Lagunas

AutorRiccardo Guastini
Páginas341-354
CAPÍTULO XXXIV
LAGUNAS
La expresión «laguna del (en el) derecho» puede denotar al menos tres fenó-
menos diversos: lagunas normativas, lagunas técnicas, y lagunas axiológicas 1.
1. LAGUNAS NORMATIVAS
Puede suceder (aunque no se decir cuan frecuentemente sucede este fenó-
meno) que el legislador discipline una serie de supuestos de hecho, pero omita
disciplinar una o más de sus posibles combinaciones 2.
1 En realidad, existe un cuarto fenómeno en el que se ha hablado de «lagunas». Aquí me limito
a hacer una breve referencia. Es posible af‌irmar que un ordenamiento jurídico —entendido no como
conjunto de normas sino como conjunto de «instituciones»— presenta una laguna institucional toda vez
que, por causas de hecho, desaparece una de las instituciones esenciales para su funcionamiento. Por
ejemplo, se crea una laguna institucional toda vez que, en un Estado monárquico, se extingue la dinas-
tía reinante, hasta que no se encuentre otro titular para la corona, o no se instaure una nueva forma de
Estado. Se crea una laguna institucional toda vez que se produce una persistente abstención del voto por
parte del cuerpo electoral —como fue imaginado por José SARAMAGO en Ensayo sobre la lucidez— que
impide la formación de la cámara electiva. El concepto y los ejemplos son reconducibles a S. ROMANO,
«Osservazioni sulla completezza dell’ordinamento statale», Modena, 1925 (ahora también en S. ROMA-
NO, Lo Stato moderno e la sua crisi. Saggi di diritto costituzionale, Milano, 1969). En el ordenamiento
constitucional italiano vigente, se produciría una laguna institucional en este sentido si, por ejemplo, el
presidente de la República o las Cámaras omitiesen sustituir a los jueces constitucionales —de desig-
nación presidencial y parlamentaria respectivamente— cesados. Diferente es la situación que se crearía
si fueran meramente abrogadas (esto es, abrogadas y no sustituidas) las normas que disciplinan la
formación de un órgano constitucional. En efecto, no se trataría de una laguna institucional sino de una
laguna técnica (la cual, sin embargo, podría generar una laguna institucional). Véase, sobre este punto,
la jurisprudencia constitucional sobre referéndum abrogativo (espec. Corte cost. 29/1987).
2 Este es el riguroso concepto de laguna normativa elaborado por C. E. ALCHOURRÓN y E. BULY-
GIN, Normative Systems, Wien, 1971 (trad. esp. Sistemas normativos, Buenos Aires, Astrea, 2012),

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