STS, 17 de Julio de 2002
Ponente | Angel Rodríguez García |
ECLI | ES:TS:2002:5390 |
Número de Recurso | 9189/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - 01 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil dos.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 9189/98.
En virtud de Auto de 28 de enero de 2000 se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por "Arpegio, Area de Promoción Empresarial, S.A." contra la Sentencia de 12 de junio de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los recursos acumulados números 3002/94 y 95/95, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.
Por el Abogado del Estado, personado como parte recurrida, se presentó escrito en fecha 29 de febrero de 2000 al que adjuntaba minuta de honorarios devengados por escrito de personación, ascendente a 25.000 pts., para que su importe se incluyera en la tasación de costas.
Practicada tasación de costas en los términos interesados por el Abogado del Estado ha sido impugnada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid alegando que es indebida la minuta de honorarios presentada por aquel al haber declarado este Tribunal que no procede partida alguna en concepto de personación.
En virtud de providencia de 4 del corriente mes, se señaló para la votación y fallo de este incidente el siguiente día 15.
La Comunidad de Madrid, a la que se tuvo por desistida del recurso de casación interpuesto en virtud de Auto de 22 de marzo de 1999, carece de legitimación para impugnar la tasación de costas practicada a solicitud del Abogado del Estado, ya que quien ha sido condenada en costas no es dicha Administración sino la entidad "Arpegio, Area de Promoción Empresarial, S.A", como ya ha quedado reseñado en los antecedentes.
Procede, pues, declarar la inadmisión de la impugnación formulada por la representación procesal de la Comunidad de Madrid y aprobar la tasación de costas al no constar haya sido impugnada por la meritada entidad mercantil.
Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio, a la vista de lo que establece el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.
Declarar la inadmisión de la impugnación formulada por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la tasación de costas practicada en fecha 16 de junio de 2000, que se aprueba; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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