STSJ Comunidad de Madrid 538/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2021
Fecha09 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0036047

Procedimiento Recurso de Suplicación 274/2021 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 829/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 538/2021

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

En Madrid, a nueve de junio de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 274/2021 formalizado por el letrado DON MANUEL GABRIEL JIMÉNEZ LÓPEZ, en nombre y representación de GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia número 20/2021 de fecha 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, en sus autos número 829/2020, seguidos a instancia de DOÑA Sofía frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y su administración concursal BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P., y a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Sofía, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. (CIF nº A-81262404), con antigüedad de 1-12-2018, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario mensual ascendente a 1.595,96 euros (52,46 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo desarrollado sus funciones en los centros de trabajo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, mediante auto de 12-5-2020, dictado en Pieza incidente concursal. Expediente laboral NUM001, cuyo contenido se da aquí por reproducido, seguido respecto de la empresa concursada Ombuds Compañía de Seguridad S.A., se acordó entre otros aspectos, extinguir por causas económicas los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en el Anexo III -entre ellos, el de la hoy demandante- "autorizando a la Administración concursal a que extinga los referidos contratos de trabajo en una fase posterior, hasta el plazo máximo de 26 de junio de 2020", acordándose también expresamente que "para el caso de que los referidos trabajadores sean subrogados por una tercera empresa, quedarán automáticamente desafectados del presente ERE" (folios 52-67 de los autos).

En dicha resolución consta como Administrador concursal de la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., la codemandada BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P. (CIF nº B-67083709).

TERCERO

Por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid S.A. se adjudicó con efectos de 11-6-2020, a la codemandada GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. (CIF nº A-04038014), el servicio de vigilancia de la "E.M.T. Empresa Municipal de Transportes-Lote-2, en la provincia de Madrid", en el que ha venido prestando servicios con anterioridad la demandante.

CUARTO

Con fecha 25-5-2020, la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., comunicó a la codemandada Grupo Control Empresa de Seguridad S.A., la relación de noventa y cuatro (94) trabajadores -entre ellos, la hoy demandante-, que debían ser objeto de subrogación, al haber resultado adjudicataria de los servicios de vigilancia de la empresa "E.M.T. Empresa Municipal de Transportes-Lote-2, en la provincia de Madrid" (folios 116-118 de los autos).

QUINTO

Con fecha 9-6-2020, la empresa demandada comunicó a la actora, mediante carta cuyo contenido se da aquí por reproducido, que a partir del 11-6-2020, pasaría a depender de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. (CIF nº A-04038014), por ser ésta la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia de la "E.M.T. Empresa Municipal de Transportes-Lote-2, en la provincia de Madrid", causando baja en dicha empresa empleadora, el 10-6- 2020 (folio 98 y 120 de los autos).

SEXTO

Con fecha 10-6-2020, la codemandada Grupo Control Empresa de Seguridad S.A., remitió carta a la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., comunicando la no subrogación de determinados trabajadores (25 trabajadores), entre ellos la hoy demandante, con fundamento en que "el nuevo contrato que nos ha sido adjudicado conlleva una reducción de horas en relación al anterior", y ello como consecuencia de la reducción operada por la EMT, de las anteriores aproximadamente 146.096 horas contratadas, "frente a las 97.058 horas que nos han adjudicado a nuestra empresa Grupo Control Empresa de Seguridad S.A.", habiéndose reconocido en el acto del juicio la subrogación en al menos, 60 contratos de trabajo, correspondientes al citado servicio (folios 105-106 de los autos).

SÉPTIMO

consta en autos que la demandante ha permanecido en situación de desempleo y/o prestado servicios por los periodos y para las empresas que se relacionan:

1) Desempleo: del 25-6-2020 al 13-7-2020; y, del 10-9-2020 al 17-12-2020.

2) Sureste Seguridad S.L.: del 14-7-2020 al 4-9-2020.

3) Sercon H24 Seguridad y Vigilancia S.L.: del 18-12-2020, en adelante.

OCTAVO

El actor solicitó, con fecha 26/6/02020, al Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación fecha para la celebración del acto de conciliación, no habiéndose podido celebrar por acumulación de asuntos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimando las excepciones procesales invocadas de incompetencia de jurisdicción y falta de acción, y, estimando la demanda interpuesta por Dª Sofía, contra, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P. y GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante, el día 11-6-2020, condenando a la empresa demandada Grupo Control Empresa de Seguridad S.A., a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la f‌irmeza de la misma, entre:

1) la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia, en el sentido expuesto;

2) el abono de una indemnización en cuantía de 2.741,03 euros, con extinción del contrato de trabajo, con efectos de 11-6-2020; y, con absolución de las demandadas Ombuds Compañía de Seguridad S.A., y, Baker Tilly Concursal S.L.P.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada GRUPO CONTROL, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la demandante representada por el letrado DON JOSÉ MANUEL LAGUNA REDONDO y por la letrada DOÑA MANUEL PANIZO CASTAÑO, en nombre de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD y de su administración concursal BAKER TILLY CONCURSAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de marzo de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de junio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se haga constar que el 14 de enero de 2020 planteó cuestión de competencia previa a la vista del juicio, sobre la que no se resolvió sino hasta la sentencia, por lo que solicita que se haga constar este dato, lo que no procede por no tratarse de hecho probado alguno sino de una actuación dentro del proceso que, como tal, ya consta.

SEGUNDO

Por el cauce de los apartados a) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita que se retrotraigan las actuaciones al momento en que se encontraban cuando considera que se han infringido normas o garantías del procedimiento que le ocasionan indefensión, concretamente los artículos

3.1.d) y 5.1 de la citada ley procesal, 9.1 dela LOPJ, 53, 185 y 221 de la Ley Concursal y de la jurisprudencia que cita e interesando que se declare la competencia del juzgado de lo mercantil, mostrando su desacuerdo con el razonamiento de la sentencia respecto de la...

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