SAP Badajoz 161/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2003:946
Número de Recurso183/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 161/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

En la población de BADAJOZ, a 23 de Junio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 11_01-; Recurso Civil núm. 183_03; Juzgado de Primera Instancia de Olivenza*»], en virtud de demanda formulada por D. Íñigo y DÑA. Araceli , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. SILVIA BERDALDEZ MIRA y defendidos por el letrado D. JAVIER LORIDO CARDENAS seguida contra los demandados DÑA. María Dolores y D. Pedro Jesús , D. Imanol y Dña Regina , Dña. Julia

, D. Alberto y José , D. Benito , D. Roberto , DÑA. Bárbara , Dña. Marí Jose y D. Darío sobre acción negatoria de servidumbre de aguas pluviales y cloaca.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Olivenza, se dicta sentencia de fecha 17 de septiembre de 2002, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. SILVIA BERDALDEZ MIRA en nombre y representación de D. Íñigo y DÑA. Araceli contra DÑA. María Dolores y D. Pedro Jesús , D. Imanol y Dña Regina , Dña. Julia , D. Alberto y José , D. Benito , D. Roberto , DÑA. Bárbara , Dña. Marí Jose y D. Darío . Las costas de este procedimiento se imponen a los actores

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta AudienciaProvincial, RECURSO DE APELACION por D. Íñigo y DÑA. Araceli , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. SILVIA BERDALDEZ MIRA y defendidos por el letrado D. JAVIER LORIDO CARDENAS el que se preparaba mediante escrito presentado ante el Juzgado de primer grado dentro del plazo reseñado en el art. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; acordándose seguidamente por dicho Juzgado tener por PREPARADO EL RECURSO, y emplazando a la parte para que en el término de VEINTE DIAS, formalizara la Apelación mediante escrito firmado por Abogado y Procurador; del escrito de Recurso presentado se dio traslado a las restantes partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presentaran ante el Tribunal que dictó la resolución apelada ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO o, en su caso, de IMPUGNACION en lo que le resultara desfavorable. De los escritos por estos últimos presentados se dio traslado al APELANTE PRINCIPAL, por término de DIEZ DIAS, para que alegase lo que a su derecho conviniese. Interpuestos los recursos de apelación, y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Juzgado de instancia ordenó la remisión de los autos a este Tribunal para resolver la apelación. Han comparecido en esta alzada, a efectos de impugnación, los apelados DÑA. María Dolores y D. Pedro Jesús , D. Imanol y Dña Regina , Dña. Julia , D. Alberto y José , D. Benito , D. Roberto , DÑA. Bárbara , Dña. Marí Jose y D. Darío . Llegados los autos se formó Rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 183_03 de Registro.

Recibidos los autos por este Tribunal y no habiéndose solicitado o acordado la celebración de Vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado precedentemente sobre la naturaleza jurídica y alcance de la Servidumbre de cloacla o evacuación de aguas fecales. Así la Sentencia núm. 169/1992, de 3 de julio, decía:

PRIMERO

Puede conceptuarse la servidumbre de cloaca o vertido de aguas fecales, aún cuando concurra inseparablemente con la de desagüe de edificio, corral o patio, como continua, por cuanto su uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre, (art. 532, CC) y, generalmente, aparente, pues su existencia se halla unida a datos o signos exteriores que, estando continuamente a la vista, denotan o revelan el uso y aprovechamiento de las mismas (art. 532, CC), lo que resulta de crucial importancia a los efectos de definir los diversos modos a través de los cuales aquel derecho real puede ser objeto de adquisición, al admitirse, (art. 537 CC), en contraposición con lo dispuesto para el resto de las servidumbres, (art. 540 CC) que, tanto el título (entendido como pacto o declaración de voluntad) como el instituto de la prescripción adquisitiva o usucapión, son bastantes o suficientes para generar el nacimiento o consolidación de aquel ius in re aliena. Cabe también afirmar, lo que importa sobremanera a los efectos de inicio del cómputo del plazo prescriptorio, (art. 538 CC), que la descrita servidumbre ostenta el carácter de positiva, en cuanto impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo (art. 533, 2º, inciso primero CC) y, por ello, el día de inicio a efectos de computo del plazo requerido por la institución prescriptoria, será aquel en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, la hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente. (art. 538 CC).

Reitera esta doctrina la Sentencia de esta Sala núm. 349/1998, de 5 de octubre insistía:

PRIMERO

Insta la recurrente la revocación de la Sentencia de primera instancia y desestimación íntegra de las peticiones que se formulan en el escrito de demanda; entiende que la acción ejercitada trae causa en el art. 590 del Código Civil, en tanto la Sentencia de primera instancia promueve o acoge la inexistencia de Servidumbre de cloaca, así como la ejecución de obras que tienden a impedir o limitar el libre derecho del demandante y que limitan el principio de libertad propio del dominio; entiende aplicable en cualquier caso la institución de la PRESCRIPCION y postula finalmente se reconduzca al procedimiento de Menor Cuantía la presente litis y por cuanto el valor de las decisiones adoptadas exceden, sin duda, para el de Cognición por el que se tramita.

La acción que se ejercita trae causa en inmisiones producidas en la finca del actor colindante a la delos demandados y por deficiente conservación de instalaciones [fosa séptica] sita en la propiedad de estos últimos; es evidente y palmario que la discrepancia que subyace afecta relaciones de vecindad y por la ejecución de actos lesivos e injustificados por parte de los demandados en el uso y conservación de elementos de carácter privativo; en principio este tipo de infracción no cuestiona derechos de carácter dominical o limitativos del dominio por lo que el suplico de la demanda debería quedar limitado al cese riguroso de dichas inmisiones mediante la ejecución de las obras necesarias para que tal evento no pueda producirse que, en el supuesto más riguroso, podría llegar [por imposibilidad...

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