SAP Madrid 75/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:663
Número de Recurso159/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2014/0001587

Recurso de Apelación 159/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de DIRECCION000

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 184/2014

APELANTE: D. Braulio

PROCURADORA: Dña. ANA MARÍA ÁLVAREZ UBEDA

APELADA: Dña. Eulalia

PROCURADORO: D. FEDERICO PINILLA ROMEO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez

S E N T E N C I A Nº 7 5 / 2 0 1 7

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez

__________________________________________

En Madrid, a 24 de enero de 2017.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores, bajo el nº 184/2014, ante el Juzgado Mixto nº 7 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Braulio, representado por la Procuradora doña Ana María Álvarez Ubeda.

De otra, como apelada, doña Eulalia, representada por el Procurador don Federico Pinilla Romeo.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de julio de 2015, por el Juzgado Mixto nº 7 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casas Muñoz, en nombre y representación de Dña. Eulalia, frente a D. Braulio, y por ello: acordar como medidas definitivas respecto de la menor de edad Valentina las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de la menor, a la madre.

La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Se establece un régimen de visitas a favor del padre no custodio consistente en el que libremente pacten las partes respetando los horarios escolares y extraescolares de la menor y en su defecto:

  1. - Durante los siguientes seis meses a contar desde la fecha de esta resolución, esto es, hasta el 17 de enero del 2016; el régimen será:

    1.1.- Domingos alternos, sin pernocta desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas.

    1.2.- La menor será recogida y restituida en el domicilio materno, debiendo la madre custodia mantener informado al padre de cualquier cambio de domicilio de la menor.

  2. - A partir del 17 de enero del 2016, siempre y cuando exista previo informe favorable del Equipo Psicosocial adscrito a este Juzgado, previo examen de padre, madre e hija; el régimen será:

    2.1.- Fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar, o en su defecto, si tal día fuere no lectivo, desde las 17:00 horas del viernes, hasta el domingo a las 20:00 horas, y a los que se unirán los días festivos o "puentes" inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana, siendo recogida cuando fuere lectivo el viernes, en el centro escolar, si no en el domicilio de la menor; y reintegrada la menor los domingos, en el domicilio de la misma.

    2.2.- La mitad aritmética de las vacaciones escolares de navidad y semana santa, eligiendo en caso de desacuerdo, la madre los años pares, y el padre los años impares, debiéndoselo comunicar de manera que quede constancia de ello, quien tenga que elegir el turno que le corresponda, con un mes de antelación al otro progenitor; y comenzando cada periodo, desde el último día lectivo en el que será recogida la menor en el centro escolar a la salida de su jornada escolar o actividad extraescolar, hasta las 20:00 horas del último día de cada periodo, en que será reintegrada la menor en el domicilio de la misma; comenzando a partir de ese momento, el segundo periodo hasta las 20:00 horas del último día del mismo, siendo reintegrada la menor en el domicilio familiar.

    2.3.- Dos quincenas no seguidas con cada progenitor, de las vacaciones estivales que serán disfrutadas una en el mes de julio y otra en el mes de agosto, durante el cual quedará en suspenso el régimen de visitas de fines de semanas alternos, a fin de que el progenitor con quien esté la menor toda una quincena tenga mayor disponibilidad de movimientos para disfrutar tales vacaciones con su hija; y que elegirá las dos quincenas en caso de desacuerdo la madre los años pares, y el padre los años impares, debiéndoselo comunicar de manera que quede constancia de ello, quien tenga que elegir el turno que le corresponda, con un mes de antelación al otro progenitor.

    2.4.- Las quincenas estivales las formarán los días:

    a.- 01 de julio a las 20:00 horas al 15 de julio a las 20:00 horas.

    b.- 15 de julio a las 20:00 horas al 31 de julio a las 20:00 horas.

    c.- 31 de julio a las 20:00 horas al 15 de agosto a las 20:00 horas.

    d.- 15 de agosto a las 20:00 horas al 31 de agosto a las 20:00 horas.

    2.5.- La madre custodia participará al padre cualquier cambio de domicilio de la menor a efectos de garantizar el régimen de visitas aquí acordado.

    2.6.- Para el caso de que a fecha de 17 de enero del 2016, no se hubiera efectuado el correspondiente informe psicosocial, se proseguirá con sistema de visitas acordado en el punto 1º de domingos alternos, hasta que se obtenga el mismo. 2.7.- Para el caso de que a fecha de 17 de enero del 2016, el informe psicosocial no fuere favorable a la ampliación del régimen de visitas, se estará al acordado en el punto 1° de domingos alternos, durante seis meses más, salvo que el resultado de tal informe aconseje otro sistema distinto, debiéndose iniciar el correspondiente proceso de modificación de medidas definitivas.

    El padre contribuirá a la alimentación de la menor, en la cantidad de 650 euros mensuales, que se deberán abonar en los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre custodia, y que se actualizarán anualmente en la forma que se incremente el índice de precios al cosumo (IPC), o índice que lo sustituya, actualizables a 1 de enero de cada año; devengándose de la fecha de interposición de la presente demanda, así como al 50% de los gastos extraordinarios de la menor, previa acreditación de los mismos, salvo casos de urgencia, incluidos los gastos de asistencia médica no cubiertos por el sistema de seguridad social, y que no incluirán los gastos de material escolar, actividades extraescolares, campamentos, libros escolares y Apa.

    No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

    Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, para que sea resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

    Del mismo modo se informa a las partes que de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (BOE de 4/11/09), de modificación de la LOPJ, con entrada en vigor el 05/11/09, la interposición del recurso de apelación deberá estar acompañado de la documentación que acredite haber consignado la cantidad de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de su inadmisión en caso contrario, a salvo que estuviere asistido del beneficio de justicia gratuita.

    Llévese el original al libro de sentencias para su registro oportuno.

    Así lo acuerda, manda y firma D. José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de la Instancia n°7 de DIRECCION000 (Madrid)".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal don Braulio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Eulalia y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero del presente año

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Braulio, se presenta recurso de apelación contra la sentencia

sobre guarda y custodia y alimentos a hijos menores de fecha 17 de julio de 2015 ; interesando, en el marco del primer motivo de apelación, la atribución a ambos progenitores, Braulio y Eulalia, de la guarda y custodia compartida de la hoja común Valentina, nacida el NUM000 de 2007; acordando la sentencia de instancia la atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre.

Como declara la STS de 12 de abril de 2016 (RJ 2016, 1336), citada en la STS núm. 559/2016 de 21 septiembre (RJ 2016\4451), la interpretación del artículo 92.5, 6 y 7 del CC -" se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de...

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