SAP Cádiz 176/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2008:486
Número de Recurso87/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N º 176/2008

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de La Línea de la Concepción

Juicio de Alimentos de Menores n º 153/2.008

Rollo Apelación Civil n º 87/2.008

Año 2.008

En la ciudad de Cádiz, a día 14 de Abril de 2.008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del

Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Alimentos de Menores, en el que figura como parte

apelante DOÑA Victoria, representada por el Procurador de dicho partido judicial Don Pedro Escribano

de Garaizabal y defendida por el Letrado Doña Isabel Oliva Rincón, y como parte apelada DON Jose Luis,

HABIENDO INTERVENIDO EL Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de La Línea de laConcepción, en el procedimiento civil anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 4 de Septiembre de 2.007 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª Victoria representado por el Procurador de los tribunales D. Pedro Angel Escribano de Garaizabal y defendido por el Letrado Dª Isabel Oliva Rincón, contra D. Jose Luis, acordándose como única medida definitiva que:

El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para el menor Manuel, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de esta sentencia, por meses anticipados, y en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designen la madre, la cantidad total de 500 euros/mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primeros de enero de cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, u otro organismo que lo sustituya. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, estén de acuerdo con ello ambos progenitores, o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre las partes.

Todo lo anterior sin especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Victoria se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se...

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