El Derecho del mar y las gentes del mar jubiladas

AutorAndrés Ramón Trillo García
Páginas391-426
391391
CAPÍTULO 11
El Derecho del mar y las
gentes del mar jubiladas
Andrés Ramón TRILLO GARCÍA*
* Letrado de la Administración de la Seguridad Social. e-mail: andres-ramon.trillo@
seg-social.es.
Sumario: 1. I. 2. L       
S S. 2.1. Beneciarios de la pensión de jubilación. 2.2. Determi-
nación de la cuantía de la pensión de jubilación. 2.3. Las posibilidades de anticipar
la edad de jubilación. 3. L       
   . 3.1. Principio de pensión única. 3.2. La jubilación
anticipada por la especial penosidad del trabajo en el mar. 3.2.1. La tipología de
coecientes reductores de la edad y sus beneciarios. 3.2.2. El cómputo de las bo-
nicaciones. 3.2.3. La acreditación de los períodos a computar para determinar la
reducción de la edad. 3.2.4. La determinación de los coecientes reductores en los
casos de cómputo recíproco de cotizaciones. 3.2.5. El cómputo del periodo rebaja-
do de la edad como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base
reguladora para determinar la cuantía de la pensión. 3.6. La jubilación anticipada
por haber tenido la condición de mutualista.
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto estudiar las especialidades
de la protección del nivel contributivo de la Seguridad Social a los
392 EL DERECHO DEL MAR Y LAS PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES
ANDRÉS RAMÓN TRILLO GARCÍA
trabajadores del mar por razón del envejecimiento, para lo que va-
mos a exponer, primero, las reglas generales del Régimen General de
la Seguridad Social aplicables a los trabajadores del mar para después
profundizar en las especialidades de la protección a este contingente
de trabajadores.
El trabajo marítimo y pesquero está caracterizado por una serie
de notas diferenciadoras que se apartan de las características generales
de los mecanismos que con carácter general establece el ordenamiento
jurídico para proteger a las trabajadoras cuando se les suspende o extin-
gue el contrato de trabajo. De esta manera, el espacio físico en el que se
desarrolla la actividad, la extraterritorialidad en la que se produce ésta, la
dureza de vida a bordo de las embarcaciones, el prolongado aislamiento
de las tripulaciones, el alejamiento del hogar familiar y las elevadas tasas
de morbilidad y siniestralidad, la estacionalidad del trabajo y las peculia-
ridades de la retribución han aconsejado establecer un modelo protector
diferenciado constituido por el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar en el que se establecen determinadas reglas
especícas particularmente en lo que se reere a la determinación del
campo de aplicación, la inscripción de empresas y aliación de las perso-
nas trabajadoras, la cotización y la protección.
Actualmente, el régimen especial de trabajadores del Mar se mues-
tra como un régimen marginal si lo comparamos con el resto del sistema
de la Seguridad Social de manera que los trabajadores aliados al régi-
men especial del mar representan el 0,34 % del sistema, representando
los trabajadores del mar por cuenta ajena el 0,33 % de los trabajadores
aliados al régimen general y los trabajadores por cuenta propia del régi-
men especial de trabajadores del mar el 0,43 % de los trabajadores alia-
dos en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos1.
1 Fuente: Estadísticas ociales de la Seguridad Social del mes marzo de 2018.
www.Seguridad Social. es.
CAPÍTULO 11. EL DERECHO DEL MAR Y LAS GENTES DEL MAR JUBILADAS 393
RÉGIMEN Nº DE AFILIADOS/MES DE ABRIL DE 2018
Régimen General 15.364.491
Régimen Especial de Trabajadores autónomos 3.246852
Régimen Especial de la Minería del carbón 2.263
Régimen Especial del Mar (total) 64.853
Régimen Especial del Mar (cuenta ajena) 50.722
Régimen Especial del Mar (cuenta propia) 14.130
Total 18.687.460
En cambio, el número de pensiones reconocidas y actualmente vi-
gentes en el régimen especial del mar es signicativamente alto en re-
lación con el número de trabajadores aliados al sistema, puesto que el
número de pensionistas es proporcionalmente mayor. Así, la ratios en el
Sistema entre trabajadores aliados en alta y pensionistas por jubilación
asciende a 3,166, mientras que en el régimen especial del mar dicha ra-
tio se reduce 0,933 aliados por pensionista de jubilación existiendo más
pensionistas de jubilación que trabajadores en activo. Por el contrario, la
pensión media de jubilación de los trabajadores del mar es sensiblemente
superior a la de los jubilados del resto del sistema de la Seguridad Social
al cobrar de media unos 240 euros más.
CONTINGENTE Nº PENSIONES DE
JUBILACIÓN
PENSIÓN MEDIA Euros/mes
ABRIL 2018
TOTAL DEL SISTEMA 5.902.382 1.080,52
RÉGIEN ESPECIAL DEL MAR 69.479 1.220
Si atendemos al género, el número de pensionistas mujeres en el
régimen especial del mar es insignicante en comparación con el núme-
ro de pensionistas que son los hombres, e igualmente la pensión media
que perciben las mujeres es notablemente inferior a las pensiones que
perciben los hombres e inferior, también, a la media de las pensiones que
perciben las mujeres en el resto del sistema de la Seguridad Social.

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