Interpretación: un término ambiguo

AutorRiccardo Guastini
Páginas327-333
CAPÍTULO XXXII
INTERPRETACIÓN: UN TÉRMINO AMBIGUO
En el lenguaje jurídico el vocablo «interpretación» adolece de una múlti-
ple ambigüedad, siendo ambiguo al menos desde cuatro perspectivas.
1. PRIMERA AMBIGÜEDAD: PROCESO VS. PRODUCTO
Con el vocablo «interpretación» se hace referencia, en ocasiones, a una
actividad (o proceso) y, en otras ocasiones, al resultado o producto de tal ac-
tividad 1.
Por ejemplo, en enunciados como «La disposición D es ambigua por lo que
requiere interpretación», «No hay aplicación sin previa interpretación», etc.,
el vocablo «interpretación» denota evidentemente una actividad (podría ser
sustituido por el sintagma «actividad interpretativa»). Por el contrario, en
enunciados como «De tal disposición, la Casación da una interpretación res-
trictiva», el mismo vocablo denota evidentemente no una actividad, sino más
bien su resultado (en este caso, la «restricción» del signif‌icado de una cierta
disposición).
La «interpretación» en cuanto actividad es un proceso mental. La «inter-
pretación» en cuanto resultado de tal proceso es más bien un discurso.
1 Cfr. G. TARELLO, «Orientamenti analitico-linguistici e teoria della interpretazione giuridica», en
U. SCARPELLI (ed.), Diritto e analisi del linguaggio, Milano, 1976.

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