SAP Jaén 17/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2007:15 |
Número de Recurso | 24/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Núm. 17
Iltmos. Sres.:
Presidenta
Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY
Magistrados
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
En la ciudad de Jaén, a Treinta de Enero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 140/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 24/2007, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, representada en ambas instancias por la Procuradora Sra. Mesa Olmo y defendida por la Letrada Sra. Heredia Barragán contra Dª. Rosario, representada en ambas instancias por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendida por el Letrado Sr. Ruiz de Adana.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Jaén con fecha 5 de Octubre de 2006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada debo de condenar y condeno a la demandada a que proceda retirar de la fachada del inmueble el aparato de aire acondicionado instalado en la misma, restituyendo ésta a su primitivo estado, imponiendo a la demandada las costas procesales".
Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la demandante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Enero de 2007, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La sentencia de instancia estimó la acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, por la que solicitaba en base a los arts. 7,12 y 17.1 LPH, la condena de la demandada a la retirada de la máquina de aire acondicionado instalada en la fachada interior del edificio, sin consentimiento unánime de la Comunidad, reponiendo esta a su estado anterior.
Frente a dicha resolución se alza ahora la demandada reiterando los argumentos ya esgrimidos en la instancia: en primer lugar, la nulidad del acuerdo prohibiendo la instalación del aparato de aire acondicionado de fecha 20-5-04, pues habiendo sido adoptado por la concurrencia de 12 votos a favor y 7 abstenciones, la unanimidad no se rompe por estas últimas que equivalen a una aceptación tácita; en segundo lugar, porque la instalación del aparato no afecta al título constitutivo, ni modifica la fachada y en consecuencia sólo requería la mayoría simple conforme a la LPH para su instalación, citando en apoyo de dicha tesis la SAP Jaén Secc. 1ª de 23-1-02 y la SAP de Málaga de 29-3-06 -que cita otras anteriores de otras Audiencias-.
La apelación ha de ser necesariamente rechazada por los propios y acertados razonamientos de la resolución recurrida, que interpreta de forma correcta la jurisprudencia aplicable al supuesto de autos contenida entre otras en la STS de 24-2-06 que cita, y cuya doctrina por más que refleje la contenida en otras sentencias anteriores de dicho alto Tribunal no ha perdido vigencia alguna como...
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...2007\136476). Sin embargo, discrepan sobre el significado que debe darse a la abstención. Así, mien-tras la SAP de Jaén (Sección 2.ª), de 30 de enero de 2007, número 17/2007, dictada en el recurso de apelación 24/2007 (JUR 2007\155985), afirma que la unanimidad «no se puede entender colmada......