Aspectos internacionales de la protección del medio ambiente

AutorÁngel B. Gómez Puerto
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba
Páginas12-55
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CAPÍTULO PRIMERO.
ASPECTOS INTERNACIONALES
DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
1. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A NIVEL UNIVERSAL. EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
Durante la primera década del siglo XXI y buena parte de la segunda, se ha hablado
muy poco de la importancia de proteger los valores ambientales. La crisis económica, sus
causas y sus consecuencias provocó el olvido de cuestiones como el medio ambiente. No
obstante, en el año 2019 se ha reactivado el debate y el interés por la protección global del
medio ambiente, sobre todo desde que en la segunda parte del año 2018 se iniciara un
movimiento juvenil (los viernes por el futuro) para reclamar un cambio, un mayor compromiso
de los Estados contra el cambio climático. Hablaremos en este trabajo de este movimiento
y de uno de sus iconos, la joven estudiante sueca Greta Thunberg.
En t odo c aso, c omo af irma l a pro fesor a Sagrario Morán Blanco, “el siglo XX I despertó
con tres grandes amenazas: la pobreza, la violencia —generada por la guerra, la
delincuencia organizada y el terrorismo— y el cambio climático. Los tres fenómenos,
catapultados a la consideración de desafíos globales, no quedan retenidos en las fronteras
sino que afectan en mayor o menor medida a todos los países del mundo”, y recuerda unas
palabras de 2007 del ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan que advirtió
que el impacto humanitario del cambio climático probablemente sea uno de los mayores
retos humanitarios durante los próximos años y décadas” 1. Como se ha confirmado con lo
que está aconteciendo en los últimos años de la segunda década del siglo XXI.
Pero, hagamos historia de esta preocupación global por el medio ambiente. Será a
partir de la cumbre de Naciones Unidas de Estocolmo de 1972, y sobre todo, tras la Cumbre
de Río de 1992, cuando las políticas medioambientales y las normas jurídicas de protección
experimentaron un avance notable, que lamentablemente en la primera década y parte de
la segunda del presente siglo habían caído bastante en el olvido, como hemos expresado.
1 Morán Blanco, S. “El largo camino de la protección medioambiental y la lucha contra el cambio
climático”. Revista Española de Derecho Internacional, 2012 (nº1).
Constitución, ciudadanía y medio ambiente
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Un concepto clave en el compromiso global por el entorno es el de desarrollo
sostenible. El libro “Nuestro Futuro Común”, que lideró la ex primera Ministra de Noruega
Gro Harlem Brundtland, constituyó el primer intento de eliminar la confrontación entre
desarrollo y sostenibilidad2.
La generación de la preocupación social por la protección del medio ambiente, y la
incorporación de esta nueva demanda social y sentimiento colectivo en los ordenamientos
jurídicos occidentales se producen durante el siglo XX, sobre todo en su segunda mitad,
como hemos apuntado. La toma de conciencia sobre el grado de deterioro de los recursos
naturales hizo necesario que los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales se
enfrentaran al dilema entre desarrollo económico de los territorios y la protección del
medio ambiente.
En este proceso histórico, un punto de inflexión determinante lo constituyó la
celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano que
tuvo lugar, como hemos dicho, en Estocolmo en 1972. A partir de esta fecha, sobre todo
en el ámbito de las instituciones de las Comunidades Europeas, se inicia una intensa labor
de elaboración y aprobación de normas de protección ambiental que determinará de forma
notable el cambio de los ordenamientos jurídicos de los Estados en materia ambiental, y el
inicio de un cambio social en cuanto a la sensibilización ciudadana hacia el medio
ambiente.
También, entre final de los años sesenta y principios de los setenta, se promueven, a
Derechos Humanos de Tercera Generación, entre los que se encuentra el derecho al medio
ambiente, como un derecho inherente a la persona y con el objetivo del progreso social y
elevación del nivel de vida de todos los pueblos.
Precisamente, nuestra Constitución de 1978 se aprueba pocos años después y está
inmersa en este nuevo escenario internacional y europeo, aunque todavía no éramos Estado
miembro de las Comunidades Europeas. Por tanto, la introducción del artículo 45 en
nuestra Constitución, formulado como derecho al medio ambiente y deber de conservar el
entorno, con rango de principio rector de la política económica y social, hay que leerlo e
interpretarlo en ese nuevo contexto político y jurídico internacional favorable a lo
ambiental y en el marco del nuevo constitucionalismo social del momento.
