SAP Madrid 1122/2014, 23 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha23 Diciembre 2014
Número de resolución1122/2014

N.I.G.: 28.006.00.2-2012/0001463

Recurso de Apelación 638/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Divorcio Contencioso 1472/2012

APELANTE: D. Valentín

PROCURADORA: Dña. MARÍA DE LA PALOMA SÁNCHEZ OLIVA

APELANTE: Dña. Salvadora

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso, bajo el nº 1472/2012, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, don Valentín, representado por la Procuradora doña María de la Paloma Sánchez Oliva.

De otra, también como apelante, doña Salvadora, representada por la Procuradora doña María del Rosario Larriba Romero.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de diciembre de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas se dictó Sentencia con nº 343/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Salvadora, frente a D. Valentín, decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:

Primero

La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

Segundo

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.

Se establece el régimen de estancias y visitas del padre con los menores, salvo acuerdo entre los progenitores, de:

-Fines de semana alternos, desde el viernes desde la salida del centro escolar o actividades extraescolares, donde serán recogidos por el padre o personal de la confianza de éste, hasta el lunes a la entrada del centro escolar, donde serán reintegrados por el padre.

-Las tardes de los miércoles, desde la salida del centro escolar o actividades extraescolares, donde serán recogidos por el padre o personal de la confianza de éste, hasta el jueves a la entrada del centro escolar, donde serán reintegrados por el padre.

-Los lunes o viernes festivos y los "puentes" reconocidos por el calendario escolar que estén unidos al fin de semana que el padre tenga visita con sus hijos, los menores permanecerán con él los días no lectivos, incluidos los intermedios de "puente", si no son lectivos conforme al calendario escolar, alargándose la estancia con el mismo durante esos días.

-La mitad de las vacaciones escolares:

1) La mitad de las vacaciones de Navidad, conforme a los siguientes periodos: Desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones escolares, hasta las 20:00 horas del día

30 de diciembre; y desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones escolares. El día de Reyes los menores podrán estar con el progenitor a quien no corresponda disfrutar de su compañía a menos tres horas, que a falta de acuerdo, serán desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas. A falta de acuerdo, corresponderá la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los años pares. Los menores deberán ser recogidos y entregados en el domicilio materno por el padre o persona de su confianza. La elección del periodo deberá notificarse al otro progenitor de forma fehaciente, al menos, con 15 días de antelación.

2) La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, desde las 10.00 horas del primer día de vacaciones escolares, hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo; y desde las 20:00 horas del Miércoles Santo, hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones escolares. A falta de acuerdo, corresponderá la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los años pares. Los menores deberán ser recogidos y entregados en el domicilio materno por el padre o persona de su confianza. La elección del periodo deberá notificarse al otro progenitor de forma fehaciente, al menos, con 15 días de antelación.

3) La mitad de las vacaciones escolares de verano, desde las 10.00 horas del primer día de vacaciones escolares, hasta las 20:00 horas del día 31 de julios; y el segundo periodo desde las 20:00 horas del 31 de julio, hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones escolares. A falta de acuerdo, corresponderá la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los arios pares. Los menores deberán ser recogidos y entregados en el domicilio materno por el padre o persona de su confianza. La elección del periodo deberá notificarse al otro progenitor de forma fehaciente, al menos, con 15 días de antelación.

Los padres deberán facilitar la comunicación de los menores con el otro progenitor cuando estén disfrutando de su compañía, teniendo siempre en cuenta el prioritario interés de los hijos, sus horarios y el desarrollo cotidiano de su vida.

Para el mejor disfrute de este derecho cada progenitor deberá facilitar al otro la dirección y teléfono en que el menor va a permanecer durante las vacaciones o el fin de semana, facilitando el contacto telefónico con él, y ambas partes deberán facilitarse los números de teléfono fijos de sus domicilios, a los efectos de favorecer el régimen de comunicación paterno-filial.

Los progenitores deberán informarse puntualmente de las actividades educacionales, extraescolares, escolares, deportivas y sobre cualquier tema de salud y sanitario de los menores, así como de cualquier otra incidencia relevante respecto de los mismos, debiendo adoptarse todas las decisiones relevantes respecto de los hijos con el conocimiento y consentimiento de ambos progenitores, o en su defecto, mediante acuerdo judicial.

