La aplicación del derecho

AutorRiccardo Guastini
Páginas373-378
CAPÍTULO XXXVII
LA APLICACIÓN DEL DERECHO
1. «APLICACIÓN»
La expresión «aplicación del derecho» denota genéricamente el uso de
materiales jurídicos —esto es, disposiciones, normas expresas, normas no
expresas— para argumentar o justif‌icar una decisión jurídica (jurisdiccional,
administrativa, etc.) 1. Sin embargo, usando la expresión de esta manera, nos
estamos ref‌iriendo a operaciones intelectuales muy diferentes entre las que es
necesario distinguir.
Para aclarar este punto, es necesario recordar tres distinciones introduci-
das anteriormente.
a) En primer lugar, y sobre todo, la distinción entre disposiciones y nor-
mas (las disposiciones son enunciados del discurso de las fuentes, mientras
que las normas son los signif‌icados atribuidos a aquellas mediante la interpre-
tación).
b) Además, la distinción entre normas expresas y normas implícitas (o
no-expresas) (las normas expresas son aquellas que encuentran su formula-
ción en una específ‌ica disposición, mientras que las normas implícitas son
fruto de la construcción jurídica de los intérpretes).
c) Finalmente, la distinción entre dos tipos de normas (más allá de que
sean expresas o no expresas): reglas y principios (las reglas son normas rela-
1 Son «órganos de aplicación» todos los órganos que, precisamente, aplican el derecho: los supre-
mos órganos constitucionales (el parlamento, el gobierno, el jefe del Estado, la corte constitucional), la
administración pública, los jueces. No obstante, el siguiente discurso estará circunscrito por simplicidad
a la aplicación judicial, con particular referencia a los jueces de mérito.

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