SAP Zamora 24/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2007:258
Número de Recurso31/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00024/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 31/2006

Nº. Procd. : PA 35/2006

Hecho

Desobediencia

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como

Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 24

En Zamora a 26 de julio de 2007.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 35/06, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado María del Pilar, representado por el Procurador Sra. Soto Michinel y asistido del Letrado Sr. Díez Vicario, en cuyo recurso son partes como apelante la acusada y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 3/04/2006, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "La acusada María del Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Gustavo y fruto de dicha relación, nació el menor Gustavo, el día 26 de febrero de 1999. Rota la relación sentimental, el 25 de junio de 2003, Gustavo presenta ante los Juzgados de Granada demanda de solicitud de adopción de medidas provisionales previas a la demanda en relación con su hijo menor Domingo. Turnada dicha demanda en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Granada, por auto de 10 de julio de 2003 se acuerda tener por solicitadas medidas provisionales, se convoca a las partes a comparecencia para el día 20 de octubre de 2003 y de conformidad con el art. 771 de la LEC se acuerda a favor del demandante un régimen de visitas respecto a su hijo menor, en virtud del cual Gustavo podría recoger del domicilio materno al menor el último sábado de cada mes a las 11:00 horas y reintegrarlo al mismo domicilio materno el mismo sábado a las 20:00 horas, sin pernocta. Dicha resolución es notificada personalmente a la acusada. Con fecha 23 de marzo de 2004 el Juzgado de 1ª Instancia de Granada dicta auto de medidas, acordando un nuevo régimen de visitas, en cuya virtud Gustavo podía tener al menor los sábados alternos desde las 12 horas hasta las 20:00 horas durante tres meses y posteriormente fines de semana alternos con pernocta desde el sábado a las 12 horas al Domingo a las 17 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares en Navidad y por quincenas en las vacaciones estivales. A petición de Gustavo y ante los continuos incumplimientos por parte de la acusada, el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Granada en fecha 15 de abril de 2004 dicta auto en el que se acuerda requerir a la acusada para que de cumplimiento a lo resuelto a la vez que se oficia a la Comisaría de Policía de Zamora para que auxilien al demandante. En febrero de 2005 y ante los incumplimientos de la acusada, el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Granada dicta auto despachando ejecución, acordando requerir a la acusada para que de estricto cumplimiento a lo acordado respecto al régimen de visitas, resolución que le es notificada a la acusada el mismo mes de febrero. Con fecha 22 de enero de 2005 y 2 de abril de 2005, Gustavo se desplaza a Zamora para comunicar con su hijo, si bien dicha comunicación no pudo llevarse a cabo por negarse a ello la acusada. De la misma forma Gustavo el día 30 de abril de 2005 se volvió a trasladar a Zamora para ver a su hijo, logrando únicamente hablar con él a través del portero automático del domicilio. La acusada conocía la resolución judicial del Juzgado de Granada y su obligación de permitir las comunicaciones entre Gustavo y su hijo".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a María del Pilar como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de desobediencia, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas derivadas de este juicio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por María del Pilar se interpuso recurso de apelación. Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por Dª María del Pilar contra la Sentencia dictada por el Magistrado Juez de lo Penal de Zamora de fecha 3 de abril de 2006, comienza con una alegación destinada a ilustrar al Tribunal a cerca del delito de desobediencia, del concepto de autor (artículo 733 de la L.E.Cr, en relación con los artículos 15, 24, 25 y 53 de la Constitución y 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con la finalidad de dar mayor claridad al contenido de esta resolución y en el intento de responder a todas las alegaciones realizadas por la recurrente, intentaremos ordenar los motivos del recurso, tratando en primer lugar los que hacen referencia a infracciones de carácter procesal o vulneración de normas y garantías procesales. En la primera de las alegaciones se hace referencia a que la Sentencia valora como documento de prueba el escrito de defensa, alegación que debe rechazarse, puesto que la Sentencia lo que hace es partir de las motivaciones alegadas por la recurrente en el escrito de defensa, para justificar el incumplimiento de los requerimientos judicialmente realizados al efecto de que D. Gustavo disfrutara de la compañía de su hijo en los términos y la forma determinada judicialmente. El análisis de esas motivaciones resultaba necesario a los efectos de determinar la concurrencia o no del elementos subjetivo del...

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