La doble indeterminación del derecho

AutorRiccardo Guastini
Páginas335-340
CAPÍTULO XXXIII
LA DOBLE INDETERMINACIÓN DEL DERECHO
El derecho, como se ha dicho, está doblemente indeterminado. Veamos en
qué sentido.
La indeterminación afecta, por un lado, al ordenamiento jurídico en cuan-
to tal y, por el otro, a cada uno de sus componentes, esto es, a cada una de sus
normas.
1. LA EQUIVOCIDAD DE LOS TEXTOS NORMATIVOS
El ordenamiento jurídico está indeterminado en el sentido de que es dudo-
so cuales son las normas que pertenecen a aquel. Y ello depende de la equivo-
cidad de los textos normativos.
Algunos ejemplos característicos de equivocidad —y de las correspon-
dientes controversias interpretativas— pueden ayudar a aclarar este punto 1.
i) En ocasiones, un texto normativo es ambiguo: nos preguntamos si
aquel expresa la norma N1, o por el contrario, la norma N2.
Por ejemplo, en el ordenamiento italiano, el art. 31 de la Ley 352/1970,
establece que «no se puede depositar solicitud de referéndum [abrogativo, re-
1 Para no hacer demasiado pesado el discurso, omito aquí toda referencia a los problemas, incluso
más complicados, que pueden surgir de la sucesión de normas en el tiempo, de los conf‌lictos entre
normas, de las lagunas, etc., problemas cuya solución pertenece más bien al campo de la «construcción
jurídica», a la que se ha hecho referencia en el capítulo precedente y sobre la cual volveremos (en el
cap. XXXV).

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