SAP Ávila 65/2022, 23 de Febrero de 2022

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIECLI:ES:APAV:2022:72
Número de Recurso361/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2022
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 65/2.022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintitrés del mes de febrero del año dos mil veintidós.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO registrados con el número 394/2019, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 361/2021, entre partes, de una como apelante-apelado D. Sergio representado por el PROCURADOR D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigido por la LETRADA Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ DEL BARRIO y de otra como apelante-apelada Dª. Debora, representada por la PROCURADORA Dª. TERESA JIMÉNEZ HERRERO y defendida por el LETRADO D. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ BLÁZQUEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de ÁVILA se dictó sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por el Procurador D. Fernando López del Barrio en nombre y representación de D. Sergio contra Dª Debora, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la modif‌icación de medidas establecidas en la sentencia de fecha 11 de Enero de 2016 dictada en los autos de divorcio seguidos ante este Juzgado con nº 372/2014 en el sentido siguiente, con efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda:

  1. ) Reducir la pensión alimenticia a cargo del demandante a favor del hijo menor de edad a la suma de 250 euros mensuales, actualizable en la forma ya prevista en el convenio regulador aprobado por la sentencia dictada en los autos de separación de mutuo acuerdo seguidos ante este Juzgado con número 1028/10.

  2. ) Respecto a la regulación del régimen de comunicación y estancias del referido menor con su padre se establece sujeto al criterio de f‌lexibilidad de mantener contactos y estancias en la forma que voluntariamente ellos determinen, y en todo caso, subsidiariamente, el régimen de comunicación y estancias será el que venía rigiendo este aspecto, salvo que el periodo de estancia del menor con el padre en verano no será sólo

    de 15 días, sino el de la mitad de las vacaciones escolares de verano, a determinar por el hijo el periodo en

    el que elige estar con su padre.

  3. ) Se establece la contribución de uno y otro progenitor a la satisfacción de las necesidades alimenticias de la hija mayor de edad en la forma siguiente:

    a.- Durante el curso universitario (de septiembre a junio):

    Los progenitores abonarán los gastos derivados de los estudios superiores de Fátima (residencia o piso, gastos de educación en Universidad Pública y otros gastos derivados de la estancia fuera de Ávila) en una proporción del 50% y en todo caso, en lo que se ref‌iere al padre, hasta un límite de 300 euros mensuales .

    b.- En periodo de vacaciones, esto es, desde la f‌inalización del curso hasta el inicio del siguiente, así como

    cuando la hija se encuentre en Avila en f‌ines de semana y en días no lectivos durante el curso universitario :

    El padre contribuirá a la necesidad de la vivienda de la menor ofreciendo alojarla y alimentarla en su casa, encargándose de su sostenimiento, al igual que lo hará la madre cuando Fátima se encuentre con la madre.

    En caso de que la hija se niegue a convivir con el padre en tales períodos, será a cargo exclusivo de la madre el coste de alojamiento y alimentación, sin perjuicio de la medida siguiente:

    Además, ambos progenitores ingresarán en una cuenta de

    la que resulte titular la hija mayor de edad la suma de 200 euros cada uno en los meses de junio, julio y agosto y septiembre .

  4. ) Se acuerda la extinción de las obligaciones del padre de contratar y abonar un seguro médico privado para sus hijos y de pagar en exclusiva o él solo las clases particulares de inglés del hijo menor de

    edad, así como la obligación de pagar las clases de inglés de la hija mayor de edad.

  5. ) En cuanto a la obligación de abonar las cuotas de la comunidad de propietarios de la vivienda común sita en la CALLE000, NUM000, de Avila, que usa la madre con los hijos, ambos copropietarios de la vivienda, demandante y demandada, deben contribuir por mitad al pago de tal obligación.

    Sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas ".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución interpuso las partes el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni practicada prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Sergio apela la sentencia de instancia impugnando, en primer lugar, la desestimación de la pretensión modif‌icativa referida a la extinción del derecho al uso de la que fue vivienda familiar así como la obligación de sufragar al 50% los gastos de la comunidad de propietarios, y ello en razón a que han variado sustancialmente las circunstancias económicas del recurrente, que ha visto notablemente reducidos sus ingresos al ser declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, lo que le impide desarrollar la actividad profesional que desempeñaba en el momento de la suscripción del convenio regulador cuya modif‌icación se interesa y, además, la primera crisis económica y la postrer situación epidemiológica ha supuesto que los locales comerciales de los que es cotitular no sean objeto de arrendamiento, con la lógica merma de ingresos que ello supone. Igualmente invoca, en apoyo de tal motivo de apelación, que la atribución del uso de la referida vivienda impide que pueda

ser objeto de venta. Subsidiariamente, interesa que dicho uso se limite temporalmente hasta que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad.

Por su parte, la representación procesal de Dña. Debora apela la sentencia de instancia invocando, en primer lugar, infracción de jurisprudencia en cuanto a la retroacción de los efectos de las modif‌icaciones acogidas en la sentencia de instancia al momento de presentación de la demanda. En segundo lugar, invoca error en la apreciación de la prueba por cuanto, a su juicio, no se ha producido una alteración de circunstancias respecto al precedente procedimiento de divorcio nº 372/2.014, de fecha 11 de enero de 2.016, que justif‌ique la minoración de la cuantía de las pensiones de alimentos acordada en la sentencia de instancia y, subsidiariamente, interesa que los gastos de la hija mayor, durante el curso académico, sean de cuenta de ambos progenitores al 50% sin limitación alguna.

La presente litis tiene por objeto la modif‌icación de las medidas acordadas en sentencia de fecha 11 de enero de 2.016, dictada en autos de divorcio contencioso 372/2.014 que, a su vez, vino a ratif‌icar (salvo en aspectos distintos de los ahora sustanciados) las contenidas en la sentencia que aprobó el convenio alcanzado en autos de Separación de mutuo acuerdo 1.028/2.012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ávila.

La sentencia de instancia, acogiendo parcialmente las pretensiones de las partes, sobre la base de estimar concurrente una alteración sustancial de circunstancias, minoró el importe de las pensiones alimenticias a satisfacer por el progenitor paterno de tal manera que, frente al importe de 489;Euros mensuales por cada uno de los hijos, establecido en el citado convenio de separación, ha f‌ijado, con carácter retroactivo al momento de presentación de la demanda y por lo que aquí interesa, el siguiente régimen:

En relación a la hija mayor de edad distingue dos periodos:

Durante el curso escolar: los gastos de la misma serán de cuenta de ambos progenitores por mitad, con un límite para el padre de 300;Euros mensuales.

En las vacaciones: ambos progenitores ingresarán 200;Euros cada uno en una cuenta bancaria a nombre de la hija durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, corriendo cada progenitor con sus gastos mientras conviva con cada uno y, caso de no querer vivir con el padre, serían todos de cuenta de Dña. Debora

En relación al hijo menor, se atribuye la guarda y custodia a la madre, estableciendo una pensión alimenticia de 250;Euros/mes a cargo del padre, eliminando la obligación de éste de sufragar un seguro médico privado.

Igualmente se elimina la obligación paterna de sufragar las clases de inglés, en particular respecto a la hija mayor y, en su caso, en relación al hijo menor su sufragio al 50% por ambos progenitores.

Desestima la extinción de la atribución del uso de la que fue vivienda familiar, y modif‌ica la obligación exclusiva asumida por D. Sergio del pago de las cuotas de la comunidad de propietarios en el sentido de que tales gastos deben ser sufragados, al 50%, por ambos progenitores.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de D. Sergio, por lo que se ref‌iere al fracaso de la extinción de la atribución del uso del domicilio familiar, titularidad al 50% de ambos progenitores, debe partirse de una premisa fundamental cual es la atribución en la sentencia de instancia de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, pronunciamiento no atacado en la alzada.

En relación a esta cuestión debemos...

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