Los efectos disruptivos de los Estados fallidos en el orden jurídico de los mares y océanos
Autor | Ángel J. Rodrigo |
Páginas | 283-313 |
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CAPÍTULO 8
Los efectos disruptivos de los
Estados fallidos en el orden
jurídico de los mares y océanos
Ángel J. RODRIGO*
* Profesor Titular de Derecho internacional público en la Universitat Pompeu
Fabra (angel.rodrigo@upf.edu) Este trabajo se ha realizado en el marco del
Proyecto de investigación La construcción de normas globales a examen: el impac-
to transformador del avance del cosmopolitismo y el resurgir de Westfalia (CONO-
GLO), concedido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
(2017-2020).
Sumario: 1. I. 2. L E : U -
. 3. L -
. 4. L E
. 4.1. Los Estados fallidos y la protección de sus intereses estatales. 4.2.
Los Estados fallidos y los terceros Estados. 4.3. Los Estados fallidos y la protec-
ción del interés público global. 5. R .
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los objetivos que el preámbulo de la Convención de las Na-
ciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 considera
284 EL DERECHO DEL MAR Y LAS PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES
ÁNGEL J. RODRIGO
deseables es establecer, «con el debido respeto de la soberanía de todos los Es-
tados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación
internacional y promueva los usos pacícos de los mares y océanos, la utiliza-
ción equitativa y eciente de sus recursos, el estudio, la protección y la preser-
vación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos».1 Para con-
seguir el orden jurídico para los mares y océanos, el convenio recurre a
una estrategia que tiene como resultado un delicado mosaico de espacios
marinos, derechos de soberanía, competencias funcionales y obligaciones
de Estados ribereños, Estados de pabellón y Estados de puerto. El fun-
cionamiento equilibrado de este puzle espacial y funcional exige que los
diferentes actores que realizan actividades en los mares y océanos (Es-
tados, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamenta-
les, empresas e individuos) respeten las normas jurídicas internacionales,
ejerzan con diligencia sus competencias y derechos y cumplan sus obli-
gaciones internacionales. En suma, dicho mosaico zonal y funcional exi-
ge actores responsables y ecaces.
El frágil equilibrio dinámico del orden marítimo en los mares y
océanos se ve gravemente perturbado por los Estados fallidos. Estos Es-
tados exportan al orden marítimo los graves problemas internos que tie-
nen, sus limitaciones para proporcionar orden y otros bienes públicos,
alteran dicho equilibrio y producen importantes consecuencias, entre
otras, el dejar espacios vacíos (en sentido gurado) que tienden a ser
utilizados por otros Estados de forma espuria y ventajosa al margen de
las normas jurídicas. En todo caso, por acción u omisión, los Estados fa-
llidos generan importantes desajustes en el orden marítimo, introducen
incertidumbre e imprevisibilidad en los espacios marinos que exacerban
el apetito de otros Estados o actores y dañan sus propios intereses, los de
terceros o incluso los intereses generales de la comunidad internacional.
1 La entrada en vigor general se produjo el 16 de noviembre de 1994 y para Es-
paña el 14 de febrero de 1997 (BOE, núm. 39, de 14 de febrero de 1997).
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