SAP Cádiz, 29 de Septiembre de 2002
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2444 |
Número de Recurso | 187/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZDª. Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA MESA
S E N T E N C I A
AUDIENCIA PROVINCIAL
CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ
D. FERNANDO R. SANABRIA MESA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
ROTA N° UNO
APELACION ROLLO 187/02
AUTOS N° 33/02
En la ciudad de Cádiz a 29 de septiembre de 2002. Visto por la Sección Primera de
esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos sobre modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Bartolomé , siendo parte apelada DOÑA Maite .
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Rota se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2002 en el procedimiento de referencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER VERGARA REINA en nombre y representación de Bartolomé contra Maite debo: a) absolver a la demandada de los pedimentos contra ella efectuados; b) condenar al actor al abono de las costas procesales.
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido que fue, elevados los autos con formación del correspondiente rollo, en la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Doña ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, que tras la oportuna deliberación y votación del asunto, expresa el parecer de la Sala.
Frente al pronunciamiento de instancia se alza DON Bartolomé insistiendo ante la Sala en sus originarios postulados que interesaban la supresión del señalamiento económico asumido en convenio regulador otorgado en 1993 con su esposa DOÑA Maite y aprobado en sentencia de divorcio de 11 de mayo de 1994. El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso, e inclina la confirmación del fallo de primer grado, por el que se desestima la demanda entablada.
En efecto, amparada la iniciativa judicial en los artículos 90, párrafo penúltimo y 91 del Código Civil, que contemplan la posibilidad general de...
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