En la evolución histórica de la protección jurídica del medio ambiente es central el
papel de la Unión Europea, que supuso la adaptación jurídico-ambiental de España con su
incorporación en enero de 1986. Con la vigencia de las normas ambientales comunitarias,
estatales y autonómicas, se generó en nuestro Estado una compleja trama de normas y
políticas ambientales. Como afirma el profesor López Ramón “la política ambiental de la
Comunidad Europea introdujo aire fresco, mecanismos renovadores, en las anquilosadas
posturas sobre el medio ambiente de nuestras regulaciones tradicionales, obligando a
2 El denominado “Informe Brundtland”, que se presentó en 1987 por la Comisión Mundial Para el
Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU, definió desarrollo sostenible como el que tiene como objetivo
satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender
sus propias necesidades).
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actuar a las administraciones públicas españolas en términos más efectivos”3. En este
escenario competencial, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales están
siendo determinantes tanto en la generación de nuevas normas, como en la ejecución de
medidas tendentes a conseguir los objetivos constitucionales de protección del medio
ambiente.
Desde esta perspectiva universal, otro elemento a considerar es la relación existente
entre la protección del medio ambiente a nivel global y el respecto a los Derechos Humanos,
como ha puesto de manifiesto Adriana Espinosa González en su tesis doctoral (2015), en
cuyo capítulo introductorio aporta la siguiente afirmación de un grupo de expertos
independientes de Naciones Unidas como motivo de la celebración del Día de la Tierra en
2013: “es hora de que tomemos la ocasión de este día para reconocer el vínculo entre un
medio ambiente limpio y sano y la realización de una amplia variedad de derechos humanos
fundamentales […] Continuamos fracasando en la protección y conservación del medio
ambiente en numerosos aspectos, con frecuencia con graves consecuencias para el disfrute
de los derechos humanos”.
En este proceso histórico es muy importante el año 2015, con dos acontecimientos
globales de capital trascendencia, ante la evidencia científica de los graves problemas
ambientales que nos amenazan. Uno de ellos fue la cumbre de Paris sobre cambio climático,
cuyas medidas están en fase de desarrollo con demasiada lentitud y a la que nos referiremos
más adelante. El otro acontecimiento lo comentamos a continuación.
En ese año 2015, se produce un hecho absolutamente inédito. La Iglesia Católica, a
través del Papa Francisco, se pronuncia sobre el medio ambiente, en la Encíclica Laudato
Si’ “Sobre el cuidado de la casa común”, documento vaticano en que se llega a afirmar “hago
una invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos construyendo el
futuro del planeta. Lamentablemente, muchos esfuerzos para buscar soluciones concretas
a la crisis ambiental suelen ser frustrados no sólo por el rechazo de los poderosos, sino
también por la falta de interés de los demás”.
En las jornadas que se celebraron en octubre de 2017 en Bilbao, bajo el título Nuevas
Perspectivas del Derecho ambiental en el Siglo XXI, quedó de manifiesto que “comienzan
a abrirse paso temas que exigen una reflexión sobre su génesis y la influencia que pueden
tener en los procesos de decisión de las autoridades públicas y, en definitiva, en los
ciudadanos en general, como sucede con el derecho a la alimentación o habría que decir a
una alimentación que interiorice sus consecuencias para el medio ambiente, como también
sucede con los organismos modificados genéticamente. A lo anterior se une la regulación
del Derecho sobre las catástrofes naturales en un mundo que parece avanzar ciegamente a
una realidad dominada por el cambio climático, resistiéndose a expresar compromisos
concretos, como sucede con el denominado Acuerdo de París de 2015” 4.
3 López Ramón, F. “La formación del ordenamiento ambiental” en El medio ambiente 1978-2018.
Ministerio para la Transición Ecológica, 2018.
4 Las conclusiones de estas jornadas se publicaron en el libro Nuevas perspectivas del derecho ambiental
del siglo XXI, coordinado por María del Carmen Bolaño Piñeiro, y editado por Marcial Pons y el
departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

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