El Derecho del Mar y los Derechos Humanos

AutorJoana Abrisketa Uriarte
Páginas29-67
2929
CAPÍTULO 1
El Derecho del Mar y los
Derechos Humanos
Joana ABRISKETA URIARTE*
* Titular de Derecho internacional público en la Universidad de Deusto (joana.
abrisketa@deusto.es). Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investiga-
ción del Plan Nacional de I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad
«Las políticas de asilo de la Unión Europea: conuencias entre las dimensio-
nes interna y externa», del que es Investigadora Principal Joana Abrisketa, Ref.
DER- 2017-82466-R (2018-2020).
Sumario: 1. I. 2. A     
    D  M. 2.1. La persona en el Convenio de Na-
ciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. 2.2. Los diferentes grupos de
personas en el Derecho del mar. 3. A     
D I. 3.1. Las referencias a «otras normas del derecho inter-
nacional» en el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
3.2. Las «consideraciones elementales de humanidad». 3.3. Los estándares de de-
rechos humanos. 4. C.
1. INTRODUCCIÓN
El carácter general que en un principio se atribuyó al Convenio
de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante,
30 EL DERECHO DEL MAR Y LAS PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES
JOANA ABRISKETA URIARTE
CNUDM), en el sentido de que regularía todos los usos, recursos y es-
pacios marinos, ya no es tal, pues no contiene respuestas expresas a las
crecientes dimensiones de los problemas que se vienen suscitando en el
mar. El uso del mar como ruta migratoria, la situación de los marinos
que trabajan en buques con pabellones de conveniencia o en otras condi-
ciones irregulares, los derechos del niño y de la mujer en el mar, la eleva-
ción del nivel del mar y sus efectos en la población de los Estados insu-
lares, o la difícil aplicación de las normas del mar en los Estados fallidos
son algunos ejemplos de situaciones contemporáneas no especícamente
contempladas en el CNUDM.
En efecto, el CNUDM distribuye las competencias entre los Esta-
dos en lo que se reere a la explotación de los espacios y los recursos del
mar, pero apenas se pronuncia acerca de la protección de las personas1.
Su Preámbulo reconoce la conveniencia de establecer un orden jurídico
«que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con nes pací-
cos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eciente de sus recursos,
el estudio, la protección y la preser vación del medio marino y la conservación
de sus recursos vivos». El interés jurídico protegido es el uso pacíco del
mar por parte de los Estados. Sin embargo, la situación de las personas
que se encuentran sobre dicho espacio, el alcance de sus derechos, o el
régimen de derechos humanos aplicable en el mismo no son objeto de
una regulación especíca en el articulado del CNUDM.
Sobre estas carencias escribieron por primera vez Bernard OXMAN2
1 Vid. PAPANICOLOPULU, I., «e Law of the Sea Convention: No Place for
Persons?», e International Journal of Marine and Coastal Law, 2012, núm. 27,
pp. 867-874, p. 869.
2 OXMAN, B., «Human Rights and the United Nations Convention on the Law
of the Sea», en CHARNEY, J., ANTON, D., y O’OCONNELL, M., (eds.),
Politics, Values and Functions, International Law in the 21st Century, Essays in
Honor of Professor Louis Henkin, Leiden/Boston, Martinus Nijho, 1997, pp.
377-404, p. 382.
CAPÍTULO 1. EL DERECHO DEL MAR Y LOS DERECHOS HUMANOS 31
y Tullio TREVES3, y les ha seguido recientemente in extenso Irini PA-
PANICOLOPULU4. Todos ellos coinciden en advertir que el CNUDM
y el Derecho internacional de los derechos humanos no comparten la
misma signicación puesto que se codicaron a partir de dos estructuras
diferentes. Mientras que el primero es un régimen que parte de la pers-
pectiva interestatal –estructura horizontal– y emplea el lenguaje de las
funciones del Estado ejercidas sobre diferentes espacios marinos, el De-
recho internacional de los derechos humanos prescribe el trato que cada
Estado ha de dispensar a las personas que se hallan bajo su jurisdicción
–estructura vertical– y emplea el lenguaje de los derechos de la persona.
A su vez, el CNUDM y el Derecho internacional de los derechos
humanos presentan diferencias en cuanto a algunas concepciones jurí-
dicas recogidas en los dos cuerpos de normas. Cabe observar, para em-
pezar, que el concepto relativo al «ejercicio de la jurisdicción» empleado
en ambos sistemas normativos diere. El CNUDM recoge un complejo
concepto de jurisdicción, inspirado en una lógica funcional, y distingue
entre dos grandes tipos de espacios marinos, aquellos sometidos a la ju-
risdicción estatal y aquel que no lo está que es el alta mar5. Del principio
de libertad en alta mar –mare liberum– deriva el principio de la jurisdic-
ción exclusiva del Estado sobre los buques que llevan su pabellón6.
3 T REV ES , T., «Human Rights and the Law of the Sea», Berkeley Jour nal of In-
ternational Law, vol. 28, 2010, núm. 1, pp. 1-14.
4 PAPANICOLOPULU, I., International Law and the P rotection of People at Sea,
Oxford University Press, Oxford, 2018. En esta monografía recopila varios tra-
bajos suyos escritos previamente sobre la materia.
5 GAVOUNELI, M., Functional Jurisdiction in the Law of the Sea, Leiden/Boston,
Martinus/Nijho, 2007.
6 Los buques permanecen sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del
pabellón durante la navegación por dichos espacios conforme al art. 6 (1) del
Convenio sobre el Alta Mar de 1958 y el art. 92 (1) del CNUDM. Ello, con las
excepciones admitidas para el ejercicio de la competencia de otros Estados con
el n de conocer de los hechos ocurridos en los buques extranjeros en virtud del

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