Los efectos disruptivos de los Estados fallidos en el orden jurídico de los mares y océanos

AutorÁngel J. Rodrigo
Páginas283-313
283283
CAPÍTULO 8
Los efectos disruptivos de los
Estados fallidos en el orden
jurídico de los mares y océanos
Ángel J. RODRIGO*
* Profesor Titular de Derecho internacional público en la Universitat Pompeu
Fabra (angel.rodrigo@upf.edu) Este trabajo se ha realizado en el marco del
Proyecto de investigación La construcción de normas globales a examen: el impac-
to transformador del avance del cosmopolitismo y el resurgir de Westfalia (CONO-
GLO), concedido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
(2017-2020).
Sumario: 1. I. 2. L E : U   -
     . 3. L    -
 . 4. L E     
. 4.1. Los Estados fallidos y la protección de sus intereses estatales. 4.2.
Los Estados fallidos y los terceros Estados. 4.3. Los Estados fallidos y la protec-
ción del interés público global. 5. R .
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los objetivos que el preámbulo de la Convención de las Na-
ciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 considera
284 EL DERECHO DEL MAR Y LAS PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES
ÁNGEL J. RODRIGO
deseables es establecer, «con el debido respeto de la soberanía de todos los Es-
tados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación
internacional y promueva los usos pacícos de los mares y océanos, la utiliza-
ción equitativa y eciente de sus recursos, el estudio, la protección y la preser-
vación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos».1 Para con-
seguir el orden jurídico para los mares y océanos, el convenio recurre a
una estrategia que tiene como resultado un delicado mosaico de espacios
marinos, derechos de soberanía, competencias funcionales y obligaciones
de Estados ribereños, Estados de pabellón y Estados de puerto. El fun-
cionamiento equilibrado de este puzle espacial y funcional exige que los
diferentes actores que realizan actividades en los mares y océanos (Es-
tados, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamenta-
les, empresas e individuos) respeten las normas jurídicas internacionales,
ejerzan con diligencia sus competencias y derechos y cumplan sus obli-
gaciones internacionales. En suma, dicho mosaico zonal y funcional exi-
ge actores responsables y ecaces.
El frágil equilibrio dinámico del orden marítimo en los mares y
océanos se ve gravemente perturbado por los Estados fallidos. Estos Es-
tados exportan al orden marítimo los graves problemas internos que tie-
nen, sus limitaciones para proporcionar orden y otros bienes públicos,
alteran dicho equilibrio y producen importantes consecuencias, entre
otras, el dejar espacios vacíos (en sentido gurado) que tienden a ser
utilizados por otros Estados de forma espuria y ventajosa al margen de
las normas jurídicas. En todo caso, por acción u omisión, los Estados fa-
llidos generan importantes desajustes en el orden marítimo, introducen
incertidumbre e imprevisibilidad en los espacios marinos que exacerban
el apetito de otros Estados o actores y dañan sus propios intereses, los de
terceros o incluso los intereses generales de la comunidad internacional.
1 La entrada en vigor general se produjo el 16 de noviembre de 1994 y para Es-
paña el 14 de febrero de 1997 (BOE, núm. 39, de 14 de febrero de 1997).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR