SAP Barcelona 301/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:APB:2007:10180
Número de Recurso155/2007
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº 155-07

JUICIO DE FALTAS Nº 432/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Cornellá de Llobregat

S E N T E N C I A Núm.

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de septiembre de 2007.

VISTO, en grado de apelación, por la Iltma.Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, el Juicio de Faltas referido por el Juzgado de Instrucción arriba mencionado, por una falta contra el orden público, en el que fueron partes : en calidad de denunciante.- Sandra y de de denunciados.- Jose Pedro y Filomena ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra Filomena contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12-02-2007, por la Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Jose Pedro y Filomena como autores responsables de una falta de hurto, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, condenándoles, asimismo, al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Sra Filomena y, seguidos los trámites legales, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13-09-07, con el resultado que obra en la precedente diligencia en la que la apelante ratificó su recurso y el M. Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.

UNICO.- No se acepta párrafo de hechos probados de la Sentencia recurrida, el cual se sustituye por el siguiente:

" Queda probado y así se declara que sobre las 20:00 horas aproximadamente del día 11 de Diciembre de 2006, Jose Pedro y Filomena se encontraban en el interior del establecimiento comercial " Mercadona", cuando, en un determinado momento, Jose Pedro sustrajo de su interior bandejas de productos cárnicos por importe de 27,35 euros, sin que resulte acreditado que Filomena tuviese conocimiento de tal sustracción, siendo requerido el citado Jose Pedro en el parking del establecimiento y una vez abandonada la línea de caja, consiguiendo así recuperar el género sustraído"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se articula en un solo motivo: error en la valoración de la prueba en directa conexión con el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Es doctrina establecida por el Tribunal Constitucional ( ss 17-12-85 y de 13-06-86, 18-09-02 entre otras) que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o de apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en la L.E. Criminal, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la Sentencia, únicamente debe de ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto de relieve un manifiesto y claro...

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