Tercero

Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos y con cargo al padre por el importe de 1.500 euros mensuales por cada uno de ellos. Cantidad que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizada anualmente conforme al IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos- educativos (actividades extraescolares, viajes de estudios, campamentos, excursiones, clases de apoyo al estudio -no la matrícula, ni los libros o el material escolar, ni los uniformes, ni los gastos de comedor, que forman parte de la pensión de alimentos), médicos (tratamientos de larga duración, intervenciones quirúrgicas, odontológicos, oftalmológicos o farmacéuticos, oftalmológicos (no cubiertos por seguro público o privado)-, serán satisfechos al 50% por cada progenitor, previa notificación al otro de la causa que lo motiva y acuerdo con este, salvo supuestos de urgencia, o, en su defecto, autorización judicial.

Cuarto

Asimismo el Sr. Valentín abonará por mitad el alquiler del que constituya el domicilio familiar. Esta cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, sin que sea admisible otra forma de pago, y se actualizará, sin necesidad de requerimiento previo, cada primero de ario en la misma variación que experimente el Índice de precios al Consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Quinto

Pensión Compensatoria.- Se acuerda el establecimiento de pensión compensatoria a favor de la Sra. Salvadora, en la cuantía de 900 euros mensuales, fijándose un límite temporal a la misma en cuatro arios a computar desde la fecha de la sentencia, debiendo ser revisada conforme al IPC anualmente.

Sexto

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en PASEO000 n° NUM000 NUM001, URBANIZACIÓN000 " del Encinar de los Reyes, a los hijos y a la madre, bajo cuya custodia quedan, con el mobiliario y ajuar doméstico que en ella exista, del que se hará inventario y pudiendo retirar el esposo, si no lo ha hecho ya, y previo inventario, sus enseres y objetos de uso personal.

Séptimo

No procede acordar indemnización a favor de la Sra. Salvadora .

Octavo

No procede acordar la atribución de uso del vehículo Audi 6 matrícula .... GMP a la Sra. Salvadora .

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal tanto de don Valentín como de doña Salvadora, exponiéndose en sus escritos presentados las alegaciones en las que basaban sus impugnaciones.

De dicho escritos se dio traslado a las partes personadas, presentándose por ambas representaciones legales y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 11 de diciembre del presente año. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y los Letrados de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias
  • SAP Madrid 75/2017, 24 de Enero de 2017
    • España
    • 24 Enero 2017
    ...de instancia -650 euros-, interesando que se establezca en la suma de 200 euros mensuales. Como ya dijimos en la SAP de Madrid, Sección 22ª, núm. 1122/2014 de 23 diciembre (AC 2015\591), pone de manifiesto la STS de 5 de octubre de 1993 (RJ 1993, 7464) que la obligación de dar alimentos es ......
  • SAP Madrid 94/2017, 31 de Enero de 2017
    • España
    • 31 Enero 2017
    ...previstas por los cónyuges o el juzgador en el momento en que fueron establecidas. SEGUNDO Como ya dijimos en la SAP de Madrid, Sección 22ª, núm. 1122/2014 de 23 diciembre (AC 2015\591), pone de manifiesto la STS de 5 de octubre de 1993 (RJ 1993, 7464) que la obligación de dar alimentos es ......
  • SAP Madrid 179/2017, 24 de Febrero de 2017
    • España
    • 24 Febrero 2017
    ...previstas por los cónyuges o el juzgador en el momento en que fueron establecidas. SEGUNDO Como ya dijimos en la SAP de Madrid, Sección 22ª, núm. 1122/2014 de 23 diciembre (AC 2015\591), pone de manifiesto la STS de 5 de octubre de 1993 (RJ 1993, 7464) que la obligación de dar alimentos es ......
  • SAP Madrid 306/2017, 31 de Marzo de 2017
    • España
    • 31 Marzo 2017
    ...previstas por los cónyuges o el juzgador en el momento en que fueron establecidas. SEGUNDO Como ya dijimos en la SAP de Madrid, Sección 22ª, núm. 1122/2014 de 23 diciembre (AC 2015\591), pone de manifiesto la STS de 5 de octubre de 1993 (RJ 1993, 7464) que la obligación de dar alimentos es ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR