La docencia de Derecho Procesal en primero de Grado en Derecho: Experiencia en un grupo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia

AutorGemma García-Rostán Calvín
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Murcia. Miembro de la Comisión de Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
Páginas247-253

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1. La asignatura "Sistema Judicial Español" en la memoria de Grado en Derecho de la Universidad de Murcia: razones de su incorporación

Uno de los cambios más destacados que el plan de estudios de Grado en derecho ha traído consigo en la Universidad de Murcia ha sido la incorporación de una asignatura de derecho procesal en el primer curso; concretamente en el segundo cuatrimestre. Un adelanto temporal muy considerable en comparación con el plan de estudios precedente, el de 2001, en el que la primera asignatura de derecho procesal, introducción, se cursa en el segundo cuatrimestre de tercero.

La asignatura de primer curso a la que nos referimos ha recibido el nombre de "sistema Judicial español" y tiene atribuidos tres créditos ecTs. Fue incorporada al plan de estudios propuesto por la comisión de Grado de la Facultad en la fase final de las deliberaciones de dicha comisión responde a una petición de los representantes de alumnos que contaba con el auspicio de profesores pertenecientes al Área de de-

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recho civil y el consentimiento de los representantes del Área de derecho Procesal1.

La docencia del derecho procesal en el grado se completa con otras tres asignaturas obligatorias de seis créditos ecTs en tercer y cuarto curso dos destinadas al estudio del derecho Procesal civil y una centrada en derecho Procesal Penal. Veintiún créditos obligatorios en total destinados al estudio de esta rama de derecho público.

Merece la pena detenerse, siquiera brevemente, en el certero argumento esgrimido por los estudiantes para la inclusión de esta nueva asignatura a juicio de los mismos, posponer los conocimientos básicos de la parte general del derecho procesal a los cursos superiores dificulta al alumnado la asimilación satisfactoria de conocimientos pertenecientes a materias de derecho sustantivo que se estudian en los primeros cursos, fundamentalmente, de derecho civil y penal. Y es que, efectivamente, nociones suficientes sobre la organización jurisdiccional española, sobre la idea de proceso jurisdiccional y sobre los derechos fundamentales de carácter procesal son muy útiles para abordar, con la profundidad y dimensión que exigen los estudios universitarios, el derecho material. La perspectiva que proporcionan los constitucionalistas sobre dichas nociones en la parte de su materia dedicada al estudio del Poder. Judicial, con ser también de suma importancia, no resulta suficiente, pues no va más allá, por no corresponderle, del marco constitucional.

Frente a este poderoso y decisivo argumento, el "coste" a pagar por el Área de derecho Procesal no ha sido cero: a mi modo de ver, los inconvenientes más relevantes han sido trabajar con un alumnado con escasísima formación jurídica -la adquirida en un cuatrimestre- y con un grado de madurez psicológica e intelectual muy inferior a la de alumnos de tercer, cuarto y quinto curso, que son los que en la Licenciatura ocupan nuestras aulas a dichos obstáculos se añadieron luego otros derivados de la coyuntura en la que se inició la impartición del Grado en nuestra. Universidad: triplicación del número de alumnos de primera matrícula. -según el rectorado imprevisible-, y clara insuficiencia de profesorado para hacer frente a ese desorbitado número de alumnos.

2. Competencias específicas a adquirir

Las competencias específicas acordadas por el Área de derecho Procesal para esta asignatura se refieren esencialmente a la...

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