STSJ Comunidad Valenciana 2532/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4269
Número de Recurso2180/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2532/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2532/06

En el Recurso de Suplicación núm. 2180/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia, en los autos núm. 1177/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª María Inmaculada , asistida de la Letrada Dª Herminia Royo García, contra el Ayuntamiento de Sot de Chera, asistido del Letrado D. Francisco Sanz Malo, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por María Inmaculada , contra AYUNTAMIENTO DE SOT DE CHERA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 12-11-2005, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 3.195,50? euros y en ambos casos, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía de 71,01 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante María Inmaculada , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del AYUNTAMIENTO DE SOT DE CHERA, desde el 12-11-2004, con categoría profesional de agente de empleo y desarrollo local, grupo A, y salario de 2.130,33 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La demandante no ha ostentado durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. SEGUNDO.- El 12-11-2004 la demandante y el ayuntamiento suscribieron un contrato para obra o servicio determinado, en el que se estipuló que se celebraba para la obra o servicio consistente en la "dinamización del tejido socioeconómico local creación de infraestructuras que mejoren eldesarrollo del municipio y captación de emprendedores", y que la duración del contrato sería desde el 12-11-2004 a 21-10-2005. TERCERO.- El 10-10-2005 el AYUNTAMIENTO comunicó a la demandante de forma escrita que su contrato de trabajo finalizaba el día 11-11-2005, por lo que se le comunicaba el cese. CUARTO.- El AYUNTAMIENTO DE SOT DE CHERA tiene una población de 400 habitantes y un presupuesto anual de solicitó una subvención para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (ADEL) que le fue concedida y con cargo a la misma procedió a contratar a la demandante, asumiendo el AYUNTAMIENTO el 20% del coste de la contratación y el resto se cubría con el importe de la subvención; para solicitar la subvención la entidad local aportó una memoria con el proyecto de desarrollo local, en la que se establecía que el tiempo previsto para la realización y la implantación del proyecto era de cinco años. En agosto de 2005 el AYUNTAMIENTO presentó la solicitud de la subvención para prorrogar la contratación. El 20-10-2005 se dictó resolución por el SERVEF concediendo al AYUTAMIENTO una subvención de 27.045,54? destinada a financiar la prórroga de subvención de María Inmaculada como agente de empleo y desarrollo local por un periodo de 12 meses. La resolución fue notificada al AYUNTAMIENTO demandado el 26-10-2005. QUINTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Sot de Chera contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Valencia que estima la demanda y declara despido improcedente la comunicación empresarial sobre finalización del contrato de trabajo de duración determinada de la actora, habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

El primer motivo del recurso se introduce por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y en él muestra el recurrente su disconformidad con parte de la redacción del hecho probado cuarto, en concreto con la referencia que en el mismo se contiene sobre el tiempo previsto para la implantación del proyecto de desarrollo local recogido en la memoria aportada por el Ayuntamiento demandado para solicitar la subvención y que fija en cinco años. Tras tachar de errónea la indicada manifestación y esgrimir una serie de argumentos sobre la imposibilidad de que la subvención para la contratación de un agente de empleo y desarrollo local exceda del plazo de...

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