SAP Barcelona 223/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APB:2006:13666
Número de Recurso229/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA: 00223/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 229/2006

Divorcio Contencioso nº. 310/2005

Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de LA BAÑEZA.-SENTENCIA Nº. 223/06.

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a uno de diciembre de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Ángel representado por el procurador Dº. Angel Lorenzo Bécares Fuentes y personada en esta alzada la procuradora Dª. Carmen Benavides Silván y dirigido por la letrada Dª. Ana-Isabel Zamarriego Prieto, y como apelado Dª. María Luisa representada por la procuradora Dª. Maria- Paz Sevilla Miguelez y dirigida por el letrado Dº. Juan-Pablo Antúnez González. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de La Bañeza dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dº. Ángel contra Dª. María Luisa , y DECRETO la disolución del matrimonio por divorcio que celebraron ambos litigantes el día 9 de diciembre de 2000 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto alas costas, y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

  1. Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Juan Ramón y Leonardo a la madre, María Luisa , ejerciéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá tener a los hijos en su compañía los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 21:00 horas del domingo. La mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa, semana blanca, vacaciones de verano. Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquel progenitor con el que no vayan a pasar el siguiente fin de semana. Correspondiendo la elección de los años pares a la madre y de los impares al padre.

  3. Procede fijar la pensión por alimentos en la cantidad de 420 euros al mes para ambos hijos, anualmente actualizables conforme a las variaciones del IPC, que deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados, siguiendo Dº. Ángel haciéndose cargo de la hipoteca e impuestos de la vivienda.

    Así mismo sufragará el padre el 50% de todos los gastos extraordinarios que se produzcan a los hijos y se reputen necesarios para su adecuada educación y salud y no se encuentren, en este último caso cubiertos por los correspondientes seguros médicos.

  4. En cuanto a la pensión compensatoria procede fijarla en 150 euros y con duración de tres años.

  5. Respecto al uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a los dos hijos menores y su madre por ser el interés más necesitado de protección.

  6. En cuanto a la atribución del uso del vehículo marca Alfa Romero 164, matrícula ....-HSP ,

    corresponde atribuir su uso en el estado en que se encuentre a Dº. Ángel .

    Así mismo se declara disuelta la sociedad de gananciales

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 15 de marzo de 2006 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 20 de noviembre de 2006 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se impugna los siguientes apartados de la sentencia de...

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