeramente fue contratada por la Empresa Disteide (empresa explotadora del Centro Comercial Alcampo) desde el 22-5-03, con un contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya causa fue precisamente "circunstancias de la producción", contrato que fue prorrogado no por ella, síno por la Empresa Alcampo, S.A. y que fue objeto de comunicación de expiración del contrato por Disteide, S.A. el 21-4-94.

El 1-5-95 la actora suscribe otro contrato con la Empresa Distrimay con la que continua trabajando en las mismas instalaciones de Alcampo, con la tarea de preparar platos precocinados y que la despidió el 14-10-04, reconociendo la improcedencia del despido.

Sobre esta base, este primer motivo busca declarar la irregularidad de la primera contratación temporal para unirla a la concurrencia del fenómeno de la cesión ilegal de trabajadores y, a su vez, unir todo el "iter" laboral de la actora para que el efecto de la cesión se retrotraiga a ese primer contrato laboral temporal, dado que el lapso de tiempo que medió entre el primer contrato y el segundo fue inferior a veinte días.

La denuncia debe prosperar, porque la figura del contrato temporal eventual requiere que en el mismo se especifique la causa de la acumulación de tareas, como exigen los arts. 15.1.b E.T . y 3.2.a del R.D. 2720/98 y ratifica la doctrina ( STSJ Cataluña de 22-7-92 ) sin que pueda admitirse como tal la simple reproducción del texto legal.

Por tanto, ha de concluirse que el primer contrato temporal que vinculó a la actora con la Empresa Disteide, S.A. devino en fijo por fraude en la contratación, conforme con lo que dispone el art. 15.3 E.T . y el art. 9.2 de la citada norma de desarrollo reglamentario, lo que hace innecesaria la...

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