SAP Madrid 641/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:13712
Número de Recurso661/2006
Número de Resolución641/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00641/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7021377 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 661 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 326 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de ARGANDA DEL REY

De: Antonio

Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO

Contra: Edurne

Procurador: ANA MARIA NIETO ALTUZARRA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________

En Madrid a 27 de octubre de 2006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 326/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arganda del Rey, entre partes:

De una, como apelante, don Antonio, representado por el Procurador don Federico Pinilla Romeo y defendido por la Letrado doña María del Mar Abril Pérez del Campo.

De la otra, como apelada, doña Edurne, representada por la Procurador doña Ana Nieto Altuzarra y asistida por la Letrado doña Ana Maria Ruiz Velilla.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Antonio representadopor el Procurador de los Tribunales don Vicente García-Mochales Benavente y estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Edurne representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Miranda Monsalvo declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre ambos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando las siguientes medidas complementarias:

1) El cese de la convivencia de ambos conyuges

2) Revocación de los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado entre si.

3) Se atribuye a Edurne la Guarda y custodia del menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores;

4) Se atribuye a la Sra. Edurne e hijo menor de edad el uso de la vivienda conyugal del ajuar y mobiliario existente en la misma.

5) Se reconoce a favor del menor una pensión de alimentos en la cantidad de 500 euros mensuales, así como el 50% de los gastos extraordinario y medicos no cubiertos por la Seguridad Social que deberá consignar D. Antonio en la cuenta designada a tal efecto por Edurne, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC y que se pagará en los cinco primeros días de cada mes;

6) Se establece el siguiente régimen de visitas:

Se ratifica el régimen de visitas del auto de fecha 15 de julio de 2.005 con la única modificación en lo relativo a la hora de recogida del menor los fines de semana alternos que será los viernes a la salida del colegio, en lugar de a las 18,00 horas.

7) La obligación de ambos conyuges de sufragar al 50% los vencimientos del crédito hipotecario, I.B.I., gastos de comunidad ordinarios y extraordinarios, seguros, así como los gastos que se deriven de la propiedad, excluyendose los que correspondan al uso diario tales como luz, agua, telefono, gas, calefacción,.

8) Se acuerda la disolución del régimen economico matrimonial de sociedad legal de gananciales y hasta que la misma no sea liquidada las cuentas bancarias de caracter ganancial serán administradas conjuntamente por ambos conyuges.

9) No ha lugar a establecer pensión compensatoria.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid en plazo de cinco días, recurso que se presentará ante este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Antonio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Edurne escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 26 de los corrientes. En dicho acto se oyó por el Tribunal a ambos litigantes acerca de la problemática surgida en el cumplimiento del régimen de visitas, y los Letrados de las partes hicieron los alegatos que estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante muestra su discrepancia, total o parcial, con los pronunciamientos complementarios de la sentencia dictada por el Órgano a quo relativos al régimen de visitas, alimentos, gastos extraordinarios y abono de las cuotas de comunidad de propietarios de la vivienda familiar, suplicando de la Sala que, en sustitución de los mismos, se acuerde lo siguiente:

"1.-Que como régimen de visitas y comunicaciones del padre con el hijo menor de edad, se mantenga el establecido en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 15 de Julio de 2005, si bien manteniendo la matización contenida en la sentencia relativa a que la recogida del niño en las visitas de fin de semana se efectúe por el padre a la salida del centro escolar del menor, estableciendo además que la demandada ni personas de su entorno familiar no pueda comparecer en el colegio, y acordando que el padre reintegrará al menor en dichas visitas de fin de semana el lunes por la mañana en el centro escolar, y en cuanto a la visita intersemanal, se acuerde que el Sr. Antonio pueda personalmente recoger al menor a la salida del colegio, con la misma advertencia a la demandada y su entorno familiar, reintegrando al menor el miércoles por la mañana en el centro escolar.

Que en el primer período vacacional el Sr. Antonio recoja al menor en el colegio y realice la entrega en el Punto de Encuentro por S.Sª acordado, y que en los casos de segundo período vacacional y festivos no coincidentes con fin de semana y vacaciones escolares alternas ajenas a los períodos vacacionales (ej.: Semana Blanca) se realice la recogida en el Punto de Encuentro y la entrega en el Centro Escolar.

Subsidiariamente, y para el caso de que no se estime la pretensión que con carácter principal se insta, solicitamos que la recogida y reintegro del menor en la visita intersemanal, el reintegro del pequeño en los fines de semana, los períodos vacacionales y...

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