SAP Cádiz 25/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha19 Enero 2011

S E N T E N C I A N º 25/2011

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de los de Jerez de la Frontera

Juicio de Divorcio Contencioso n º 135/2.008

Rollo Apelación Civil n º 740/2.010

En la ciudad de Cádiz, a día 19 de Enero de 2.011.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio Contencioso, en el que figura como parte apelante DOÑA Miriam, representada por el Procurador Doña Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado Don Manuel Luis Fernández Márquez, y como parte apelada DON Genaro, representado por el Procurador Doña Clara Isabel Zambrano Valdivia y defendido por el Letrado Don Joaquín Cortés Peña, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n 1 de los de Jerez de la Frontera, en el Juicio de Divorcio Contencioso anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 2 de Julio de

2.010 aclarada por auto de fecha 8 de Septiembre del mismo año cuyo fallo literalmente transcrito dice: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por la Procuradora DÑA. ELOISA FONTÁN ORELLANA, en nombre y representación de DÑA. Miriam contra D. Genaro, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la DISOLUCIÓN del matrimonio, por divorcio, formado por DÑA. Miriam Y D. Genaro, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

Se atribuye a la madre DÑA. Miriam la guarda y custodia del hijo Lulciá, permaneciendo la patria potestad sobre le mismo compartida por ambos progenitores.

Las vistas del padre con el hijo menor quedarán sujetas a los acuerdos que al efecto alcancen los mismos. Los gastos que se originen como consecuencia de los desplazamientos del menor desde Jerez a Barcelona, y viceversa, serán satisfechos por el demandado.

Se atribuye al hijo menor Lluciá y a la madre DÑA. Miriam el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Jerez de la Frontera, calle DIRECCION000 nº NUM000, así como del ajuar doméstico en ella existente.

Se fija en 350 euros mensuales la cantidad que el padre deberá abonar a la esposa, en concepto de alimentos para el hijo Lluciá, a pagar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la Sra. Miriam, y la misma será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones. Los gastos extraordinarios del hijo menor deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores, poniéndolo la madre previamente en conocimiento del padre y, en su caso de discrepancia, decidirá el Juez; se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos o quirúrgicos y demás de salud no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada, los originados por viajes escolares, becas de estudios, colonias, campamentos, talleres o escuelas de verano y semejantes y los gastos escolares que se originen al inicio del curso escolar tales como matrícula, uniformes, material escolar, libros y manuales.

El préstamo hipotecario con el que se encuentra gravado el domicilio familiar, las derramas o cuotas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios, el IBI y el seguro de hogar del domicilio familiar así como los gastos que generen los inmuebles adquiridos conjuntamente durante el matrimonio serán abonados por ambos cónyuges al 50%. Las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios y los gastos de consumo de la luz, agua, gas, etc. Del domicilio familiar deberán ser abonados por la actora.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de separación de bienes que regía en el matrimonio.

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas causadas."

Y auto aclaratorio cuya parte dispositiva decía: "DISPONGO RECTIFICAR la sentencia de 2 de Julio de 2.010 en el sentido de que donde dice: .... el préstamo hipotecario con el que se encuentra gravado el

domicilio familiar........, DEBE DECIR ........ le préstamo hipotecario suscrito por los cónyuges con la entidad

La Caixa........."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Miriam se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no...

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