La situación de vulnerabilidad de la gente de mar: el impacto de la reducción de costes sobre la seguridad marítima y el bienestar a bordo de los buques

AutorXosé Manuel Carril Vázquez
Páginas99-131
9999
CAPÍTULO 3
La situación de vulnerabilidad de
la gente de mar: el impacto de
la reducción de costes sobre la
seguridad marítima y el bienestar
a bordo de los buques
Xosé Manuel CARRIL VÁZQUEZ*
* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Univer-
sidade da Coruña (lucasius@udc.gal).
Sumario: 1. I. 1.1. Finalidad. 1.2. La expresión jurídica «grupos
vulnerables». 1.3. Las condiciones socioeconómicas como factor determinante de
situaciones de vulnerabilidad, también en el caso de quien trabaja en el mar. 2. L
    . 2.1. El buque, un centro
de trabajo singular. 2.2. La exposición de la gente de mar a un conjunto de riesgos
complejo y variado. 2.3. La adopción de medidas de prevención desde el extenso
ámbito de actuación de la seguridad marítima. 3. L    -
          
 . 3.1. La verdadera amenaza para la seguridad marítima y cau-
sa última de accidentes. 3.2. Sus consecuencias. 3.3. El bienestar a bordo como
garantía de la seguridad marítima y la protección medioambiental. 4. H 
           U E,  
          .
4.1. Una revisión crítica de los niveles de protección jur ídica de la gente de mar.
4.2. Las mejoras del Derecho de la Unión Europea aplicables a las profesiones ma-
100 EL DERECHO DEL MAR Y LAS PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES
XOSÉ MANUEL CARRIL VÁZQUEZ
rítimas, pero condicionadas en todo momento al respeto de la competitividad. 4.3.
La regulación actual de la protección social de la gente de mar.
1. INTRODUCCIÓN
1.1 FINALIDAD
1. Quienes dedicamos una parte de nuestra docencia e investiga-
ción de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a la regulación le-
gal del trabajo marítimo-pesquero y su protección social, como ya hemos
indicado en alguna ocasión1, consideramos necesario aprovechar cual-
quiera oportunidad para poner de relieve la situación legal en que se en-
cuentran las personas que trabajan en un sector tan especíco y complejo
de la economía como es el mar2, especialmente si realizan su actividad
laboral a bordo de buques y embarcaciones3, que –prescindiendo ahora
1 Entre otras, por ejemplo, véanse CARRIL VÁZQUEZ, X.M. y FOTINOPOU-
LOU BASURKO, O., «Una renovación pendiente, al menos en lo que afecta al
Derecho del Trabajo aplicable en las actividades marítimo-pesqueras», en GAR-
CÍA-PITA Y LASTRES, J.L., QUINTÁNS EIRAS, M.R. y DÍAZ DE LA
ROSA, A. (dirs.), El Derecho Marítimo de los Nuevos Tiempos, Pamplona, omson
Reuters-Civitas y Ministerio de Economía y Competitividad, 2018, pp. 53-67.
2 Por las interesantes aportaciones doctrinales realizadas al respecto, que ofrecen
una visión muy clara y real de la situación actual del trabajo en el mar y para
el mar, véanse CABEZA PEREIRO, J. y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, E.
(coords.), El trabajo en el mar: los nuevos escenarios jurídico-marítimos, Albacete,
Editorial Bomarzo, 2015, 618 pp.
3 Por cierta asimilación, también sería posible incluir aquí a quienes trabajan a bor-
do de centros de trabajo tan singulares como son los artefactos navales (esto es,
construcciones otantes, situadas en un lugar o punto jo de las aguas, con capa-
cidad y estructura para albergar cosas y personas) y las plataformas jas (esto es,
estructuras o instalaciones para operaciones de explotación de los recursos natu-
rales marítimos u otras actividades, emplazadas sobre el lecho del mar, fondeadas
CAPÍTULO 3. LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA GENTE DE MAR: EL IMPACTO DE LA REDUCCIÓN DE… 101
de quienes realizan su trabajo en instalaciones o plataformas oshore4– es
el caso de aquellas agrupadas tradicionalmente en las categorías jurídi-
cas de gente de mar5 y pescadores6. En esta ocasión, la oportunidad viene
dada por el tema que corresponde tratar ahora, centrado solamente en la
gente de mar como categoría especíca de personas que realizan trabajos
marítimo-pesqueros y que se ha querido ofrecer bajo el título La situa-
ción de vulnerabilidad de la gente de mar: el impacto de la reducción de costes
sobre la seguridad marítima y el bienestar a bordo de los buques. Pero, antes
de proceder a su estudio, conviene dejar aclaradas ciertas cuestiones, a
través de las cuales quiere darse cuenta, en realidad, de la nalidad últi-
o apoyadas en el mismo). Sobre tales centros de trabajo, véanse los artículos 58
(sobre «Artefacto naval») y 59 (sobre «Plataforma ja») de la Ley 14/2014, de 24
de julio, de navegación marítima (BOE de 25 de julio de 2014).
4 Sobre este concreto colectivo, véanse CHAUMETTE, P., «Du travail sur les
plates formes gazières et pétrolières du Plateau continental», Droit Social, núm.
4, 2012, pp. 436-438; y CARRIL VÁZQUEZ, X.M., «¿Es suciente la legis-
lación laboral y de seguridad social internacional aplicable al trabajo en ins-
talaciones o plataformas oshore?», en FOTINOPOULOU BASURKO, O.
(coord.), Problemas actuales y cambios futuros del Derecho del Trabajo Marítimo,
Bilbao, Gomylex, 2017, pp. 195-206.
5 Expresión con la que usualmente se alude a los trabajadores del mar de la mari-
na mercante, en la medida en que los convenios de la Organización Internacio-
nal del Trabajo generalmente suelen identicar bajo esta expresión a las perso-
nas que, conforme a la legislación de cada Estado, están ocupadas laboralmente
a bordo de buques dedicados a la navegación marítima, es decir, al transporte de
mercancías o de pasajeros con nes comerciales, con exclusión de los pescadores
y de los trabajadores portuarios.
6 Término con el que usualmente se alude en los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo a toda persona empleada o contratada, cualquiera que
sea su cargo, o que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque pesquero,
incluidas las personas que trabajen a bordo y cuya remuneración se base en el
reparto de las capturas («a la parte»), con exclusión de los prácticos, el personal
naval, otras personas al servicio permanente de un gobierno, el personal de tierra
que realice trabajos a bordo de un buque pesquero y los observadores pesqueros.

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