SAP Madrid 277/2017, 24 de Marzo de 2017

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:4092
Número de Recurso488/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución277/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0000933

Recurso de Apelación 488/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 167/2015

APELANTE: D. Casiano

PROCURADOR: D. ALVARO ADAN VEGA

IMPUGNANTE: Dña. Marina

PROCURADORA: Dña. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MUÑOZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez

_____________________________________________

En Madrid, a 24 de marzo de 2017.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio seguidos, bajo el nº 167/15 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Casiano, representado por el Procurador don Álvaro Adán Vega.

De la otra, también como apelante, vía impugnación, doña Marina, representada por la Procuradora doña maría del Carmen Sánchez Muñoz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan José Sánchez Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Doña Marina representada por la Procuradora Doña María Carmen Sánchez Muñoz y defendido por Letrado Doña Ángela Alemany Rojo contra Don Casiano representado por el Procurador Don Álvaro Adán Vega y defendido por la Letrado Don Manuel Cuenca Moyano y, en consecuencia, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña Marina y Don Casiano, acordando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - Se atribuye la guardia y custodia de las dos hijas menores de edad del matrimonio, María Virtudes y Adoracion, a su madre Doña Marina con ejercicio de la patria potestad de forma compartida por los dos progenitores y fijación del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio el siguiente:

    El que acuerde los progenitores de común acuerdo y en su defecto: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas así como las tardes del miércoles desde la salida del colegio o, en su caso, actividad extraescolar hasta las 20:30 horas.

    Asimismo, este régimen quedara suspendido en los periodos de vacaciones siguientes:

    Las vacaciones de verano, entendiendo los meses de julio y agosto, se dividirán en 4 quincenas que serán disfrutadas por cada uno de los progenitores, de forma alternativa, eligiendo el periodo a disfrutar, en defecto de acuerdo, los años pares la madre y los años impares al padre. La primera quincena empezará el día uno de julio a las 12 horas y terminará el día 16 de julio a la misma hora; la segunda quincena comenzará a las 12 horas del día 16 de julio hasta el día uno de agosto a las 12 horas; la tercera quincena comenzará a las 12 horas del día uno de agosto hasta el día 16 de agosto a las 12 horas y la última comenzará el día 16 de agosto a las 12 horas y terminará el día uno de septiembre a las 12 horas.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos que abarcarán desde el día en que finallizan las clases, a la salida del colegio, hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo periodo comenzará el día 31 diciembre a las 12 horas hasta el último día de vacaciones. En defecto de acuerdo, el período en que disfrutara cada progenitor de la compañía de sus hijas será elegido los años pares por la madre y los impares por el padre, correspondiendo por ello a cada uno de los progenitores disfrutar de la compañía de sus hijas uno de estos dos periodos de vacaciones de Navidad.

    Las vacaciones de semana santa se dividirán en dos períodos, el primero abarcara desde el día en que finalicen las clases escolares hasta el miércoles a las 17 horas y el segundo, desde el miércoles a las 17 horas hasta el último día de vacaciones a las 20:30 horas. En defecto de acuerdo sobre el período a disfrutar por cada progenitor de estos dos, elegirá la madre los años pares y el padre los años impares.

    En todos los supuestos antes expuesto será el padre el que deberá recoger y entregar a las menores en el domicilio materno.

  2. - Se fija en concepto de alimentos a favor de las dos hijas menores de edad llamadas María Virtudes y Adoracion y a cargo de D Casiano la cantidad de quinientos euros para cada hija, esto es, en total mil euros ( 1.000 euros mensuales) que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de depósito designada por la madre en el acto de la vista, esto es, NUM000, pensión que se incrementara anualmente todos los días uno de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que se publique por el Instituto nacional de estadística un organismo que en el fututo pudiera sustituirse.

    El padre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios de sus dos hijas, entendiendo como tales: aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, debiendo, además, de estar vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista, de ahí que, no puedan fijarse de forma exhaustiva y apriorísticamente todos y cada uno de los conceptos que podrían integrar lo que se debe de reputar como gasto extraordinario. Así, por ejemplo, son gastos extraordinarios de las dos hijas, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, las clases particulares o de refuerzo, las actividades extraescolares, excursiones escolares, campamentos de verano...

  3. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en CALLE000 numero NUM001 de DIRECCION000 a las dos hijas y al cónyuge en cuya compañía queda, esto es, su madre esto es, a doña Marina .

    Los gastos de luz, agua, gas y teléfono, esto es, los gastos de consumos y asociados al uso y disfrute de la vivienda los abonara la demandante, doña Marina .

  4. - Se fija a favor de Doña Marina, hasta el mes de Diciembre de 2025 ( éste incluido), en concepto de pensión compensatoria la cantidad de novecientos euros ( 900 € mensuales) que deberán ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta NUM000, actualizándose, anualmente dicha cantidad todos los días uno de enero conforme al incremento experimentado por el Indice de Precios al consumo y publicado por el Instituto Nacional de estadística un organismo que en el futuro pudiera sustituirlo.

  5. - Cada copropietario deberá abonar el 50% del importe en de las cuotas de préstamo hipotecario que graba el domicilio familiar, los gastos de comunidad de propietarios del inmueble, los del seguro vinculado al préstamo hipotecario, el impuesto de bienes inmuebles del domicilio familiar.

    No procede acordar ninguna otra medida.

    Todo sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Casiano, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marina escrito de oposición e impugnación y el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de marzo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada ha quedado centrado en los efectos complementarios

que, a tenor de lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, ha de conllevar la disolución, por divorcio, del vínculo conyugal en su día constituido entre los esposos ahora contendientes.

En primer lugar, la sentencia de instancia dictada con fecha 5 de julio de 2015 acuerda el establecimiento de una pensión alimenticia a favor de las hijas comunes menores María Virtudes, nacida el NUM002 de 2000 y Adoracion, nacida el NUM003 de 2003, por importe de 500 euros, por cada una de ellas, y a cargo del progenitor paterno D. Casiano . Frente a dicho pronunciamiento, el apelante D. Casiano solicita que se reduzca el importe de la pensión alimenticia hasta la suma de 225 euros mensuales por cada una de las hijas comunes.

Como ya dijimos en la SAP de Madrid, Sección 22ª, núm. 1122/2014 de 23 diciembre (AC 2015\591), pone de manifiesto la STS de 5 de octubre de 1993 (RJ 1993, 7464) que la obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el artículo 39 de la CE . Tal obligación por modo inmediato del hecho de la generación es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad ( art. 154.1 del CC ). La Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, declara que el " favor filii " debe de prevalecer sobre otros intereses en relación a los alimentos que son de naturaleza básica y fundamental. Por tanto la obligación de prestar alimento se basa en el...

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