STSJ Castilla y León , 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:5240
Número de Recurso839/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00643/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100833, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000839 /2005 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: María Rosario Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000432 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 839/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 643/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio Cesar Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 839/2005 interpuesto por DOÑA María Rosario , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 432/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra DON Abelardo , DOÑA Julia , TRASLUZ CASUAL WEAR S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Julio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA María Rosario contra DON Abelardo , DOÑA Julia Y TRASLUZ CASUAL WEAR, S.L., debo declarar y declaro que no ha existido despido operado por los codemandados a la demandante, sino válida extinción de la relación laboral existente entre DOÑA Raquel y el empresario DON Abelardo , en fecha 31 de marzo de 2.005, absolviendo a DON Abelardo , DOÑA Julia y TRASLUZ CASUAL WEAR S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA María Rosario ha venido prestando servicios para la empresa Abelardo con una antigüedad de 9 de mayo de 1.976, ostentando la categoría profesional de Técnico de Organización y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.312,58 . SEGUNDO.- En fecha 28 de febrero de 2.005 DON Abelardo remitió comunicación a la actora del siguiente tenor literal: "Por la presente y a efectos de cumplir los plazos de aviso previstos en la Normativa Laboral vigente, le comunicamos que con fecha 31 del próximo mes de Marzo, procederemos a cursar su Baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, por jubilación del titular de esta Empresa, dando por finalizada nuestra relación laboral. Simultáneamente a la fecha mencionada, esta Empresa procederá a la liquidación de la actividad y baja definitiva de la misma, ya que, a pesar de las gestiones realizadas por la Empresa, no ha sido posible transmitir ni ceder la actividad que venimos desarrollando, de forma que se pudieran mantener tanto los puestos de trabajo actuales como la actividad. Así mismo le comunicamos que a partir de la fecha mencionada pondremos a su disposición la correspondiente liquidación de haberes, que incluirá la indemnización prevista en este caso y el resto de documentos pertinentes, para su presentación en el I.N.E.M. TERCERO.- El empresario DON Abelardo ha venido dedicándose a la actividad de Confección de Prendas de Vestir, el cual está casado con DOÑA Julia en régimen de sociedad de gananciales, siendo propiedad de ambos el local en que DON Abelardo ha venido desarrollando su actividad, sito en calle San Francisco número 14 de la localidad de Burgos, siendo las cuentas bancarias asimismo titularidad de ambos, si bien es DON Abelardo quien ha venido disponiendo del efectivo existente en las cuentas bancarias referidas al negocio que regenta, siendo éste quien decidía los trabajadores a contratar firmando los correspondientes contratos de trabajo, así como el que ha venido impartiendo órdenes a los trabajadores que venían prestando servicios para el mismo, concediéndoles permisos y vacaciones, y abonándoles su salario a través de cheques firmados por el mismo, atendiendo a clientes y proveedores, encargándose DOÑA Julia de diseñar los modelos a confeccionar por su esposo, acudiendo a la empresa sobre las 11,00 horas, hasta las 14,00 horas, desarrollando su actividad de diseño junto al resto de trabajadoras de DON Abelardo , a las que no impartía órdenes, ni pagaba su salario, ni les concedía permisos y vacaciones, ni tomaba decisiones acerca del negocio. CUARTO.- DON Abelardo , aparte de los trabajadores que prestaban servicios para el mismo, contaba con una serie de colaboradores autónomos, a los que encargaba los pedidos y abonaba el importe de los mismos, mediante cheques firmados por dicho empresario, supervisando en ocasiones DOÑA Julia los pedidos entregados. QUINTO.- En el establecimiento en el que DON Abelardo venía desarrollando su actividad, existían varias lavadoras industriales, planchadoras, así como un almacén debidamente equipado con estanterías....., existiendo en la oficina material informático, teniendo dicha empresa distintos clientes que adquirían prendas confeccionadas por la misma, entre los que se encuentra El Corte Inglés. SEXTO.- DOÑA Julia estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como colaboradora en el negocio regentado por su esposo, en el que causó baja en fecha 31 de marzo de 2.005, suscribiendo con efectos de 1 de abril de 2.005 Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. SEPTIMO.- DON Abelardo en fecha 1 de abril de 2.005 pasó a situación de jubilación, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2.005. En fecha 22 de abril de 2.005 DON Abelardo renunció, por jubilación, a su cargo como Administrador Solidario de la Compañía Mercantil ELECTRICA SAN MARTIN S.L. OCTAVO.- Tras la jubilación de DON Abelardo sus pertenencias han sido vendidas o donadas por el mismo a diferentes personas, empresas...., habiendo vendido a la empresa TRASLUZ CASUAL WEAR S.L., 4200 kg de restos de hilatura de anteriores campañas, así como restos de accesorios, (botones, cintas, etc...), por importe total de 20.000,00 , con forma de pago mediante 6 pagarés con vencimiento en diferentes fechas, habiendo cesado totalmente la actividad que venía realizando DON Abelardo en el momento de su jubilación. NOVENO.- La empresa TRASLUZ CASUAL WEAR S.L., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos Don José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera, en fecha 28 de marzo de 2.000 con un capital social de 242.810 dividido en 242.810 participaciones sociales, por los socios. - Don Esteban , que suscribió 24.041 participaciones sociales. - Don Juan Manuel , que suscribió 24.041 participaciones sociales. - Don Luis , que suscribió 24.041 participaciones sociales. - Doña Maite , que suscribió 18.30 participaciones sociales. - GRUPO EME S.L., que suscribió 152.657 participaciones sociales, Como Administradores Solidarios fueron nombrados Don Esteban , Don Juan Manuel y Don Luis Su objeto social consiste en la comercialización de artículos textiles a través de red de distribución propia, franquicias y comercio electrónico, estando fijado su domicilio social en Burgos, Polígono Industrial de Villalonquejar, calle López Bravo número 7, Naves CAM número 11, habiendo sido formalizada escritura pública en fecha 12 de diciembre de 2.003 ante el Notario de Burgos Don José María Gómez-Oliveros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR