STSJ Asturias , 7 de Junio de 2005

PonenteALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2184
Número de Recurso499/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00904/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 499/01 RECURRENTE: ABOGADO DEL ESTADO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GRADO PROCURADOR: DÑA. ANA Mª ALVAREZ BRISO MONTIANO CODEMANDADO: C.C.O.O. PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO SENTENCIA NÚM. 904/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil cinco.

La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 499/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Grado por el que se aprueba Convenio Colectivo de Empleados Municipales.

Son partes en dicho recurso: como recurrente el Ministerio de Administraciones Públicas, representado por el Abogado del Estado; como demandada el Ayuntamiento de Grado, representado por la Procurador Sra. Alvarez Briso Montiano y el Sindicato Comisiones Obreras, representado por el Procurador Sr. Cobian Gil-Delgado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación del Ministerio de Administraciones Públicas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Grado por el que se aprueba Convenio Colectivo de Empleados Municipales, quedando registrado dicho recurso con el número 499/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo el acuerdo recurrido.

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En el escrito de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por providencia de 27 de mayo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 31 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación del Ministerio de Administraciones Públicas, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Grado por el que se aprueba Convenio Colectivo de Empleados Municipales; recurso del que se dio traslado a la administración demandada, que contestó en tiempo y forma oponiéndose.

SEGUNDO

Como primera cuestión ha de resolverse sobre la petición del Ayuntamiento recurrido de que se declare inadmisible el recurso interpuesto por desviación procesal. Tal pretensión se sostiene por entender que en vía administrativa, por el recurrente sólo se interesó la nulidad de algunos de los apartados del acuerdo y no de todo él, mientras que ahora se estaría interesando la del total del acuerdo.

No cabe estimar tal pretensión, pues, conviene recordar, que las causas de inadmisión deben ser examinadas con criterios restrictivos, valorando el alcance real de lo planteado en vía administrativa y aquello que ahora se interesa, de tal modo que no procede valorar desviación procesal cuando, más allá de la formula empleada, el alcance de lo entonces interesado y lo que ahora se pida sea esencialmente coincidente.

Partiendo de esta premisa, si se tiene en cuenta que la petición formulada en vía administrativa venía a vaciar de contenido el acuerdo aprobado, en lo referente al tratamiento de los empleados públicos, así como que lo que se pide en esta instancia versa, precisamente sobre tal punto como razón de ser, no puede sino entenderse que no existe la desviación procesal aducida. A tal efecto, basta una valoración del alcance de los artículos 1 y 2, cuya abrogación se interesaba, para entender no concurrente tal desviación.

TERCERO

Por lo que se refiere al fondo del asunto que, en definitiva, se refiere a la incorrecta regulación de las condiciones laborales de los empleados municipales, cabe señalar que la Abogacía del Estado sostiene, en síntesis, dos motivos de impugnación. En primer lugar considera que el Ayuntamiento no puede regular conjuntamente las condiciones de trabajo del personal laboral y del funcionario, tal como resulta de la jurisprudencia constitucional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Subsidiariamente, se impugnan determinados preceptos de Acuerdo regulador de tal modo que la Administración ha actuado en la negociación con sus trabajadores como si se tratara de una sociedad mercantil sin tener en cuenta que el régimen retributivo y demás condiciones básicas del personal funcionario y laboral al servicio de las

Administraciones es competencia exclusiva del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución en relación con el artículo 103.3 , tal como han sido interpretados por el Tribunal Constitucional (SSTC 103/97 o 2/98) y el Tribunal Supremo (sentencias de 24 de enero de 1995, 16 de mayo de 1997 y 10 .

El Letrado del consistorio defiende la legalidad del Acuerdo por considerar que, si bien puede adolecer de alguna imprecisión se acomoda a la normativa aplicable.

De los dos motivos de impugnación básicos que alega la Abogacía del Estado es preciso examinar, en primer lugar, si procede la regulación, mediante un único Acuerdo, de las condiciones de trabajo de los funcionarios y del personal laboral al servicio de la Administración demandada. Sólo subsidiariamente sería preciso pronunciarse sobre las específicas disposiciones que, a juicio de la Abogacía del Estado, vulneran, de manera directa o indirecta, el estatuto constitucional y legal de la función pública.

Pues bien, con carácter previo es conveniente recordar cuál es el marco constitucional y legal dentro del que puede adoptar un Ayuntamiento disposiciones generales...

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