SAP Jaén 101/2007, 23 de Abril de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:273
Número de Recurso130/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 101

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a veintitrés de Abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio seguidos en primera instancia con el nº 1293 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 130 del año 2007, a instancia de Dª. Gabriela, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Pulido García Escribano y defendida por el Letrado Sr. Marín García de Alcañiz, contra D. Carlos Antonio, representado en la instancia por el Procurador Sr. Méndez Vílchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Godoy.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 9 de Octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Gabriela representada por la Procuradora Sra. Pulido y asistida del Letrado Sr: Léon Marín contra D. Carlos Antonio actuando representada por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y asistida de la Letrado Sr. Sánchez Godoy y parcialmente la reconvención, DEBO DECRETAR y DECRETO el divorcio del matrimonio de las partes con los efectos inherentes a tal pronunciamiento, acordando las siguientes medidas: Se elevan a definitivas las acordadas en medidas provisionales nº 341/06 en auto de 7 de junio de 2006 respecto a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas y uso del domicilio conyugal, estableciéndose como pensión de alimentos la cuantía de 400€ mensuales, con las revalorizaciones anuales que experimente el IPC y que se ingresarán en la cuenta que se designó por la actora, debiendo hacer frente ambos progenitores al 50% de los gastos extraordinarios que generen los hijos; el demandado deberá hacer frente al pago de la cuota mensual para amortización del préstamo suscrito con la entidad La Caixa; y se fija una pensión compensatoria de 120,20€ mensuales a favor de la Sra. Marcelina durante un período de cuatro meses, a contar desde la presente resolución. - Todo ello sin imposición de costas. - Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse al Registro Civil correspondiente a fin de practicar las anotaciones oportunas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia impugnada acuerda el divorcio de la actora Dª. Gabriela y el...

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