SAP Cantabria 23/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA |
ECLI | ES:APS:2008:102 |
Número de Recurso | 169/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 23/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 01023/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.169/2007
Sección Primera
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SENTENCIA NUM. 23-08
En la Ciudad de Santander, a Cuatro de Febrero de dos mil ocho.
La Ilma. Sra. Doña María Rivas Díaz de Antoñana, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 495 de 2007 del Juzgado de Instrucción núm. 4 De Santander, Rollo de Sala núm. 169 de 2007, seguidos por falta incumplimiento regimen de visitas, contra Bárbara.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Luis Enrique y apelado Bárbara, representada por el procurador Sr. Esteban Fernández y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 30 de Julio de 2007, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Ha quedado acreditado que según régimen de visitas aprobado judicialmente corresponde a Luis Enrique estar en compañía de sus hijos menores de edad el dia del padre, sin haberse establecido horario de recogida y entrega de los mismos. Que el día 19 de marzo de 2007 Luis Enrique acudió al domicilio donde residen sus hijos en compañía de su madre Bárbara con la finalidad de recogerlos sobre las 19,30 horas, no siendo entregados los hijos por su madre alegando que era tarde. FALLO: ABSUELVO A Bárbara de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas".
Notificada la Sentencia a las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Enrique, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a los apelados, que lo impugnaron, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Luis Enrique recurre la sentencia que absuelve a Bárbara de la falta prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal de la que se le acusaba. Alega en síntesis el recurrente que habiendo quedado acreditados los hechos denunciados, el incumplimiento por parte de la denunciada del régimen de visitas no puede quedar impune, a lo que añade que los hechos declarados probados pueden ser incardinados válidamente en cualquiera de los dos tipos delictivos a los que hace mención la sentencia, artículo 618.2 o el 622 ambos del Código penal, así como que la opción por uno u otro no debe ser ni puede ser el argumento para que dicha conducta delictiva no obtenga sanción penal.
En cuanto a la incardinación de los hechos declarados...
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